Resolución número sspd - 20151300054195 de 2015, por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución SSPD 20101300048765 del 14 de diciembre de 2010, respecto de la información a cargar en el Sistema Único de Información (SUI), por parte de las alcaldías municipales y distritales, y autoridades ambientales, y se derogan los cargues de información de gobernaciones y gestores departamentales - 4 de Enero de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 591275646

Resolución número sspd - 20151300054195 de 2015, por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución SSPD 20101300048765 del 14 de diciembre de 2010, respecto de la información a cargar en el Sistema Único de Información (SUI), por parte de las alcaldías municipales y distritales, y autoridades ambientales, y se derogan los cargues de información de gobernaciones y gestores departamentales

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Número de Boletín49745

La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por el numeral 4 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, los artículos 13 y 14 de la Ley 689 de 2001 y el artículo 7º del Decreto 990 de 2002 y,

CONSIDERANDO:

Que los artículos 365 y 370 de la Constitución Política de Colombia, señalan que es deber del Estado, asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos domiciliarios a todos los habitantes del territorio nacional, y que le corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, ejercer las funciones presidenciales de control, inspección y vigilancia de las entidades que los presten.

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 53 de la Ley 142 de 1994 y 14 de la Ley 689 de 2001, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en desarrollo de tales funciones, establecer, administrar, mantener y operar el Sistema Único de Información (SUI), el cual se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos domiciliarios sujetos a su control, inspección y vigilancia, para que su presentación al público sea confiable.

Que el numeral 5.1 del artículo 5º ibídem, establece que es competencia de los municipios, en relación con los servicios públicos, entre otras, "Asegurar que se presten a sus habitantes, de manera eficiente, los servicios domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo...". De igual forma, en materia de servicios públicos, corresponde a los alcaldes, entre otras funciones, constituir y administrar los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos, diseñar e implementar los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos, y recibir y distribuir los recursos provenientes del Sistema General de Participaciones (Ley

715 de 2001).

Que la Procuraduría General de la Nación, en ejercicio del control preventivo a su cargo y con el fin de asegurar el correcto desarrollo de las funciones públicas, y de prevenir la ocurrencia de faltas disciplinarias, solicitó a las alcaldías y autoridades ambientales, a través de las directivas 015 de 2005 y 005 de 2008, efectuar el cargue de información que sobre los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico deben realizar, y determinó en apoyo a esta disposición, que el reporte de esta información se debe realizar a través del SUI.

Que el artículo 25 de la citada Ley 142, establece que quienes presten los servicios públicos domiciliarios, deberán obtener las concesiones y permisos ambientales y sanitarios requeridos legalmente, según el servicio público que se vaya a prestar, ante las autoridades ambientales competentes, para poder hacer uso y aprovechamiento de los recursos naturales. Sobre este particular, la Directiva 005 de 2008 mencionada, dispone que las autoridades ambientales con competencia para otorgar concesiones y permisos, deberán acreditar a través del SUI, la expedición y vigencia de los actos administrativos respectivos, expedidos a los prestadores de servicios públicos domiciliarios.

Que el artículo 4º de la Ley 1176 de 20071, determina como obligación de los distritos y municipios, acreditar los requisitos establecidos por el Gobierno nacional, para obtener la certificación relacionada con la administración de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico.

Que a través de la Resolución SSPD 20101300015115 de 2010, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios estableció los requisitos y la metodología para la certificación de coberturas mínimas de agua potable y alcantarillado, para todas las entidades territoriales beneficiarías de regalías directas y compensaciones monetarias.

Que por su parte, los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Vivienda, Ciudad y Territorio, a través de la expedición de la Resolución 754 de 2014, adoptan la metodología para la formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control, y actualización de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos - PGIRS, la cual es aplicable a los municipios y distritos, y a las demás entidades con funciones relacionadas con el PGIRS.

Que la sección 3 del Decreto 1077 de 20152, expedido por el Gobierno Nacional, regula lo concerniente al equilibrio entre subsidios y contribuciones, de que trata el parágrafo 2º del artículo 11 de la Ley 1176 de 2007.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

Regular el cargue de información al SUI, para alcaldías municipales y distritales, y autoridades ambientales, de acuerdo con los anexos que hacen parte integral del presente acto administrativo.

Artículo 2º Las fechas de cargue de la información a reportar en el SUI por parte de las alcaldías municipales y distritales, y autoridades ambientales, se encuentran señaladas en el anexo de la presente resolución.
Artículo 3º

La presente resolución deroga la circular SSPD 009 de 2005, el título 15 del anexo de la Resolución SSPD 20101300048765 del 14 de diciembre de 2010 a excepción de los artículos 15.3.1.1, 15.7.1.1 y 15.11.1.1; así mismo, deroga los títulos 16, 17, y 18 del anexo de la Resolución SSPD 20101300048765 del 14 de diciembre de 2010 y el artículo 15 de la Resolución SSPD 20131300008055 del 23 de mayo de 2013, así como todas las disposiciones que le sean contrarias.

