RESOLUCION NUMERO 0491 DE 2004 , (mayo 3) , por la cual se otorga una licencia ambiental . - 3 de Mayo de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50070688

RESOLUCION NUMERO 0491 DE 2004 , (mayo 3) , por la cual se otorga una licencia ambiental .

EmisorMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Número de Boletín47199

El Asesor del Despacho del Viceministro de Vivienda y Desarrollo Territorial, en ejercicio de las facultades delegadas mediante la Resolución 258 del 11 de marzo de 2004, proferida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, especialmente las conferidas en la Ley 99 de 1993, en el Decreto 216 del 3 de febrero de 2003, y CONSIDERANDO: ? RESUELVE:

Artículo 1 o

Otorgar licencia ambiental a la empresa Ecopetrol S.

A., para el proyecto de nominado Área de Perforación Exploratoria "Pachaquiaro", ubicada al sureste de la ciudad de Villavicencio y al noreste del municipio de Acacias, en el departamento del Meta, bajo jurisdic ción de los mismos municipios en área rural de las veredas Patio Bonito, La Primavera, Caño Hondo, Dinamarca, Quebraditas, Vegas del Guayuriba y Santa Rosa de Río Negro, delimitada bajo el polígono de coordenadas indicadas a continuación: {VER TABLA EN PDF ADJUNTO} Parágrafo.

Dentro del área de perforación exploratoria se autoriza la perforación exploratoria de los pozos exploratorios Pachaquiaro Norte, Pachaquiaro Centro y Pachaquiaro Sur, localizados bajo las coordenadas indicadas a continuación: {VER TABLA EN PDF ADJUNTO}

Artículo 2 o

Autorizar a la empresa Ecopetrol S.

A.

la ejecución de las actividades indicadas a continuación: {VER TABLA EN PDF ADJUNTO}

Artículo 3 o

La Licencia Ambiental que se otorga con la presente resolución lleva implícito el uso, aprovechamiento o afectación de los recursos naturales renovables indicados a conti nuación: 1.

Concesión de aguas superficiales: Otorgar a la empresa Ecopetrol S.

A., la concesión de aguas superficiales, bajo las especifi caciones y obligaciones indicadas a continuación: 1.1 Cauce(s) autorizado(s): Los posibles sitios de captación de acuerdo a la disponibilidad de agua y a la cercanía a los pozos son: el Caño Chichimene con captación al lado del puente y el río Guayuriba. 1.2 Localización de los sitios de captación: Las coordenadas de los sitios de captación son las siguientes: {VER TABLA EN PDF ADJUNTO} 1.3 Caudal total autorizado: Los caudales a utilizar son los siguientes:

  1. Para la etapa de construcción de las vías y construcción de la locación: 0.71/s;

  2. Para la etapa de perforación: 2 1/s, distribuidos así: 1.7 1/s para uso industrial y 0.3 1/s para uso doméstico. 1.4 Sistema de captación a implementar: Motobomba. 1.5 Sistema de conducción: Tubería y/o carrotanque. 1.6 Obligaciones: a) Para la etapa constructiva, el agua se transportará en carrotanque, este deberá llevar una mo tobomba en la parte posterior, la cual se conectará a la manguera de succión para la captación.

  3. Para la etapa de perforación, la captación de agua se hará a través de una motobomba, la cual se ubicará en una caseta cubierta, con canales y diques perimetrales, así como una trampa de grasas.

    La conducción se realizará por tubería.

  4. La captación podrá ser simultánea en dos o más fuentes autorizadas, siempre y cuando no se supere el caudal autorizado.

  5. Llevar un control permanente del volumen captado para las necesidades industriales y domésticas del proyecto, para ello se instalará un medidor de flujo en el sitio de captación, de tal forma que se pueda cuantificar el volumen de agua captada durante el desarrollo de las dife rentes etapas del proyecto.

    Incluir en el informe de seguimiento ambiental los reportes diarios de los caudales captados.

