Resolución número 001886 de 2009, por la cual se modifica la Resolución 5259 del 11 de diciembre de 2008. - 18 de Mayo de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 57818773

Resolución número 001886 de 2009, por la cual se modifica la Resolución 5259 del 11 de diciembre de 2008.

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín47353

El Ministro de Transporte, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren las Leyes 105 de 1993, 336 de 1996 y 769 de 2002, y CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 173 del 5 de febrero de 2001, se reglamento el Servicio Publico de Transporte Terrestre Automotor de Carga, el cual establece las condiciones y requisitos para la prestacion de esta modalidad de transporte.

Que de acuerdo con el inciso 5° del numeral 6 del articulo de la Ley 105 de 1993, el Gobierno Nacional regulara el funcionamiento de las empresas de Carga y podra establecer las condiciones tecnicas y de seguridad para la prestacion del servicio;

su control sera responsabilidad de las autoridades de transito.

Que el transporte en Colombia es catalogado como un servicio publico esencial, inherente a la funcion social del Estado y para su prestacion se requiere de una habilitacion, y la implementacion de un programa integral de reposicion de equipos.

Que de conformidad con el documento Conpes 3489 del 1° de octubre de 2007, mediante el cual se formulo la politica nacional para el transporte publico terrestre automotor de carga, el Ministerio de Transporte debe revisar y actualizar el marco normativo de carga, con el fin de facilitar el acceso, reducir la informalidad y fomentar la competencia, propendiendo por el mejoramiento de los servicios de transporte, para lo cual es necesario incentivar la modernizacion del parque automotor.

Que el Ministerio de Transporte estudiara y definira las medidas conducentes a la modernizacion del parque automotor de servicio publico de carga dentro del actual contexto socioeconomico y fisico del pais, atendiendo los presupuestos enunciados para el efecto en el documento Conpes citado;

razon por la cual se hace necesario agilizar el tramite de la desintegracion fisica de los vehiculos de carga, con fines de reposicion.

Que el proceso de desintegracion de vehiculos de carga se debe adelantar por parte de los particulares y de las autoridades publicas, bajo el postulado de la buena fe, la cual se presumira en todas las gestiones que los particulares adelanten de conformidad con el articulo 83 de la Constitucion Politica de Colombia.

Que el articulo 25 de la Ley 962 del 8 de julio de 2005, "Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalizacion de tramites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones publicas o prestan servicios publicos", que modifico el articulo 10 del Decreto 2150 de 1995, quedando asi: 5 "Articulo 10. Prohibicion de declaraciones extrajuicio. En todas las actuaciones o tramites administrativos, suprimase como requisito las declaraciones extrajuicio ante juez o autoridad de cualquier indole. Para estos efectos, bastara la afirmacion que haga el particular ante la entidad publica, la cual se entendera hecha...

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