Resolución número sspd-20155300003425 de 2015, por la cual se establecen algunas disposiciones referentes a la Contribución Especial de vigencias anteriores al 2015 pendientes por liquidar - 5 de Marzo de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 560858866

Resolución número sspd-20155300003425 de 2015, por la cual se establecen algunas disposiciones referentes a la Contribución Especial de vigencias anteriores al 2015 pendientes por liquidar

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Número de Boletín49444

La Directora Financiera de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - Superservicios, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en virtud de lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 23 del Decreto 990 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, consagró a cargo de las empresas de servicios públicos domiciliarios, la obligación de pagar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en adelante la Superservicios, la contribución especial prevista en dicha norma, con el propósito de que esta entidad recupere los costos en los que incurre por las actividades de vigilancia y control que desarrolla.

Que la contribución especial establecida en la mencionada norma, por regla general debe ser liquidada y pagada por los prestadores de servicios públicos domiciliarios en forma anual, dentro de la vigencia siguiente al de la prestación del servicio de control y vigilancia de la Superservicios.

Que los prestadores de servicios públicos domiciliarios están obligados a reportar la información financiera a través del Sistema Único de Información (SUI), en los términos previstos en la Resolución SS PD 20121300003545 del 14 de febrero de 2012, la cual estableció como plazo máximo para reportar al SUI la información del Plan de Contabilidad y del Sistema de Costos y Gastos, a más tardar el 5 de abril del año siguiente.

Que mediante la Resolución número SSPD-20121300035485 del 14 de noviembre de 2012, se derogó la Resolución 20111300016025 del 16 de junio de 2011 y los numerales 19.1.1 y 19.2.1 del Anexo de la Resolución 20101300048765 del 14 de diciembre de 2010 y se establecieron los lineamientos del procedimiento de atención de solicitudes de modificación de información reportada en el Sistema Único de Información (SUI), por los prestadores de servicios públicos domiciliarios.

Que por el no cargue o cargue inoportuno de la información reportada en el Sistema Único de Información (SUI), por algunos prestadores de servicios públicos domiciliarios, la Superservicios en forma excepcional, al término legal previsto el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, liquida la contribución especial de vigencias anteriores, al momento en que la información financiera de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios se encuentra disponible en el Sistema Único de Información (SUI), para calcular el valor por tal concepto.

Que de acuerdo con lo anterior, el derecho a liquidar la contribución especial reconocido a esta Superintendencia por la Ley 142 de 1994, se materializa una vez cuenta con los estados financieros que deben ser proporcionados de manera veraz, oportuna y con calidad, por parte de los prestadores.

Que la Superservicios en forma anual realiza el análisis de costo-beneficio de liquidar, cobrar y recaudar la contribución a los prestadores de servicios públicos domiciliarios, el cual se encuentra establecido en la respectiva resolución que fijó la tarifa de la contribución especial de la respectiva vigencia a liquidar.

Que la Superservicios, cuenta hasta con cinco (5) años para realizar la liquidación de la contribución especial de que trata el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la resolución que fijó la tarifa de la contribución especial a liquidar.

Que respecto de la contribución especial, el Consejo de Estado, mediante sentencia del 23 de septiembre de 2010 dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Cuarta, Radicación número 11001-03-27-000-2007-00049-00 (16874), C.P., doctora Martha Teresa Briceño de Valencia, adoptó una definición jurisprudencial de lo que debe entenderse por gastos de funcionamiento, señalando que son...

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