Resolución número sspd-20161300062185 de 2016, por la cual se solicita la actualización y reporte de los Planes de Emergencia y Contingencia de los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, y se señalan la forma, formularios y formatos para el reporte de dichos planes a través del Sistema Único de Información (SUI) - 18 de Noviembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 654154585

Resolución número sspd-20161300062185 de 2016, por la cual se solicita la actualización y reporte de los Planes de Emergencia y Contingencia de los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, y se señalan la forma, formularios y formatos para el reporte de dichos planes a través del Sistema Único de Información (SUI)

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Número de Boletín50061

El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial, las que le confieren el numeral 4 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009 y el artículo 5º del Decreto 990 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en adelante la Superservicios, de conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 79.4 de la Ley 142 de 1994, y los artículos 13 y 14 de la Ley 689 de 2001, establecer, administrar, mantener y operar el Sistema Único de Información, en adelante SUI, que se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos domiciliarios sujetos a su inspección, vigilancia y control.

Que uno de los principales propósitos del SUI, es servir de base a la Superservicios en el cumplimiento de sus funciones de control, inspección y vigilancia, así como de aquellas asignadas a los ministerios y demás autoridades que tengan competencia en el sector de los servicios públicos de que tratan las Leyes 142 y 143 de 1994.

Que conforme con lo previsto en la Resolución SSPD número 321 de 20031, la información reportada al SUI, por parte de la persona prestadora del servicio, se considera oficial para todos los fines previstos en la ley.

Que el numeral 7 del artículo 11 de la Ley 142 de 1994 establece la obligación para las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, de colaborar con las autoridades en casos de emergencia o calamidad pública, para impedir perjuicios graves a los usuarios.

Que el artículo 42 de la Ley 1523 de 20122, establece lo siguiente:

"Artículo 42. Análisis específicos de Riesgo y Planes de Contingencia. Todas las entidades públicas o privadas encargadas de la prestación de servicios públicos, que ejecuten obras civiles mayores o que desarrollen actividades industriales o de otro tipo que puedan significar riesgo de desastre para la sociedad, así como las que específicamente determine la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, deberán realizar un análisis específico de riesgo que considere los posibles efectos de eventos naturales sobre la infraestructura expuesta y aquellos que se deriven de los daños de la misma en su área de influencia, así como los que se deriven de su operación. Con base en este análisis diseñarán e implementarán las medidas de reducción del riesgo y planes de emergencia y contingencia que serán de su obligatorio cumplimiento ". (Subrayado y negrilla fuera de texto).

Que en concordancia con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución 154 del 19 de marzo de 2014, "Por la cual se adoptan los lineamien-tos para la formulación de los Planes de Emergencia y Contingencia para el manejo de desastres y emergencias asociados a la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo y se dictan otras disposiciones".

Que el artículo 3º de la Resolución 154 de 2014 determina el alcance y contenido de los Planes de Emergencia y Contingencia aludidos, señalando que ".los lineamientos para la formulación de los Planes de Emergencia y Contingencia son contenidos generales y criterios técnicos, jurídicos, sociales y ambientales, que establecen los mínimos que deben tener en cuenta las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, para la formulación, adopción e implementación.

Que la misma disposición establece ".adicionalmente, el Plan de Emergencia y Contingencia que adopte cada persona prestadora de los servicios públicos deberá considerar las medidas necesarias para adaptarse a las condiciones específicas del sistema de prestación y responder a las condiciones físicas, técnicas, operacionales institucionales, económicas y ambientales del mismo", y agrega que ".las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, deberán mantener actualizado el Plan de Emergencia y Contingencia según las exigencias fácticas, las evaluaciones internas que se realicen del mismo, y lo que señale la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios".

Que por su parte, el artículo 5º ibídem, establece como plazo para que los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo formulen y ajusten sus Planes de Emergencia y Contingencia a los lineamientos contenidos en el Anexo I de la resolución referida, el término de dieciocho (18) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de dicho acto administrativo.

