Resolución número 2107 de 2009, por la cual se modifica el artículo 24 de la Resolución 1732 de 2007. - 12 de Mayo de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 57652985

Resolución número 2107 de 2009, por la cual se modifica el artículo 24 de la Resolución 1732 de 2007.

EmisorUnidades Administrativas Especiales
Número de Boletín47347

La Comision de Regulacion de Telecomunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, el articulo 37 del Decreto 1130 de 1999, los articulos 15 y 17 de la Ley 555 de 2000, el articulo 18 del Decreto 2870 de 2007, y CONSIDERANDO:

Que mediante Resolucion CRT 1732 de 2007, la Comision de Regulacion de Telecomunicaciones expidio el Regimen de Proteccion de los Derechos de los Suscriptores y/o Usuarios de los Servicios de Telecomunicaciones.

Que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 24 de la Resolucion CRT 1732 de 2007, los operadores de servicios de telecomunicaciones pueden remitir a una entidad que maneje y/o administre bases de datos, la informacion sobre la existencia de deudas a favor del operador, informando previamente al suscriptor cuando el hecho generador de esa obligacion sea la mora. En tal sentido, dispuso que la informacion previa al suscriptor debe efectuarse con una antelacion de por lo menos quince (15) dias a la fecha en que se produzca el reporte.

Que el pasado 31 de julio de 2008 se expidio la Ley 1266 de 2008, "por la cual se dictan las disposiciones generales del habeas data y se regula el manejo de la informacion contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros paises y se dictan otras disposiciones", contentiva de la Ley Estatutaria de Habeas Data.

Que la Ley 1266 de 2008 en su articulo 3° definio la fuente de informacion como la persona, entidad u organizacion que recibe o conoce datos personales de los titulares de la informacion, en virtud de una relacion comercial o de servicio o de cualquier otra indole y que, en razon de autorizacion legal o del titular, suministra esos datos a un operador de informacion, el que a su vez los entregara al usuario final.

Que a la luz de lo dispuesto en la Ley 1266 indicada, para todos los efectos del presente acto administrativo debe entenderse que en los eventos previstos en el articulo 24 de la Resolucion CRT 1732 de 2007, el operador de servicios de telecomunicaciones se constituye en una fuente de informacion, asi como el administrador de...

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