Sin embargo, estos actos administrativos conservarán su vigencia, respecto de la información que a la fecha les sea obligatorio cargar y no haya sido reportada o sea reportada extemporáneamente al SUI, sin perjuicio de las sanciones que las respectivas entidades pudieren llegar a aplicar, por el reporte extemporáneo de la información o por la omisión de reporte.

Artículo 4º La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,

Patricia Duque Cruz. SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

ANEXO RESOLUCIÓN NÚMERO SSPD 20151300054195 DEL 15/12/2015

por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución SSPD 20101300048765 del 14 de diciembre de 2010, respecto de la información a cargar en el Sistema Único de Información (SUI), por parte de /as alcaldías municipales y distritales, y autoridades ambientales, y se derogan los cargues de información de gobernaciones y gestores departamentales.

TABLA DE CONTENIDO

TÍTULO I ALCALDES MUNICIPALES Y DISTRITALES.
CAPÍTULO 1 CARGUES SUI.
  1. FORMULARIO EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS EN EL MUNICIPIO.

  2. FORMULARIO INFORMACIÓN GENERAL DEL SERVICIO DE ACUEDUCTO

    EN EL MUNICIPIO.

  3. FORMULARIO INFORMACIÓN GENERAL DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO EN EL MUNICIPIO.

  4. FORMULARIO INFORMACIÓN GENERAL DEL SERVICIO DE ASEO EN EL

    MUNICIPIO.

  5. FORMULARIO BALANCE SUBSIDIOS Y CONTRIBUCIONES.

    "por la cual se desarrollan los artículos 356 y 357 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones".

    "por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Vivienda, Ciudad y Territorio".

  6. FORMULARIO CONVENIO PARA EL GIRO DE RECURSOS AL FSRI AAA:

CAPÍTULO 2 DOCUMENTOS INSPECTOR. TÍTULO II. AUTORIDADES AMBIENTALES.
  1. FORMATO PUNTOS DE CAPTACIÓN DE AGUA PARA PRESTADORES DE

    SERVICIOS PÚBLICOS.

  2. FORMATO REGISTRO DE VERTIMIENTOS DE AGUAS RESIDUALES PARA PRESTADORES DE ALCANTARILLADO

  3. FORMATO PERMISOS DE VERTIMIENTOS PARA PRESTADORES DE ALCANTARILLADO

  4. FORMATO REGISTRO DE PSMV.

  5. FORMATO SEGUIMIENTO AL PSMV.

  6. FORMATO AUTORIZACIONES AMBIENTALES PARA EL MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS (CARS).

TITULO III CRONOGRAMA DE CARGUE
CAPITULO 1 CRONOGRAMA DE CARGUE ALCALDÍAS MUNICIPALES.
CAPITULO 2 CRONOGRAMA DE CARGUE AUTORIDADES AMBIENTALES.

TÍTULO I. ALCALDES MUNICIPALES Y DISTRITALES

En cumplimiento del artículo 1º de la Resolución SSPD número 20151300054195 del 15/12/2015 los alcaldes municipales y distritales deberán cargar al SUI la información referenciada en los capítulos 1 y 2, que dan cuenta del cumplimiento normativo del sector de agua potable y saneamiento básico.

CAPÍTULO 1. CARGUES SUI

Los alcaldes municipales y distritales deberán cargar al SUI los siguientes cargues:

  1. Formulario Empresas Prestadoras de Servicios en el municipio

  2. Formulario Información General del Servicio de acueducto en el municipio

  3. Formulario Información General del Servicio de alcantarillado en el municipio

  4. Formulario Información General del Servicio de aseo en el municipio

  5. Formulario Balance de Subsidios y Contribuciones

  6. Formulario Convenio para el giro de los recursos AAA

    1. FORMULARIO EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS EN EL MUNICIPIO: Por medio del siguiente formulario se reporta la información de las empresas de servicios públicos de acueducto, alcantarillado, aseo, del municipio o distrito:

    Ingrese el número de empresas prestadoras de servicios públicos en el municipio.

    Ingresar el número de prestadores de servicios públicos con que cuenta el municipio teniendo en cuenta la zona urbana y rural.

    Nombre de la empresa. Ingresar el nombre de las empresas que prestan servicios públicos en el municipio. ·

    NIT. Ingresar el número del NIT de cada una de las empresas que prestan servicios públicos en el municipio. En...

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