Resolución número ps-gj.1.2.6.15.2583 de 2015, por medio de la cual se adopta un Plan de Ordenación Forestal (POF), en la cuenca del río Planas, localizada en el municipio de Puerto Gaitán, en el departamento del Meta, en jurisdicción de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena (Cormacarena) - 20 de Enero de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 661479289

Resolución número ps-gj.1.2.6.15.2583 de 2015, por medio de la cual se adopta un Plan de Ordenación Forestal (POF), en la cuenca del río Planas, localizada en el municipio de Puerto Gaitán, en el departamento del Meta, en jurisdicción de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena (Cormacarena)

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación para el desarrollo Sostenible del Area de Manejo Especial La Macarena
Número de Boletín50122

La Directora de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena (Cormacarena), en uso de sus facultades legales en especial la que le confiere la Ley 99 de 1993,

CONSIDERANDO:

Que dentro del marco jurídico internacional que sustenta y determina el proceso de ordenación forestal regional en Colombia, debe mencionarse la vinculación del país al Convenio de la Organización Internacional de Maderas Tropicales, el cual se incorporó a la legislación nacional mediante la Ley 47 de 1989. Dicho convenio plantea objetivos como los siguientes: "c. Fomentar y apoyar la investigación y el desarrollo con miras a mejorar la ordenación forestal y la utilización de la madera", lo que supone que la ordenación es un proceso que debe partir de una base de conocimiento construida a partir de la investigación científica; "f. Alentar a los miembros a apoyar y desarrollar las actividades de repoblación y ordenación forestales de las maderas tropicales industriales" y "h. Fomentar el desarrollo de políticas nacionales encaminadas a la utilización sostenible y la conservación de los bosques tropicales y de sus recursos genéticos y el mantenimiento del equilibrio ecológico de las regiones interesadas".

En 1992 con ocasión de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo realizada en Río de Janeiro, Brasil, se adoptó la Declaración de Principios respecto a la ordenación, conservación y desarrollo sostenible de bosques, sin embargo, este es un instrumento sin fuerza jurídica vinculante. Dicha declaración contempla dentro de sus principios la necesidad de reverdecer el planeta, contribuir a la ordenación, conservación y desarrollo sostenible de los bosques de todo tipo, teniendo en cuenta sus usos y fines, en el contexto del medio ambiente y el desarrollo socioeconómico sostenible. Asimismo, plantea que "Los recursos y las tierras forestales deberían ser objeto de una ordenación sostenible a fin de atender a las necesidades sociales, económicas, ecológicas, culturales y espirituales de las generaciones presentes y futuras", lo que vincula la capacidad de oferta de bienes y servicios ambientales y sociales del bosque a su proceso de ordenación.

Por otra parte, la Conferencia de Río en 1992, constituyó el Convenio de Diversidad Biológica (CDB), donde se plantea como objetivos principales: la conservación, el uso sostenible y el reparto justo y equitativo de los beneficios derivados del aprovechamiento de los recursos genéticos y de los conocimientos asociados a la biodiversidad.

El CDB plantea que los Estados parte (los Estados firmantes) deben, cuando sea necesario, elaborar "...directrices para la selección, el establecimiento y la ordenación de áreas protegidas o áreas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica", lo que supone que, por lo menos, tratándose de áreas de importancia ecosistémica, deban los Estados formular unas directrices para su selección y ordenamiento. Igualmente, señala que cada Estado Parte "Rehabilitará y restaurará ecosistemas degradados y promoverá la recuperación de especies amenazadas, entre otras cosas mediante la elaboración y la aplicación de planes u otras estrategias de ordenación", significando que los planes de ordenación deben incorporar medidas para la rehabilitación y recuperación de ecosistemas degradados y la recuperación de especies amenazadas.

En el orden nacional, en 1953, mediante la promulgación del Decreto número 2278, se fijan las reglas generales en cuanto a vigilancia, conservación, mejoramiento, reserva, repoblación y explotación de bosques, aprovechamiento, comercio, movilización y exportación de productos forestales. Asimismo, en su artículo 4º1 establece la definición de "las Zonas Forestales Protectoras y de los Bosques de Interés General".

Con la Ley 2a de 1959 denominada "sobre economía forestal y conservación de recursos naturales renovables", se establece el carácter de Zona Forestal Protectora y Bosques de Interés General. La ley determina que la conservación se cumple mejor a través de "Zonas Forestales Protectoras", mientras que el objetivo de la producción se alcanzaría por medio de los "Bosques de Interés General".

Asimismo, estableció que los bosques naturales, incluidos en las reservas y en otras áreas que posteriormente reservará el Estado, se debían someter a ordenación forestal,

1 Artículo 4º. Constituyen "Zona Forestal Protectora" los terrenos situados en las cabeceras de las cuencas de los ríos, arroyos y quebradas, sean o no permanentes; las márgenes y laderas con pendiente superior al cuarenta por ciento (40%); la zona de cincuenta (50) metros de ancho a cada lado de los manantiales, corrientes y cualesquiera depósitos naturales de aguas, y todos aquellos en que, a juicio del Ministerio de Agricultura, convenga mantener el bosque, o crearlo si ha desaparecido, con el fin de defender cuencas de abastecimiento de aguas, embalses, acequias, evitar...

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