Resolución número sspd-20151300015835 de 2015, por la cual se ordena la toma de posesión con fines liquidatorios - etapa de administración temporal, de la Empresa de Servicios Públicos de Flandes E.S.P.-Espuflan E.S.P. - 17 de Junio de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 575463634

Resolución número sspd-20151300015835 de 2015, por la cual se ordena la toma de posesión con fines liquidatorios - etapa de administración temporal, de la Empresa de Servicios Públicos de Flandes E.S.P.-Espuflan E.S.P.

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Número de Boletín49546

La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las contenidas en los artículos 79.10 y 121 de la Ley 142 de 1994, en el numeral 16 del artículo del Decreto número 990 de 2002, y demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que de conformidad con los artículos 370 de la Constitución Política y 75 de la Ley 142 de 1994, el Presidente de la República ejerce por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y, en especial del Superintendente y sus Delegados, el control, la inspección y la vigilancia de las entidades que presten los servicios públicos domiciliarios.

Segundo. Que el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios tiene la facultad de tomar posesión de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, en los casos y para los efectos previstos en la Ley 142 de 1994, cuando se configure alguna de las causales contenidas en el artículo 59 de la mencionada ley.

Tercero. Que la Empresa de Servicios Públicos de Flandes E.S.P.- Espuflan E.S.P. (en adelante Espuflan ESP), se encuentra inscrita en esta Superintendencia en el Registro Único de Prestadores (RUPS) bajo el ID 424.

Cuarto. Que Espuflan E.S.P. es una Empresa Industrial y Comercial del Estado, de orden municipal, identificada con NIT 800190921-4, constituida a través del Acuerdo Municipal número 089 de 1990 y modificada mediante el Acuerdo Municipal número 053 de 1995.

Quinto. Que a partir de la información registrada por el prestador en el RUPS, se evidencia que Espuflan E.S.P. presta los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo en el municipio de Flandes, en el departamento de Tolima, y cuenta a la fecha con 13.248 usuarios del servicio de acueducto, 13.028 del servicio de alcantarillado y 7.096 del servicio de aseo.

Espuflan E.S.P., en relación con estos servicios, desarrolla las siguientes actividades:

· Para el servicio público domiciliario de acueducto, realiza las actividades de almacenamiento, captación, comercialización, conducción, distribución y tratamiento, en el municipio de Flandes, desde el 1º de enero de 1991.

· Para el servicio público domiciliario de alcantarillado, realiza las actividades de comercialización, conducción, disposición final, recolección y tratamiento en el municipio de Flandes, desde el 1º de enero de 1991.

· Para el servicio público domiciliario de aseo, realiza las actividades de barrido y limpieza de áreas públicas, comercialización, corte y poda de zonas verdes, recolección y transporte, en el municipio de Flandes, desde el 1º de enero de 1991.

Sexto. Que de acuerdo con el resultado de la vigilancia e inspección efectuados a Espuflan E.S.P.1, la Superintendencia Delegada para Acueducto, Alcantarillado y Aseo ha evidenciado que la situación técnica, operativa y financiera de la empresa, en relación con los servicios públicos domiciliarios que presta es crítica, poniendo en riesgo la prestación del servicio a los habitantes de Flandes, en cuanto a su continuidad y calidad, dado el reiterado incumplimiento de sus obligaciones legales y la falta de suministro de información a este organismo de control.

Por las anteriores razones, la empresa se encuentra incursa en causales de Toma de Posesión, con fundamento en el artículo 370 de la Constitución Política; y los artículos 121 y 59, numerales 59.1, 59.3 y 59.7 de la Ley 142 de 1994, como pasa a explicarse a continuación:

1. 59.1. "Cuando la empresa no quiera o no pueda prestar el servicio público con la continuidad y calidad debidas, y la prestación sea indispensable para preservar el orden público o el orden económico, o para evitar perjuicios graves e indebidos a los usuarios o a terceros".

La Superintendencia Delegada para Acueducto, Alcantarillado y Aseo ha realizado en forma permanente gestiones de vigilancia y control del prestador en relación con el servicio público domiciliario de acueducto a través de requerimientos, reuniones, visitas de inspección, concluyendo que la empresa no presta el servicio público domiciliario de acueducto con la continuidad y calidad debidas; omisiones que ocasionan graves perjuicios a los habitantes del municipio de Flandes; con base en los siguientes hechos:

  1. Calidad del agua suministrada en red de distribución

    De acuerdo con la información disponible de vigilancia y control reportada por el Instituto Nacional de Salud en el "Sistema de Información de la Vigilancia de la Calidad del Agua para Consumo Humano (Sivicap)", mediante el Radicado número 20155290189082 del 15 de abril de 2015 (Anexo 1), el Índice de Riesgo de la Calidad del Agua para Consumo Humano (IRCA), para la vigencia 2014 de Espuflan E.S.P., corresponde a un indicador de riesgo medio (26.27), es decir, agua no apta para consumo humano, según lo establecido en la Resolución número 2115 de 2007, conjunta entre los Ministerios de Protección Social y Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

    Cabe resaltar que el IRCA para el mes de mayo de 2014 de Espuflan E.S.P. correspondió a un indicador de Riesgo Alto (61.29). Los parámetros incumplidos fueron:

    · Cloro residual

    Fuente: Fuente: SUI-SIVICAP 2014.

    · Coliformes totales

    1 Expediente SSPD 2006420351600125E.

    De igual manera, para el año 2013 la calidad del agua suministrada por Espuflan ESP, de acuerdo con la información remitida por el Instituto Nacional de Salud mediante el radicado número 20145290244312 del 14 de mayo de 2014, disponible en el SIVICAP, fue de 8.06, agua no apta para consumo humano, pese a su clasificación como Riesgo bajo (Anexo 2).

    Para la vigencia 2013 se evidencia incumplimiento en el siguiente parámetro:

    Así las cosas, durante las vigencias 2013 y 2014, el agua suministrada por Espuflan ESP a los habitantes del municipio de Flandes no ha cumplido con las características químicas y microbiológicas de calidad, al sobrepasar los valores máximos aceptables establecidos en los artículos 7º, 9º y 11 de la Resolución número 2115 de 2007.

    Adicional a lo anterior, Espuflan ESP no ha reportado las muestras de control de la vigilancia de la calidad de agua que deben adelantar los prestadores del servicio de acueducto en el Sistema Único de Información de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SUI), para los años 2014 y 2013, exigidas en el artículo 16 de la Resolución número 2115 de 2007.

  2. Incumplimientos normativos

    La Dirección Técnica de Gestión de Acueducto y Alcantarillado de esta Superintendencia, mediante comunicación Radicado SSPD número 20154210290511 del 25 de mayo de 2015 (Anexo 3), anunció la realización de visita de inspección y vigilancia a Espuflan E.S.P., conforme con las funciones señaladas por la Ley 142 de 1994 y el artículo 15 del Decreto número 990 de 2002, la cual se adelantó los días 27 y 28 de mayo de 2015, con el objetivo de verificar las condiciones de la prestación del servicio de acueducto y alcantarillado atendidos por la empresa en el municipio de Flandes.

    Los hallazgos evidenciados durante esta visita fueron plasmados en el acta de visita (Anexo 4) suscrita por el representante legal, doctor Miguel de Jesús Contreras Amell, Gerente de Espuflan E.S.P., los cuales a continuación se indican:

    Presiones mínimas servicio acueducto:

    · Se adelantó la toma de presiones del servicio de acueducto en presencia del director técnico operativo, Ingeniero Nelson Rivera Daza, y de la doctora Magaly Barragán, jefe de control interno, en cuatro (4) puntos de la red de distribución, evidenciando los siguientes valores:

    Presiones de servicio

    * Para el nivel de complejidad medio alto los valores mínimos de presión son 15 metros columna de agua MCA Fuente: visita.

    Conforme con lo establecido en el artículo 82 de la Resolución número 1096 de 2000, expedida por el Ministerio de Desarrollo Económico, modificado parcialmente por la Resolución número 2320 de 2009, que adopta el Reglamento Técnico para el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (RAS), se establece que para el municipio de Flandes, bajo la consideración de clima cálido, corresponde un nivel de complejidad "Medio Alto", en los siguientes términos:

    "(...) Artículo 82. Presiones de servicio mínimas en la red de distribución. La presión de servicio mínimas en la red depende del nivel de complejidad del sistema, y debe ser como mínimo el que se especifica a continuación en la Tabla número 16:

    TABLA NÚMERO 16

    Nivel de complejidad Presión mínima (kPa) Presión mínima (metros)
    Bajo 98.1 10
    Medio 98.1 10
    Medio alto 147.2 15
    Alto 147.2 15

    Bajo los resultados obtenidos de la toma de presiones mínimas de servicios en los cuatro puntos de muestra, se tiene que tres (3) puntos no cumplen con el valor mínimo establecido en el artículo 82 de la Resolución número 1096 de 2000.

    Macromedición

    Se observó durante el desarrollo de la visita y conforme quedó consignado en el acta correspondiente (Anexo 4) que la empresa no realiza la macromedición en la captación, no cuenta con instrumentos de medición y no se llevan los registros del caudal captado. Tampoco cuenta con un macromedidor en la entrada del sistema de potabilización (Anexo Fotográfico - Fotografía 1, 2, 3, 4).

    De acuerdo con lo anterior, la...

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