Resolución número sspd - 20171000000865 de 2017, por la cual se establece el requerimiento de información financiera complementaria, para las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios - 25 de Enero de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 662291649

Resolución número sspd - 20171000000865 de 2017, por la cual se establece el requerimiento de información financiera complementaria, para las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Número de Boletín50127

El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial de las que le confieren el numeral 4 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001; el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009 y el artículo 13 del Decreto 990 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en adelante Superservicios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 53 de la Ley 142 de 1994 y 14 de la Ley 689 de 2001, establecer, administrar, mantener y operar el Sistema Único de Información, en adelante SUI, que se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos domiciliarios sujetos a su inspección, vigilancia y control.

Que el numeral 4 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994 señala como función de la Superservicios, la de establecer los sistemas uniformes de contabilidad que deben aplicar quienes presten servicios públicos, según la naturaleza del servicio y el monto de sus activos.

Que el numeral 22 del citado artículo establece que corresponde a la Superservicios, verificar la consistencia y calidad de la información que sirve de base para efectuar la evaluación permanente de la gestión y resultados de las personas prestadoras sometidas a su inspección, vigilancia y control, así como de aquella información del prestador que esté contenida en el SUI.

Que con fundamento en lo anterior, la Superservicios expidió la Resolución SSPD 321 de 20031, por la cual se determinó que los prestadores de servicios públicos domiciliarios a que se refiere la Ley 142 de 1994 deben reportar la información a través del SUI.

Que el Congreso de la República, en ejercicio de su función legislativa, expidió la Ley 1314 de 20092, en cuyo artículo 6º se determinaron como autoridades de regulación y normalización técnica, a la Contaduría General de la Nación, en materia de contabilidad pública y a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, y de Comercio, Industria y Turismo, quienes obrando conjuntamente, deben expedir principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad e información...

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