  6. Evitar que el carrotanque ingrese al río al hacer la captación, con el fin de prevenir que la fuente altere sus características físico-químicas. 2.

    Permiso de vertimientos de aguas residuales domésticas e industriales Otorgar a la empresa Ecopetrol S.

    A., permiso de vertimientos de aguas residuales domésticas e industriales, bajo las especificaciones y obligaciones indicadas a continuación: 2.1 Caudal máximo autorizado a verter: 2 1/s. 2.2 Sistema(s) de tratamiento autorizado(s): Los residuos líquidos generados por las actividades de perforación en cada uno de los pozos se manejarán de la siguiente forma: {VER TABLA EN PDF ADJUNTO} 2.3 Disposición final autorizada: Una vez el efluente de las piscinas cumpla con las normas de vertimiento del Decreto 1594 de 1984, podrá ser vertido por riego en vías o por microaspersión en áreas aledañas a cada locación, alejadas de bosques de galería y fuentes de agua. 2.4 Obligaciones:

  7. Para el vertimiento de aguas residuales generadas durante las pruebas de producción, se autoriza el manejo y tratamiento en las facilidades del campo Castilla.

  8. Previamente al vertimiento de aguas residuales industriales tratadas, deberá medirse los siguientes parámetros: a) In situ: pH, temperatura, caudal, conductividad eléctrica, b) En labo ratorio: Grasas y aceites, porcentaje de sodio intercambiable (PSI), Relación de Adsorción de Sodio (RAS), fenoles, DBO, DQO, sólidos suspendidos totales, arsénico, bario, cadmio, cromo, plomo, mercurio, selenio, plata y zinc.

    La frecuencia de muestreo será quincenal, muestra com puesta en tiempo, 4 horas.

    En los informes de seguimiento se deberá precisar la fecha en que se hicieron tales vertimientos y un análisis de los resultados de la caracterización físico-química, en el marco de la normatividad ambiental vigente (Decreto 1594 de 1984, artículos 40 y 72).

    El acta de vertimiento deberá ir firmada por la empresa, la interventoría ambiental del proyecto ...

    la hubiere y un funcionario de Cormacarena.

  9. Se realizará un monitoreo quincenal de la planta de tratamiento de aguas negras con el objeto de verificar su eficiencia.

    Se medirán los siguientes parámetros: pH, cloro residual, temperatura, DBO y sólidos suspendidos.

    En los informes de seguimiento se deberá presentar un análisis de los resultados.

  10. Ecopetrol deberá presentar de manera previa al inicio de la actividad de perforación, la metodología del monitoreo, preservación y análisis de muestras para cada uno de los parámetros de interés definidos en el numeral anterior.

    Igualmente, deberá informar a Cormacarena de manera oportuna sobre la realización de los monitoréos para efectos del seguimiento.

  11. Perimetralmente al área de las piscinas y zona de taladro, se conformarán cunetas imper meabilizadas para facilitar cualquier derrame de fluido aceitoso;

    dicho efluente pasará inicialmente por un desarenador-skimmer, cuyo efluente será conducido hacia las piscinas de tratamiento de aguas residuales industriales.

  12. Todo sector donde se utilicen aceites, combustibles / productos químicos debe ser imper meabilizado con placas de concreto y canales conectados a trampas de grasas.

    Para el almacena miento de combustibles y ACPM se deberá construir un dique perimetral sobredimensionado en un 10% del volumen de los tanques, con su interior revestido en concreto para retener cualquier posible escape o fuga de combustibles.

  13. El laboratorio encargado de realizar los análisis físico-químicos y bacteriológicos debe tener experiencia en este tipo de análisis. 3.

    Autorización para afectar el recurso vegetal Otorgar a la empresa Ecopetrol S.

    A., permiso de aprovechamiento forestal, bajo las espe cificaciones y obligaciones indicadas a continuación: 3.1 Se autoriza un aprovechamiento forestal de 36.6 m 3 en los sitios...

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