Resolución número 4277 de 2012, por la cual se reglamenta el trámite interno del derecho de petición en el Ministerio de Defensa Nacional, Comando General, Fuerzas Militares y Policía Nacional y se dictan otras disposiciones. - 10 de Julio de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 386822960

Resolución número 4277 de 2012, por la cual se reglamenta el trámite interno del derecho de petición en el Ministerio de Defensa Nacional, Comando General, Fuerzas Militares y Policía Nacional y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín48487
15
Edición 48.487
Martes, 10 de julio de 2012 D I A R I O O F I C I A L
DECRETA:
Artículo 1°. Condecoración
Colombiano de Derecho Procesal.
Artículo 2°. Imposición. La condecoración otorgada mediante el presente decreto será
impuesta al Presidente del Instituto Colombiano de Derecho Procesal, doctor Jairo Parra
Quijano, en ceremonia especial en la que serán invitados de honor todos los miembros del
Instituto, con ocasión del acto público de sanción de la ley que adopta el Código General
del Proceso.
Artículo 3°. Transcripción en nota de estilo. Transcríbase en nota de estilo y hágase
entrega de la misma al Presidente del Instituto Colombiano de Derecho Procesal en la
ceremonia de imposición.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 10 de julio de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Juan Carlos Esguerra Portocarrero.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 4277 DE 2012
(julio 5)
por la cual se reglamenta el trámite interno del derecho de petición en el Ministerio de
Defensa Nacional, Comando General, Fuerzas Militares y Policía Nacional y se dictan
otras disposiciones.
El Comandante General de las Fuerzas Militares encargado de las funciones del Despacho
del Ministro de Defensa Nacional, en uso de las facultades constitucionales y legales, en
° de la Ley 58 de 1982, el artículo 22 del Código de
19 de la Ley 734 de 2002, y el artículo 2° del Decreto 1311 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que por mandato constitucional toda persona tiene derecho a presentar peticiones
respetuosas a las autoridades del Estado.
Que es deber del Ministerio de Defensa Nacional, el Comando General de las Fuerzas
Militares, las Fuerzas y la Policía Nacional, reglamentar la tramitación interna de las peti-
ciones que les corresponden resolver, y la manera de atender las quejas para garantizar el
buen funcionamiento de los servicios a su cargo.
Que el artículo 55 de la Ley 190 de 1995, dispone que las quejas y reclamos se resolverán
siguiendo los principios, términos y procedimientos dispuestos en el Código Contencioso
Administrativo para el ejercicio del derecho de petición.
Que uno de los deberes del servidor público, según el numeral 19 del artículo 34 de la
Ley 734 de 2002, es el de dictar los reglamentos o manuales de funciones de la entidad, así
como los internos sobre el trámite del derecho de petición.
Que mediante los Capítulos I y II del Título II de la Ley 1437 de 2011 “por la cual se
se reguló e1 trámite del derecho de petición ante las autoridades.
Que mediante Decreto-ley 019 de 2012, se dictan normas para suprimir o reformar re-
gulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.
Que mediante Ley 1474 de 2011 se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos
de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control
de la gestión pública.
Que dentro de las políticas del buen Gobierno y la Gerencia Pública Activa, se pretende
orientar a la organización hacia la prestación de excelentes servicios, tanto a los clientes
internos como a la ciudadanía.
Que con la expedición del presente acto administrativo se pretende avanzar en la
consolidación de una cultura organizacional que incorpore altos estándares de calidad en
la gestión, que emplee las mejores prácticas de la administración pública y que desarrolle
permanentemente las competencias gerenciales de los servidores públicos del Sector Defensa.
-
cretos 1512 de 2000, 049 de 2003, 4222 de 2006, y 4890 de 2011.
Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-818 de 2011, declaró inexequibles
los artículos 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32 y 33
y de lo Contencioso Administrativocon efectos diferidos hasta el 31 de diciembre de 2014,

