Resolución número 063 de 2009, por la cual se expide el Manual de Contratación Pública - 26 de Junio de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59700753

Resolución número 063 de 2009, por la cual se expide el Manual de Contratación Pública

EmisorVarios
Número de Boletín47392

El Gerente de la Beneficencia de Cundinamarca, en uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas por los articulos 209, 211 de la Constitucion Politica, los articulos 253 y 64 y siguientes del Decreto 1222 de 1986, los articulos 11, 12 de la Ley 80 de 1993, el articulo 14 del Decreto 679 de 1994, los articulos , 10, 11 y 12 de la Ley 489 de 1998, los articulos 42, numerales 1, 3 y 4 del articulo 46, 47, 52, 54, inciso 1° y paragrafo del articulo 65, inciso 2° del articulo 87 y articulo 89 del Decreto 2474 de 2008, y CONSIDERANDO:

Que la Ley 80 de 1993, por la cual se expidio el Estatuto General de Contratacion de la Administracion Publica fue modificado el 16 de julio de 2007, por la Ley 1150 del año mencionado, por la cual se introdujeron medidas para la eficiencia y la transparencia de Ley 80 de 1993 y se dictaron otras disposiciones generales sobre la contratacion con recursos publicos. Que la Ley 1150 de 2007, fue reglamentada parcialmente el 8 de julio de 2008 por el Decreto 2474, sobre las modalidades de seleccion, publicidad, seleccion objetiva y otras disposiciones. Que el Decreto 2474 de 2008, en su articulo 89 establecio: "Las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratacion deberan contar con un Manual de Contratacion, en el que se señalen los procedimientos internos, los funcionarios intervinientes y todos los asuntos propios de la realizacion de los procesos de seleccion, asi como de la vigilancia y control de la ejecucion contractual".

Que dentro de los procedimientos internos deberan reglamentarse, ademas, todos los asuntos propios de la realizacion de los procesos de seleccion de menor cuantia, procedimiento para la adquisicion de bienes o servicios en "gran almacen", procedimiento para la enajenacion de bienes de minima cuantia, procedimiento para la celebracion de contratos de prestacion de servicios de salud, procedimiento para la ejecucion de contratos para contratacion de programas de proteccion de personas, procedimiento para el concurso de meritos, el servicio de consultoria de menor cuantia y el procedimiento para la imposicion de multas.

Que en el marco del articulo 209 y 211 de la Constitucion Politica, y por mandato del articulo 89 del Decreto 2474 de 2008 corresponde a la Beneficencia de Cundinamarca expedir el Manual de Contratacion Publica, RESUELVE:

T I T U L O I CAPITULO I Ambito de Aplicacion, Competencia y Delegacion

Articulo 1° Ambito de aplicacion

El presente Manual de Contratacion contiene las reglas internas que regiran los procedimientos para la seleccion de contratistas en la Beneficencia de Cundinamarca, en adelante la Beneficencia;

los funcionarios intervinientes y todos los asuntos propios de la realizacion de los procesos de conformidad con las modalidades de 32 seleccion y demas aspectos establecidos en las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, reglamentadas por los Decretos numeros 2474, 4444, 4828 y 4881 de 2008, asi como para la vigilancia y control de la ejecucion contractual.

Articulo 2° Competencia

Conforme a lo dispuesto en el literal c) del numeral 3 del articulo 11 de la Ley 80 de 1993, en la Beneficencia, sera competente para dirigir licitaciones o concursos y para celebrar contratos estatales el representante legal de la entidad.

Articulo 3° Delegacion

El representante legal de la Beneficencia podra delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realizacion de licitaciones en los servidores publicos que desempeñen cargos del nivel directivo o en sus equivalentes, asi como en los de asesores vinculados a la Beneficencia.

En ningun caso, el representante legal de la Beneficencia quedara exonerado por virtud de la delegacion de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual, contractual y postcontractual.

En todo caso relacionado con la contratacion, el acto de la firma expresamente delegada, no exime de la responsabilidad, legal, civil y penal al agente principal.

Paragrafo. Para los efectos de este reglamento, se entiende por desconcentracion la distribucion adecuada del trabajo que realiza el jefe o representante legal de la Beneficencia, sin que ello implique autonomia administrativa en su ejercicio. En consecuencia, contra las actividades cumplidas en virtud de la desconcentracion administrativa no procedera ningun recurso.

T I T U L O II ETAPA PRECONTRACTUAL CAPITULO I Plan de Adquisicion de Bienes y Servicios y de Obras

Articulo 4° Plan de inversiones, adquisicion o compras de bienes o servicios

La Beneficencia de Cundinamarca, en cumplimiento del inciso 2° del numeral 1 del articulo 30 de la Ley 80 de 1993, en concordancia con el articulo 5° de la Ley 598 de 2000 y el articulo 9° del Decreto 3512 de 2003, elaborara el plan de inversion y de adquisicion o compras de bienes o servicios, necesarios para el logro de los objetivos y metas institucionales, para cuya ejecucion iniciara los procesos de seleccion de que trata este manual.

Paragrafo. Para la elaboracion del plan mencionado, las distintas dependencias de la Beneficencia, haran el que corresponda a su dependencia, para que luego la Secretaria General, o la dependencia que haga sus veces, lo consolide en un Plan Unico de Inversion y de adquisicion o compras de bienes o servicios de la Beneficencia.

CAPITULO II Requisitos generales Estudios previos de oportunidad y conveniencia del contrato Artículos 5 a 7
Articulo 5° Documentos base para iniciar un proceso de seleccion

Sera responsabilidad de cada dependencia de la Beneficencia dar inicio al proceso de seleccion para celebrar los contratos que requiera, de acuerdo a la cuantia y al tipo de contrato a celebrar, previa verificacion, como minimo, de la existencia de los siguientes documentos: * Solicitud del bien, servicio u obra requerido por la dependencia al ordenador del gasto o su delegado.

* Estudios previos de conveniencia y oportunidad del contrato junto con sus soportes.

* Disponibilidad presupuestal. * Proyecto de Pliego de Condiciones.

La Oficina Asesora Juridica de la Beneficencia no iniciara el tramite del proceso de seleccion, mientras no se le remitan los documentos atras señalados.

Articulo 6° Estudios y documentos previos

Para efecto de iniciar los procesos de seleccion, la dependencia de la Beneficencia que pretenda satisfacer la necesidad de un bien, servicio u obra, en cumplimiento de lo señalado en los...

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