Resolución número sspd 20212200012515 de 2021, por la cual se expiden los lineamientos para el cargue de información al Sistema Único de Información (SUI) aplicable a los prestadores del servicio público de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional (SIN) - 31 de Marzo de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 864232303

Resolución número sspd 20212200012515 de 2021, por la cual se expiden los lineamientos para el cargue de información al Sistema Único de Información (SUI) aplicable a los prestadores del servicio público de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional (SIN)

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Número de Boletín51633

La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliario, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 53 de la Ley 142 de 1994 y 14 y 15 de la Ley 689 de 2001

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política, en su artículo 365 dispone que "los servicios públicos son inherentes a lafinalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley"; así mismo, en su artículo 370 establece que "corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios y ejercer por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el control, la inspección y la vigilancia de las personas naturales o jurídicas que los presten".

Que en desarrollo de tales artículos se expidió la Ley 142 de 1994 cuyo artículo 53 creó el Sistema Único de Información (SUI) que almacena la información técnica, administrativa, comercial y financiera de los prestadores de servicios públicos domiciliarios.

Que, posteriormente, el legislador expidió la Ley 689 de 2001 cuyo artículo 14 dispuso como funciones de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios o SSPD) establecer, administrar, mantener y operar el SUI.

Que el artículo 15 de la Ley 689 de 2001 establece que la información almacenada en el SUI debe satisfacer las necesidades y requerimientos de las Comisiones de Regulación, los Ministerios y demás organismos y autoridades que tengan competencias en el sector de los servicios públicos domiciliarios. Además, prevé que la SSPD elaborará un Formato Único de Información, el cual deberá actualizarse de conformidad con los objetivos asignados por la Constitución Política y la ley a la SSPD y conforme con las necesidades de los Ministerios y de las Comisiones de Regulación.

Que mediante la Resolución SSPD 13092 de 2002, la Superservicios estableció el Formato Único de Información para los prestadores de servicios públicos.

Que de conformidad con el artículo primero de la Resolución SSPD 321 de 2003, los prestadores de servicios públicos a que se refiere la Ley 142 de 1994 deben reportar la información a través del SUI.

Que la SSPD, en uso de sus facultades legales, expidió la Resolución SSPD 20102400008055 del 16 de marzo de 2010, la cual en su artículo segundo derogó los siguientes actos administrativos: Circular SSPD - CREG 002 del 22 de abril de 2003, Circular SSPD - CREG 004 del 31 de julio de 2003, Circular SSPD CREG 005 del 8 de agosto de 2003, Resolución SSPD 1172 del 22 de abril de 2004, Resolución SSPD 3176 del 1º de diciembre de 2004, Circular SSPD CREG 002 del 2 de junio de 2005, Resolución SSPD 20061300002305 del 2 de febrero de 2006, Circular SSPD-CREG 002 del 11 de octubre de 2007, Resolución SSPD 20081300008505 del 7 de abril de 2008, Circular SSPD - CREG 084 del 8 de mayo de 2008 y Circular SSPD 144 del 15 de agosto de 2008.

Que mediante las Resoluciones SSPD No. 20102400026285 del 2010, 20111300003995 del 2011, 20111300011645 del 2011, 20111300022695 del 2011, 20121300004345 del 2012, 20121300004355 del 2012 y 20121300017645 del 2012, así como la Circular SSPD No. 20111000000054 del 2011, se modificó y complementó la Resolución SSPD No. 20102400008055 del 2010.

Que la SSPD estableció las obligaciones de cargue relacionadas con las peticiones, quejas y reclamos en la Resolución SSPD 20151300054575 modificada por las Resoluciones SSPD No. 20161300011295 y 20188000076635.

Que, en materia financiera, la SSPD mediante la Resolución número 2016300013475 del 19 de mayo de 2016 y demás Resoluciones que la modificaron y/o adicionaron, actualizó las nuevas disposiciones sobre el marco normativo contable y financiero que los prestadores están obligados a reportar.

Que, actualmente, las obligaciones relativas al reporte de información al Registro Único de Presta-dores de Servicios Públicos (RUPS), se encuentran consagradas en la Resolución SSPD 20181000120515 del 2018.

Que, a través de la Ley 1712 de 2014 "por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones", el Congreso de la República promueve la transparencia, el acceso a la información pública, la competitividad, el desarrollo económico a través de la apertura de los datos públicos.

Que, adicionalmente, la política de datos abiertos busca que las entidades públicas difundan información de calidad en formatos estructurados de tal forma que los usuarios de esa información tengan a su disposición informes, reportes, estadísticas, investigaciones, información relacionada con control social y oportunidades de negocio, entre otros. En la misma línea, es posible que a través de la divulgación de información se tenga un efecto multiplicador de la vigilancia de los prestadores de servicios públicos.

Que, en ejercicio de sus funciones, la SSPD detectó la necesidad de realizar algunas modificaciones a las disposiciones vigentes relativas al cargue de información por parte de los prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica, para unificar la normativa vigente sobre el cargue de la información contenida en el SUI por las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica pertenecientes al Sistema Interconectado Nacional (SIN), así como de incorporar nuevas variables al SUI y ajustar algunas frecuencias de recolección de datos.

Que luego de la expedición de la Resolución CREG 015 de 2018, la cual establece la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el SIN, la Superintendencia Delegada para Energía y Gas Combustible identificó la necesidad de reestructurar la plataforma que soporta el cargue de la información de los diferentes prestadores en el SUI.

Que, derivado de una revisión integral de la información que se reporta al SUI, se identificó la necesidad de incorporar nuevas variables de información comercial y técnica.

Que, con lo anterior, la nueva estructura de cargue y nuevos formatos permitirá cumplir, entre otros, los siguientes objetivos:

Respecto de la Información Comercial:

i. Ampliar la caracterización de todos los usuarios del servicio de energía eléctrica garantizando su unificación.

ii. Verificar información comercial, tales como distribución, autogeneración, esquema de subsidios y contribuciones, entre otros.

iii. Vigilar el cumplimiento por parte de los prestadores al reporte oportuno de la información establecida en la regulación.

iv. Integrar al SUI la información correspondiente al Costo Unitario de Prestación del Servicio (CU) y a las tarifas aplicadas por todos los prestadores que...

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