Resolución número 0000393 de 2013, por la cual se asignan recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía para la vigencia fiscal del año 2013, según lo previsto por el artículo 6º del Decreto número 2710 de 2012y se dictan otras disposiciones - 18 de Febrero de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 424115158

Resolución número 0000393 de 2013, por la cual se asignan recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía para la vigencia fiscal del año 2013, según lo previsto por el artículo 6º del Decreto número 2710 de 2012y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín48708

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 13 de la Ley 1122 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento del artículo 145 del Decreto-ley 4923 de 2011 y el artículo 145 de la Ley 1530 de 2012, el Gobierno Nacional expidió el Decreto número 2710 del 27 de diciembre de 2012, mediante el cual se regula la cofinanciación de la Nación en la cobertura del Régimen Subsidiado de entidades territoriales productoras que destinaron recursos de regalías para dicho régimen;

Que el Decreto número 2710 de 2012 establece que la cofinanciación para el año 2012 se reconocerá para el año completo, según los montos definidos de acuerdo a la metodología, criterios y lineamientos allí establecidos;

Que dando cumplimiento al precitado decreto, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante Resolución número 3999 del 19 de diciembre de 2012, realizó una distribución del presupuesto de gastos de funcionamiento, asignando al Ministerio de Salud y Protección Social, Unidad Ejecutora 1901-01 Gestión General, en la Cuenta 3 Transferencias Corrientes, Subcuenta 2 Transferencias al Sector Público, Objeto del Gasto 1 Orden Nacional, Ordinal 54 "Recursos para Cofinanciación de coberturas en educación y salud de las entidades territoriales productoras, artículo 145 de la Ley 1530 de 2012", Recurso 10 Recursos Corrientes; recursos por valor de $192.000.000.000;

Que con base en la resolución enunciada en el párrafo anterior, el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución número 4507 del 28 de diciembre de 2012, ordenó el giro de los recursos enunciados previamente a la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga);

Que el Decreto número 2710 de 2012 establece en su artículo 4º, que los recursos apropiados se girarán al Ministerio de Salud y Protección Social, Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) y se ejecutarán conforme a los Decretos números 971, 4962 de 2011 y las demás normas que los modifiquen, adicionen o deroguen;

Que de los recursos de cofinanciación que les correspondían a las entidades territoriales, conforme a las normas antes citadas, se giraron con cargo a la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga durante la vigencia 2012, un total de $138.654.710.914,23, restando un saldo de $53.204.155.197,20 que está pendiente de compensar a dichas entidades;

Que el parágrafo 1º del artículo 6º del Decreto número 2710 de 2012, establece que en el evento en que las entidades territoriales hayan girado recursos propios, para el pago de esfuerzo propio del régimen subsidiado que venían financiando con regalías en el año 2011, el Ministerio de Salud y Protección Social, a través mecanismo financiero previsto en el Decreto número 4962 de 2011, girará estos recursos a la cuenta maestra del régimen subsidiado de la entidad territorial;

Que el parágrafo 2º del artículo 6º del Decreto número 2710 de 2012 establece que en el evento en que las entidades territoriales no hayan girado los recursos de cofinanciación de esfuerzo propio que venían destinando con regalías en el año 2011, deberán reportar al Ministerio de Salud y Protección Social los montos no pagados, y el Ministerio a través mecanismo financiero previsto en el Decreto número 4962 de 2011 girará estos recursos a los prestadores de servicios de salud autorizados por las Entidades Promotoras de Salud;

Que la presente asignación se encuentra amparada por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 115 del 13 de febrero de 2013, del rubro 63030471016 de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía, "Régimen Subsidiado Cofinanciación Compensación de la Disminución del Recaudo de Regalías de ET", expedido por el Subdirector de Gestión de la Dirección de Administración de Fondos;

Que en mérito a lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Asignar recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), Subcuenta de Solidaridad, del rubro 63030471016 "Régimen Subsidiado Cofinanciación Compensación de la Disminución del Recaudo de Regalías de ET", por valor de $53.204.155.197,20 que afectan el presupuesto de la presente vigencia, a los municipios que a continuación se relacionan:

CÓDIGO DANE DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR A COMPENSAR REGALÍAS
05172 ANTIOQUIA CHIGORODÓ 95.174.990,41
05893 ANTIOQUIA YONDÓ 25.783.355,66
13001 BOLÍVAR CARTAGENA 9.457.270.197,47
13160 BOLÍVAR CANTAGALLO 269.795.084,22
19533 CAUCA PIAMONTE 123.931.230,98
20001 CESAR VALLEDUPAR 3.861.049.857,06
20011 CESAR AGUACHICA 1.189.940.004,61
20013 CESAR AGUSTÍN CODAZZI 691.731.946,53
20032 CESAR ASTREA 112.171.381,50

CÓDIGO DANE DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR A COMPENSAR REGALÍAS
20045 CESAR BECERRIL 108.958.658,37
20060 CESAR BOSCONIA 215.433.864,55
20175 CESAR CHIMICHAGUA 372.239.234,78
20178 CESAR CHIRIGUANÁ 276.115.430,91
20228 CESAR CURUMANÍ 269.369.415,67
20238 CESAR EL COPEY 325.194.643,06
20250 CESAR EL PASO 79.636.265,64
20295 CESAR GAMARRA 210.515.825,96
20310 CESAR GONZÁLEZ 577.920,06
20383 CESAR LA GLORIA 53.967.427,64
20400 CESAR LA JAGUA DE IBIRICO 859.735,41
20443 CESAR MANAURE 123.123.647,98
20517 CESAR PAILITAS 362.144.890,87
20550 CESAR PELAYA 153.025.855,76
20570 CESAR PUEBLO BELLO 93.087.928,24
20614 CESAR RÍO DE ORO 108.957.444,58
20621 CESAR LA PAZ 196.358.486,55
20710 CESAR SAN ALBERTO 465.073.867,00
20750 CESAR SAN DIEGO 218.668.805,25
20770 CESAR SAN MARTÍN 233.505.911,27
20787 CESAR TAMALAMEQUE 111.651.273,56
23079 CÓRDOBA BUENAVISTA 81.544.791,18
23350 CÓRDOBA LA APARTADA 160.256.276,80
23419 CÓRDOBA LOS CÓRDOBAS 163.973.594,90
23464 CÓRDOBA MOMIL 147.087.890,66
23570 CÓRDOBA PUEBLO NUEVO 393.381.085,83
23580 CÓRDOBA PUERTO LIBERTADOR 188.592.026,80
23586 CÓRDOBA PURÍSIMA 31.129.211,23
23670 CÓRDOBA SAN ANDRÉS SOTAVENTO 13.821.148,92
23672 CÓRDOBA SAN ANTERO 879.306.465,51
41001 HUILA NEIVA 2.550.320.492,56
41006 HUILA ACEVEDO 139.607.700,65
41013 HUILA AGRADO 42.908.596,15
41020 HUILA ALGECIRAS 124.744.558,79
41026 HUILA ALTAMIRA 8.821.118,51
41078 HUILA BARAYA 30.574.157,51
41132 HUILA CAMPOALEGRE 120.890.301,24
41206 HUILA COLOMBIA 29.164.533,69
41244 HUILA ELÍAS 20.120.148,82
41298 HUILA GARZÓN 507.660.8
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