Resolución número sspd - 20161300069005 de 2016, por la cual se adopta una metodología de reconocido valor técnico para el cálculo de la provisión contable de los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites arbitrales en contra de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - 30 de Diciembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 656605353

Resolución número sspd - 20161300069005 de 2016, por la cual se adopta una metodología de reconocido valor técnico para el cálculo de la provisión contable de los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites arbitrales en contra de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Número de Boletín50102

La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios (e), en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el numeral 34 del artículo 7º y el artículo 36 del Decreto 990 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 1º del Decreto 990 de 20021, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios es una entidad descentralizada de carácter técnico, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonial.

Que la Ley 448 de 19982, en su artículo primero prevé que la Nación, las Entidades Territoriales y las Entidades Descentralizadas de cualquier orden deberán incluir en sus presupuestos de servicio de deuda, las apropiaciones necesarias para cubrir las posibles pérdidas de las obligaciones contingentes a su cargo, de acuerdo a las disposiciones previstas en la Ley Orgánica de Presupuesto.

Que según la citada ley, se entiende por obligaciones contingentes aquellas pecuniarias sometidas a condición, es decir las supeditadas a un hecho futuro e incierto. En este sentido las obligaciones que surgen de procesos judiciales y conciliaciones en donde el Estado sea parte, adquieren esta cualificación de contingente por cuanto su nacimiento depende de la expedición de sentencias o laudos condenatorios y aprobación judicial de conciliaciones que impliquen para la entidad, el pago de erogaciones económicas a terceros.

Que la Contaduría General de la Nación, mediante la Resolución 356 de 2007, adoptó el Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública, el cual dispone en su Capítulo V la obligación de las entidades estatales de llevar el registro contable de los procesos adelantados en su contra.

Que el Decreto 1069 de 20153 en su artículo 2.2.3.4.1.10. establece como una de las funciones del apoderado de la Entidad la de incorporar al Sistema Único de Información Litigiosa, el valor de la provisión contable de los procesos a su cargo, con una periodicidad no superior a seis (6) meses, así como cada vez que se profiera una sentencia judicial sobre el mismo de conformidad con la metodología que se establezca para tal fin.

Que la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, mediante Circular Externa 009 del 17 de noviembre de 2016 adoptó una metodología de reconocido valor técnico para que las entidades públicas del orden nacional tuvieran un marco de referencia para calcular la provisión contable o pasivo contingente de sus procesos judiciales, conciliaciones y trámites arbitrales; no obstante, dicha metodología fue revisada en conjunto con la Contaduría General de la Nación y ajustada de acuerdo a los marcos normativos de contabilidad, en concordancia con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP).

Que en virtud de lo anterior, la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, expidió la Resolución 353 del 1º de noviembre de 2016 "por medio de la cual se adopta una metodología de reconocido valor técnico para el caculo de la provisión contable de los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites arbitral es en contra de la entidad".

Que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, con el fin de actualizar su metodología de cálculo y efectuar el registro correspondiente en materia contable de sus procesos judiciales, conciliaciones y laudos arbitrales bajo los lineamientos previstos actualmente por la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, considera pertinente adoptar la metodología para el cálculo del pasivo contingente elaborada por dicha entidad en los términos a continuación descritos.

Que por lo...

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