Que el citado artículo 5º determina que corresponde a la Superservicios señalar la forma, los formularios y formatos que deben seguir las personas prestadoras de los servicios

1 "Por la cual se regulan algunos aspectos del Sistema Único de Información SUI".

2 "Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones". públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, para reportar y actualizar sus Planes de Emergencia y Contingencia al SUI.

Que en mérito de lo expuesto, el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,

RESUELVE:

Artículo 1º

Los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo deberán actualizar y ajustar sus Planes de Emergencia y Contingencia de conformidad con los lineamientos contenidos en el Anexo I de la Resolución 154 del 19 de marzo de 2014 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y reportarlos a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios a través del Sistema Único de Información (SUI), de conformidad con los formularios y formatos implementados para el efecto y atendiendo los plazos contenidos en el Anexo de la presente resolución, que hace parte integral de la misma.

Parágrafo. El plazo para la actualización y reporte de los Planes de Emergencia y Contingencia a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a través del Sistema Único de Información (SUI) para el año 2016, es el 14 de diciembre de 2016, y para las vigencias posteriores, son los señalados en el Anexo del presente acto administrativo, que hace parte integral del mismo.

Artículo 2º El presente acto administrativo deroga los artículos 2.4.2.31, 2.4.2.32, 3.4.1.31, 3.4.1.32 del anexo de la Resolución número SSPD 20101300048765 del 14 de diciembre de 2010.
Artículo 3º Vigencia.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,

José Miguel Mendoza.

ANEXO

  1. FORMATO INVENTARIO DE EQUIPOS AAA

    Este formato permite identificar los recursos (institucionales y físicos) con los que cuenta un prestador de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo - AAA - que respalden la atención en situaciones de emergencia.

    Código DANE Maquinaria y Equipos Cantidad
    1 2 3

    1. Código DANE. Corresponde a la codificación dada por el DANE a la división político-administrativa de Colombia. Con la siguiente estructura: DDMMM, donde "DD" es el código del departamento, "MMM" corresponde al código del municipio.

    2. Maquinaria y Equipos: Seleccionar de la siguiente lista, los equipos utilizados en la operación de los sistemas de acueducto, alcantarillado y aseo

    CÓDIGO Maquinaria y Equipos
    1 Carrotanques
    2 Plantas portátiles de tratamiento
    3 Equipos de inspección
    4 Equipos de succión presión (Vactor)
    5 Equipos de bombeo
    6 Sonda manual
    7 Rotosonda
    8 Cabrestante o Desasolvadora
    9 Retroexcavadoras
    10 Cargador frontal
    11 Paladraga
    12 Volqueta
    13 Bulldózer
    14 Tractocamiones
    15 Montacargas
    16 Cucharon de almeja
    17 Carro recolector de apoyo
    18 Guadañas
    19 Geomembrana
    20 Aspersores de agua
    21 Otros

    3. Cantidad: Indica la cantidad de equipos disponibles para operar ante la presencia de un evento.

    Únicamente para este formato, la Superintendencia de Servicios Públicos ha generado una funcionalidad para la certificación con la opción "NoAplica". La causal para certificar es "Sin maquinaria" y se debe explicar en el Plan de contingencia - PDF su causa y posibles soluciones en el momento de presentarse un evento en el municipio.

    NOMBRE CAUSAL DESCRIPCIÓN
    SIN maquinaria Solo en caso de que la empresa prestadora no cuente con ninguno de los equipos incluidos en la lista.
  2. FORMULARIO RECURSOS FINANCIEROS AAA

    En este formulario se registra la información correspondiente a los recursos económicos propios, con los que cuenta el prestador para la atención de una emergencia.

    Recursos económicos disponibles para la atención de emergencias. Indique el monto en pesos de los recursos económicos disponibles para la atención de emergencias.

    Tipo de recursos. Seleccione el tipo de recursos con que cuenta el prestador (Bonos, Fondos y Seguros).

    Si cuenta con seguros, ¿cuál es el porcentaje de infraestructura asegurada?

    Monto de la infraestructura asegurada. Indique el monto en...

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