Resolución número 439 de 2013, por la cual se ordena de manera preventiva la suspensión de la producción, comercialización y venta de un producto y se realizan advertencias al consumidor. Radicación: 13-5029 - 18 de Enero de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 415922506

Resolución número 439 de 2013, por la cual se ordena de manera preventiva la suspensión de la producción, comercialización y venta de un producto y se realizan advertencias al consumidor. Radicación: 13-5029

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Industria y Comercio
Número de Boletín48677

La Directora de Investigaciones de Protección al Consumidor, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), los numerales 6, 7 y 9 del artículo 59 de la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor), los numerales 22, 62 y 63 del artículo 1º y artículo 12 del Decreto 4886 de 2011, el numeral 7.8.1 de la Resolución número 57530 de 2012 de la Superintendencia de Industria y Comercio, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que la Superintendencia de Industria y Comercio tuvo conocimiento de que en el mercado colombiano se comercializan sombreros que imitan o aparentan ser el "Sombrero Vueltiao", lo cual es asociado por el consumidor como proveniente de los departamentos de Córdoba y Sucre, concretamente del Resguardo Indígena Zenú allí asentado.

Segundo. Que esta información ha sido ampliamente difundida por los principales medios de comunicación escritos, radiales y televisivos, tanto a nivel nacional como regional, los cuales gozan de total reconocimiento y credibilidad y permiten concluir la notoriedad del hecho1, varias de las cuales se encuentran incorporadas en el expediente2 que contiene la averiguación preliminar. Asimismo, se indica en los medios de comunicación que se hace más evidente la intención de inducir en error a los consumidores de quienes comercializan estos productos, como se aprecia a continuación:

1 Artículo 177 del Código de Procedimiento Civil.

2 De folios 29 al 51 del expediente.

Foto 1. "Los sombreros chinos (izquierda) se consiguen en puestos de venta callejeros del Centro Histórico de Cartagena"3.

Foto 2. "Los vendedores callejeros de Cartagena les arrancan la etiqueta de

Foto 3. "A la derecha el sombrero vueltiao chino, a la izquierda el colombiano".5

Tercero. Que en consecuencia, la Superintendencia de Industria y Comercio, en virtud de las facultades consagradas en los numerales 6 y 9 del artículo 59 de la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor), en los numerales 22, 62 y 63 del artículo 1º y artículo 12 del Decreto 4886 de 2011 ha iniciado averiguación preliminar para los fines pertinentes en relación con la protección de los derechos de los consumidores.

Cuarto. Que la Ley 908 de 2004 "por la cual se declara Símbolo Cultural de la Nación el Sombrero Vueltiao, y se hace un reconocimiento a la cultura del pueblo Zenú asentada en los departamentos de Córdoba y Sucre", dispone lo siguiente:

"Artículo 1º. Declárese Símbolo Cultural de la Nación el Sombrero Vueltiao Zenú.

(...)

Artículo 3º. Reconózcase como patrimonio de la Nación toda la cultura del pueblo Zenú asentada en los departamentos de Córdoba y Sucre.

3 http://www.elmeridianodecordoba.com.co/index.php?option=com_k2&view=item&id=22068:china-imita-sombrero-vueltiao-de-tuch%C3%ADn&Itemid=123

4 http://www.eltiempo.com/Multimedia/galeria_fotos/colombia6/GALERIAFOTOS-WEBPLANTIL-LA_GALERIA_ FOTOS-12489223.html

5 http://m.eltiempo.com/politica/piden-a-mincomercio-revisar-importacion-de-sombreros-vueltiaos-chinos/12506902/1

Artículo 4º. La Nación a través de los Ministerios de Cultura; Industria, Comercio y Turismo, Artesanías de Colombia contribuirá al fomento, promoción, protección, conservación, divulgación, desarrollo y financiación de los valores culturales expresados por nuestros pueblos indígenas.

(...)".

Quinto. Que mediante Resolución 71097 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio declaró la...

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