Que de conformidad con lo anteriormente indicado se requiere actualizar las dispo-
siciones contenidas en la Resolución número 5861 de 2007, en correspondencia con los
principios y disposiciones contenidos en las Leyes 1437 y 1474 de 2011, así como en el
Decreto-ley 019 de 2012.
RESUELVE:
Artículo 1°. Objeto del Derecho de Petición. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 23 de la Constitución Política y el artículo 13 del Código de Procedimiento Ad-
ministrativo y de lo Contencioso Administrativo, toda persona tiene derecho a presentar
peticiones respetuosas al Ministerio de Defensa Nacional, al Comando General de las Fuerzas
Militares, las Fuerzas Militares (Ejército Nacional, Fuerza Aérea Colombiana y Armada
Nacional) y la Policía Nacional, por motivos de interés general o particular, y a obtener
pronta respuesta, en relación con los asuntos y trámites de su competencia.
Mediante el derecho de petición, cualquier persona podrá solicitar el reconocimiento
de un derecho o que se resuelva una situación jurídica, que se le preste un servicio, pedir
información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas,
quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos, entre otros trámites, siempre y cuan-
do su atención y respuesta sea función del Ministerio de Defensa Nacional, el Comando
General, las Fuerzas Militares (Ejército Nacional, Fuerza Aérea Colombiana y Armada
Nacional), o la Policía Nacional, con arreglo a las disposiciones previstas en el Código de
generales y especiales que regulen la atención de tales peticiones, y en lo no reglado en
ellas, de acuerdo a lo previsto en la presente resolución.
Parágrafo. Para los efectos previstos en la presente resolución, se entiende que el Mi-
nisterio de Defensa Nacional está integrado por la Unidad de Gestión General, el Comando
General de las Fuerzas Militares, el Ejército Nacional, la Armada Nacional, la Fuerza Aérea
Colombiana y la Policía Nacional.
Artículo 2°. Naturaleza del Derecho de Petición. Sin que sea necesario invocar el artículo
23 de la Constitución Política, el Ministerio de Defensa Nacional tramitará toda actuación
que inicie cualquier persona en los términos previstos en los Capítulos I y II del Título
Administrativo como ejercicio del derecho de petición, y por ende, se sujetará a las reglas
previstas en la presente resolución.
En virtud del principio de buena fe, la presentación por cualquiera de los medios a que
      
anterior, deberá ser tramitada como una manifestación del derecho de petición, sin que
pueda negarse su recepción, tramitación y resolución, salvo en los casos expresamente
previstos en la presente resolución.
Artículo 3°. Incorporación de Principios y Normas Generales aplicables a los Trámi-
tes y Procedimientos Administrativos
derecho de petición, se entienden incorporados a la presente resolución, los principios y
normas generales aplicables a los trámites y procedimientos administrativos contenidos en
el Capítulo I del Título I del Decreto-ley 019 de 2012, “por el cual se dictan normas para
suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la
Administración Pública”.
Artículo 4°. Finalidad de la Actuación del Ministerio de Defensa Nacional. La actua-
ción administrativa a cargo de los servidores públicos del Ministerio de Defensa Nacional,
tiene por objeto el cumplimiento de los cometidos estatales, la adecuada prestación de los
servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados.
Artículo 5°. Titulares del Derecho de Petición. Tiene derecho a presentar peticiones
toda persona colombiana o extranjera, sin embargo, y de conformidad con lo previsto en el
artículo 219 de la Constitución Política, ningún miembro de la fuerza pública en servicio
activo podrá dirigir peticiones al Ministerio de Defensa Nacional, excepto sobre asuntos
que se relacionen con el servicio y la moralidad del respectivo cuerpo.
Artículo 6°. Gratuidad y Actuación en Sede Administrativa. Las actuaciones realizadas
por el Ministerio de Defensa Nacional para recibir, tramitar y atender efectivamente los
derechos de petición son gratuitas, y no requieren de intermediario o abogado para su tra-
mitación, con excepción de la interposición de recursos en la vía gubernativa y de aquellas
actuaciones administrativas en las cuales sólo los abogados en ejercicio podrán intervenir

Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 7°. Término y Condiciones para resolver las distintas modalidades del Derecho
de Petición. De conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, toda petición deberá resolverse dentro
de los quince (15) días hábiles siguientes a su recepción, sin perjuicio del término especial
para resolver las siguientes modalidades del derecho de petición:
1. Las peticiones de documentos que reposen en los archivos del Ministerio de Defensa
Nacional deberán resolverse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su recepción,
transcurridos los cuales sin que se haya producido una respuesta al peticionario, se enten-
derá que la petición de documentos ha sido aceptada y los mismos serán entregados dentro
de los tres (3) días hábiles siguientes al solicitante, sin que pueda negarse en dicho evento
su entrega, salvo que el peticionario no acredite el pago del valor de la reproducción si se
trata de copias, el cual le será informado dentro del mismo término de tres (3) días hábiles
establecido para la expedición de los documentos respectivos.
Cuando se trate de la expedición de copias, el costo de las mismas será informado en la
comunicación mediante la cual se acepte la respectiva petición, valor que en ningún caso
será superior al costo de la reproducción, y que será cancelado por el peticionario mediante
consignación en la cuenta que para el efecto indique en la respuesta respectiva el servidor
público competente, una vez cancelado el valor de las copias y radicado ante el servidor
público competente la copia del recibo respectivo, este deberá expedirlas en un plazo no
superior a tres (3) días hábiles, salvo que para su reproducción se requiera de un tiempo
adicional, circunstancia que será informada al peticionario mediante comunicación remitida
dentro del plazo referido, indicando la fecha en la cual se hará entrega de los documentos
solicitados, que no podrá ir más allá de seis (6) días hábiles contados a partir de la radica-
ción del recibo de pago.
2. Las peticiones mediante las cuales se eleve una consulta al Ministerio de Defensa
Nacional sobre asuntos de su competencia o que tiene a su cargo, deberán resolverse dentro
de los treinta (30) días hábiles siguientes a su recepción.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR