Resolución número 1190 de 2007, por la cual se modifica la Resolución 736 de 2007. - 30 de Abril de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50420672

Resolución número 1190 de 2007, por la cual se modifica la Resolución 736 de 2007.

EmisorMinisterio de Protección Social
Número de Boletín46615

El Ministro de la Proteccion Social, en ejercicio de sus facultades legales y en desarrollo de lo señalado en los Decretos 1465 de 2005 y 1931 de 2006, en especial las conferidas por el numeral 10 del articulo 2° del Decreto-ley 205 de 2003, y CONSIDERANDO:

Que mediante el articulo 1° de la Resolucion 736 de 2007, se previo que el plazo de pruebas para la obligatoriedad de utilizar el esquema de autoliquidacion y pago asistido, concluiria el 30 de abril de 2007;

Que durante el transcurso del citado mes de pruebas se ha evidenciado la necesidad de ajustar algunos aspectos del mismo, antes de que su utilizacion sea obligatoria, RESUELVE:

Articulo 1° Modificar el articulo 1° de la Resolucion 736 de 2007, en el sentido de prorrogar el plazo para las pruebas de la autoliquidacion y pago asistido hasta el 31 de mayo de 2007.
Articulo 2° Vigencia

La presente Resolucion rige a partir de la fecha de su publicacion.

Publiquese y cumplase Dada en Bogota, D. C., a 24 abril de 2007.

El Ministro de la Proteccion Social, Diego Palacio Betancourt.

(C.F.) unidades adMinistrativas esPeciales Comision de Regulacion de Agua Potable y Saneamiento Basico RESOLUCION CRA NUMERO 417 DE 2007 (febrero 22) por la cual se modifica el paragrafo del articulo 5° de la Resolucion 352 de 2005.

La Comision de Regulacion de Agua Potable y Saneamiento Basico, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el articulo 73 de la Ley 142 de 1994, el Decreto 1905 del 26 de septiembre de 2000, y CONSIDERANDO:

Que el articulo 146 de la Ley 142 de 1994 dispone, en cuanto a la medicion del consumo y del precio en el contrato, que la empresa, y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan;

a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la tecnica haya hecho disponibles;

y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario y que, en tal virtud, se hace necesario modificar el paragrafo del articulo 5° de la Resolucion CRA 352 de 2005, de manera que se pueda determinar el consumo real de residuos solidos de los usuarios pequeños y medianos productores;

Que el mismo articulo dispone que los principios alli consagrados tambien se aplicaran al servicio de aseo con las adaptaciones que exige la naturaleza del servicio y las reglas que la ley de servicios publicos contiene sobre falla del servicio;

entendiendose que el precio que se exija al usuario dependera no solo de los factores de costos que contemplan las formulas tarifarias, sino en todo caso de la frecuencia con que se preste el servicio y del volumen de residuos que se recojan;

Que la citada disposicion, preve que "en cuanto a los servicios de saneamiento basico y aquellos en que por razones de tipo tecnico de seguridad o de interes social, no exista medicion individual, la comision de regulacion respectiva definira los parametros adecuados para estimar el consumo";

Que en desarrollo de los estudios adelantados por esta Comision de Regulacion respecto del servicio publico domiciliario de aseo, se hicieron estimaciones sobre la produccion de residuos solidos de los suscriptores del servicio;

Que la Resolucion 352 de 2005 señala en el paragrafo del articulo 5°: "La entidad tarifaria local podra establecer factores de produccion diferentes a los señalados en el presente Articulo, previa aprobacion por parte de la Comision de Regulacion de Agua Potable y Saneamiento Basico, para lo cual debera presentar los estudios y soportes pertinentes";

Que no todos los pequeños productores y grandes productores con una produccion entre l m3 y 6 m3 tienen necesariamente la misma produccion promedio. Esto como consecuencia, entre otras razones, de la diferencia de sus actividades;

Que es posible realizar categorizaciones de pequeños productores y grandes productores con una produccion entre l m3 y 6 m3, en las cuales los factores de produccion pueden ser incluso inferiores a los establecidos en la Resolucion 352 de 2005;

Que la señal regulatoria establecida en la Resolucion CRA 352 de 2005, pretende que el cobro del servicio se haga con base en una estimacion de la produccion real de residuos solidos de los usuarios, de modo que se hace necesario incentivar a las personas prestadoras del servicio de aseo a que adelanten las categorizaciones de los pequeños y grandes productores, con el fin de que el factor de cobro sea mas ajustado a la produccion de dichos usuarios;

Que en virtud de lo anterior, las personas prestadoras podran adelantar las categorizaciones correspondientes de acuerdo con la produccion de residuos solidos a fin de establecer los factores de produccion para cada una, sin que para ello requieran de la aprobacion previa por parte de la Comision de Regulacion de Agua Potable y Saneamiento Basico CRA, no sin antes informar y remitir los soportes de tal categorizacion;

Que de conformidad con el articulo 9° del Decreto 2696 de 2004, las Comisiones haran publico en su pagina web, con antelacion no inferior a treinta (30) dias a la fecha de su expedicion, todos los proyectos de resoluciones de caracter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a formulas tarifarias, en cuyo caso se seguira el procedimiento previsto en los articulos 124 a 127 de la Ley 142 de 1994, reglamentado en el articulo 11 del precitado decreto;

Que de acuerdo con lo dispuesto en el paragrafo del articulo 9° del Decreto 2696 de 2004, la Comision de Regulacion de Agua Potable y Saneamiento Basico, podra definir y hacer publico los criterios, asi como los casos en los cuales las disposiciones contenidas en el articulo en comento no seran aplicables a resoluciones de caracter general;

Que atendiendo lo anterior, en Sesion Ordinaria de Comision numero 118 del 14 de marzo de 2006, se decidio que los procedimientos: contenidos en el articulo 9° del Decreto 2696 de 2004, no seran aplicables a la expedicion de las resoluciones por medio de las cuales se complemente un acto administrativo preexistente;

Que en ese sentido, se expidio la Circular CRA 03 del 14 de marzo de 2006, informandole a las personas prestadoras y usuarios del servicio publico de acueducto, alcantarillado y saneamiento basico y actividades complementarias, la decision adoptada por los miembros de la Comision;

Que de conformidad con lo anterior, se hace necesario modificar la Resolucion 352 de 2005, RESUELVE:

Articulo 1° Modificase el paragrafo del articulo 5° de la Resolucion CRA 352 de 2005, el cual quedara asi: "Paragrafo. La entidad tarifaria local podra establecer factores de produccion diferentes a los señalados en el presente articulo, previa aprobacion por parte de la Comision de Regulacion de Agua Potable y Saneamiento Basico, para lo cual debera presentar los estudios y soportes pertinentes.

"No obstante lo anterior, para el caso de los factores de produccion F y F , es decir 7 8 los correspondientes a Pequeños y Grandes Productores de residuos solidos, la entidad tarifaria local, podra establecer factores menores siempre y cuando los mismos se asignen a categorias previamente definidas y soportadas por...

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