Resolución número sspd-20141300055955 de 2014, por la cual se establecen los requerimientos de información financiera para dar aplicación a la Resolución número 414 de 2014 de la Contaduría General de la Nación - 19 de Diciembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 549828578

Resolución número sspd-20141300055955 de 2014, por la cual se establecen los requerimientos de información financiera para dar aplicación a la Resolución número 414 de 2014 de la Contaduría General de la Nación

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Número de Boletín49370

La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere el numeral 4 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009 y el artículo 13 del Decreto número 990 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República, en ejercicio de su función legislativa, expidió la Ley 1314 de 2009, "por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento";

Que el artículo 6º de la Ley 1314 de 2009, estableció como autoridades de regulación y normalización técnica, a la Contaduría General de la Nación, en materia de contabilidad pública y a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, quienes obrando conjuntamente, deben expedir principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información;

Que en el artículo 10 de la citada ley, se establece que las autoridades de supervisión, son las encargadas de vigilar que los entes económicos bajo su inspección, vigilancia o control, así como sus administradores, funcionarios y profesionales de aseguramiento de información, cumplan con las normas en materia de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información;

Que el numeral 4 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, faculta a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para establecer los sistemas uniformes de información y contabilidad que deben aplicar quienes presten servicios públicos, según la naturaleza del servicio y el monto de sus activos;

Que el Gobierno Nacional, en cabeza de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, expidió el Decreto número 3022 del 27 de diciembre de 2013, reglamentario de la Ley 1314 de 2009;

Que como resultado de los acuerdos contenidos en el memorando de entendimiento suscrito el 12 de agosto de 2014, entre la Contaduría General de la Nación, en adelante CGN, y el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, la CGN llevó a cabo una evaluación para determinar la viabilidad de que las sociedades de Economía Mixta con participación del sector público igual o superior al 50% del capital social que no estén bajo el ámbito de aplicación de la Resolución número 743 de 2013, puedan optar por aplicar el marco técnico anexo al Decreto número 3022 de diciembre de 2013 y sus modificaciones;

Que la CGN expidió la Resolución número 414 de 2014, "por la cual se incorpora, como parte integrante del Régimen de Contabilidad Pública, el marco técnico normativo aplicable para algunas empresas sujetas a su ámbito y se dictan otras disposiciones", en la cual quedó establecido como periodo de preparación obligatoria, el término comprendido entre el 8 de septiembre y el 31 de diciembre de 2014;

Que en mérito de lo expuesto, la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,

RESUELVE:

Artículo 1º Ámbito de aplicación.

La presente resolución es aplicable a quienes tienen la calidad de prestadores de servicios públicos domiciliarios, conforme a lo dispuesto en la

Ley 142 de 1994.

Artículo 2º

Marco Normativo para empresas que no coticen en el mercado de valores y que no capten ni administren ahorro del público y que hayan sido clasificadas como empresas por el Comité Interinstitucional de la Comisión de Estadísticas de Finanzas Públicas. Las empresas de servicios públicos domiciliarios que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2º de la Resolución número 414 de 2014, deberán dar cumplimiento a la misma, y al presente acto administrativo, frente a los requerimientos de información y cronograma, para ese grupo de empresas.

Parágrafo 1º. Las empresas que opten por aplicar el Decreto número 3022 de 2013, deberán cumplir los requisitos establecidos en el parágrafo 2º del artículo 2º de la Resolución número 414 de 2014, ámbito de aplicación. Las empresas que se encuentran facultadas para tomar esta opción, son las sociedades de economía mixta y las que se asimilen, en las que la participación del sector público, de manera directa o indirecta sea igual o superior al cincuenta por ciento (50%) e inferior al noventa por ciento (90%), siempre que participen en condiciones de mercado, en competencia con entidades del sector privado, para lo cual deberán sustentar esta condición, así como la justificación para aplicar dicho marco normativo en términos de costo beneficio, mediante comunicación escrita a esta Superintendencia, que será remitida dentro del plazo establecido en el "Calendario...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR