Resolución número sspd - 20151300052415 de 2015, por la cual se implementa y reglamenta el Sistema de Vigilancia y Control de los Servicios Públicos Domiciliarios - 2 de Diciembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 588933578

Resolución número sspd - 20151300052415 de 2015, por la cual se implementa y reglamenta el Sistema de Vigilancia y Control de los Servicios Públicos Domiciliarios

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Número de Boletín49714

La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los artículos 65.3 y 80 de la Ley

142 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Constitución Política de Colombia, dispone que uno de los fines esenciales del Estado, es facilitar la participación ciudadana de todos, en las decisiones que afectan la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación.

Que el inciso 2 del artículo 78 constitucional, señala que es deber del Estado, garantizar la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen, siempre que dichas organizaciones sean representativas y observen procedimientos democráticos internos, mientras que el numeral 5 del artículo 95 ibídem, dispone que uno de los deberes del ciudadano es participar en la vida política, cívica y comunitaria del país.

Que por su parte, los artículos 270 y 369 constitucionales, reservaron a la ley, la organización de las formas y los sistemas de participación ciudadana, que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados, e igualmente, la determinación de los derechos y deberes de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios, el régimen de protección aplicable y las formas de participación, la gestión y fiscalización de las empresas estatales que los presten.

Que a su vez, el legislador estableció el régimen de los servicios públicos domiciliarios, a través de la expedición de la Ley 142 de 1994, la cual contiene el desarrollo de los preceptos constitucionales atinentes a los servicios públicos domiciliarios, indicando en su artículo 27.8, que uno de los fines de la intervención estatal en dichos servicios, es el de establecer mecanismos que garanticen al usuario su participación en la gestión y fiscalización de su prestación.

Que el artículo 62 de la citada ley dispuso que en desarrollo de lo señalado en el artículo 369 de la Carta, en todos los municipios deberán existir Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios.

Que el artículo 63 ibídem y el artículo 8º del Decreto 1429 de 19951, consagran las funciones de los Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios.

Que el numeral 3 del artículo 65 y el numeral 1º del artículo 80 de la ley de servicios públicos, señalan que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios tiene a su cargo, la creación y la puesta en funcionamiento del Sistema de Vigilancia y Control, cuyo objetivo principal es el de apoyar las tareas de los Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios.

Que por su parte, el numeral 4 del artículo 18 del Decreto 990 de 2002, dispuso que la Dirección General Territorial tendrá a cargo el...

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