Resolución número ru 00003 de 2017, por la cual se corrige una irregularidad en la actuación administrativa - 9 de Marzo de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 671280141

Resolución número ru 00003 de 2017, por la cual se corrige una irregularidad en la actuación administrativa

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas
Número de Boletín50170

El Director Territorial, en ejercicio de las facultades legales otorgadas por la Ley 1448 de 2011, los Decretos 4801 de 2011 y 1071 de 2015, las Resoluciones 131, 141 y 227 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1 del artículo 105 de la Ley 1448 de 2011 establece que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (la Unidad) deberá diseñar, administrar y conservar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (en adelante RTDAF), en el que incluirá los predios y las personas afectadas por estos hechos, además de certificar su inscripción en el mismo.

Que en desarrollo de principio de eficacia contenido en el artículo 209 de la Constitución Política, el artículo 3º de la Ley 489 de 1998 y el artículo 3º de la Ley 1437 de 2011, la Unidad buscará que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerá las irregularidades que se presenten.

Que en el mismo sentido el inciso 2º del artículo 15 de la Ley 1448 de 2011 establece que el Estado deberá remover los obstáculos administrativos que impidan el acceso real y efectivo de las víctimas a las medidas de atención, asistencia y reparación.

Que mediante Resolución número 0087 de 2017, se designó a Luis Alfonso Ruiz Alegría, como director encargado de la Territorial Huila, en virtud de la renuncia de la anterior directora territorial.

Que de conformidad con el artículo 2.15.1.6.9 del Decreto 1071 de 2015, en lo relacionado con las actuaciones administrativas del procedimiento de restitución, tendiente a la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, en lo no previsto por la Ley 1448 de 2011, se aplicarán las normas del Código Contencioso Administrativo, o la norma que lo sustituya (Ley 1437 de 2011), que guarden relación con la materia.

Que el artículo 41 de la Ley 1437 de 2011 "por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo", en cuanto a la corrección de irregularidades que se presentan antes de la emisión del acto administrativo que le ponga fin a la actuación, dispone:

"Artículo 41. Corrección de irregularidades en la actuación administrativa. La autoridad, en cualquier momento anterior a la expedición del acto, de oficio o a petición de parte, corregirá las irregularidades que se hayan presentado en la actuación administrativa para ajustarla a derecho, y adoptará las medidas necesarias para concluirla".

Que mediante la Resolución número RU 00001 de 20 de enero de 2017, la Dirección Territorial de Huila resolvió microfocalizar el área geográfica del municipio de Neiva, para implementar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.

Que la Dirección Territorial Huila advirtió que en la anterior resolución...

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