Resolución número 00003013 de 2012, por la cual se declara una urgencia manifiesta - 17 de Diciembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 412269770

Resolución número 00003013 de 2012, por la cual se declara una urgencia manifiesta

EmisorMinisterio del Trabajo
Número de Boletín48647

La Secretaría General del Ministerio de Trabajo, En uso de las facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto número 4108 de 2011, la Resolución número 5281 del 3 de noviembre de 2011, el artículo 42 de la Ley 80 de 1993, y

CONSIDERANDO:

  1. Sobre el Fondo de Pensiones Públicas

Que el artículo 130 de la Ley 100 de 1993 creó el Fondo de Pensiones Públicas, en los siguientes términos:

"Artículo 130. Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional. Créase el fondo de pensiones públicas del nivel nacional, como una cuenta de la Nación adscrita al Ministerio de Trabajoy Seguridad Social, cuyos recursos se administrarán mediante encargofiduciario.

El fondo sustituirá a la Caja Nacional de Previsión Social en lo relacionado con elpago de las _ pensiones de vejez, o de ^ jubilación, de invalidez, y de sustitución o sobrevivientes, y a las demás cajas de_ previsión o fondos insolventes del sector_ público del orden nacional, que el gobierno determine y para los mismos efectos. El Gobierno Nacional establecerá los mecanismos requeridos para el pago de las pensiones reconocidas o causadas con anterioridad a la presente ley.

A partir de 1995, todas las obligaciones por concepto de pensiones de vejez, de invalidez y de sobrevivientes, reconocidas por la Caja Nacional de Previsión, serán pagadas por el fondo de pensiones públicas de nivel nacional.

El Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, creado por la Ley 33 de 1985 continuará siendo responsable del reconocimiento y pago de las pensiones de vejez o jubilación, de invalidez y de sobrevivientes, y de los servicios de salud de los Congresistas y de los empleados del Congreso y del fondo que aporten para los sistemas de pensiones y de salud de conformidad con las normas de la presente ley. " (Subrayado y negrillas fuera del texto).

Que el Ministerio de la Protección Social hoy Ministerio de Trabajo celebró el contrato de encargo fiduciario número 350, el treinta (30) de noviembre de 2007, con el Consorcio Fopep 2007, integrado por Fiduciaria Bancolombia S. A., Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S. A. Fiduagraria S. A., Fiduciaria la Previsora S. A., y Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S. A., Fiducoldex, cuyo objeto consiste en la administración por encargo fiduciario, por parte del consorcio, de los recursos del fondo de pensiones públicas del nivel nacional en los términos establecidos en el artículo 130 de la Ley 100 de 1993, los Decretos números 1132 y 2921 de 1994, 1136 y 1151 de 1997 y demás normas y reglamentos que las complementen, adicionen, modifiquen o sustituyan.

Que de conformidad con el Informe de Gestión de octubre, de fecha 19 de noviembre de 2012, presentado al Ministerio de Trabajo por el Consorcio Fopep 2007, el Fondo de Pensiones Públicas realizó giros a 264.348 pensionados en todo el país, por un valor de quinientos nueve mil doscientos cuarenta y un millones trescientos treinta y seis mil setecientos setenta pesos ($509.241.336.770) moneda corriente mensuales.

Que el plazo de ejecución del citado contrato se estableció en treinta y dos (32) meses, contados a partir del primero (1º) de diciembre de 2007, previa aprobación de la garantía única y previo registro presupuestal, lo cual se surtió el mismo día; es decir, el plazo inicial de ejecución vencía el treinta (30) de julio de 2010.

Que dicho plazo fue prorrogado en cuatro (4) oportunidades, así: i) del primero (1º) de agosto de 2010 al treinta (30) de noviembre del 2010, por un término de cuatro (4) meses; ii) del primero (1º) de diciembre de 2010 al treinta (30) de junio de 2011, por siete (7) meses; iii) del primero (1º) de julio de 2011 al treinta (30) de noviembre de 2011, por cinco (5) meses y vi) del primero (1º) de diciembre de 2011 al treinta (30) de noviembre de 2012, por 12 meses.

Que de acuerdo con el plazo inicial y las prórrogas celebradas, el Contrato 350 de 2007 vence el treinta (30) de noviembre de 2012.

Que la interventoría del citado contrato fue ejercida inicialmente por el otrora Ministerio de la Protección Social, a través de la Dirección General de Seguridad Económica y Pensiones, Dirección General de Financiamiento y por el Grupo Sistemas de Información de la Dirección General de Planeación hasta el 17 de agosto de 2011 y a partir del 18 de agosto de 2011, por la empresa BDO Audit S. A., con ocasión de la suscripción del contrato de consultoría número 372 de 2011, cuyo objeto es: "Realizar la Auditoría Especializada al Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional e Interventoría Integral al Contrato de Encargo Fiduciario".

Que para la vigencia 2012 el Ministerio de Trabajo tenía previsto la apertura del respectivo proceso licitatorio para la adjudicación y celebración del contrato de encargo fiduciario; no obstante en el proceso de elaboración de los estudios previos se analizó la conveniencia de abrir la licitación o suscribir una prórroga y adición al contrato vigente con el Consorcio Fopep 2007.

Que según los estudios previos realizados por el Ministerio de Trabajo, resultaba más favorable y conveniente para sus intereses efectuar una adición y prórroga al contrato de encargo fiduciario suscrito con el Consorcio Fopep 2007, en razón de la revisión del sistema pensional en el país, los ahorros en la comisión fiduciaria, la propuesta de nuevas actividades y la experiencia operativa del Consorcio. En consecuencia de lo anterior se inició el trámite administrativo y presupuestal tendiente a celebrar la adición y prórroga aludida.

II. Sobre el Fondo de Solidaridad Pensional

Que el artículo 25 de la Ley 100 de 1993 creó el Fondo de Solidaridad Pensional, cuyo objeto, de conformidad con el artículo 26 de la misma ley, es el siguiente:

"Artículo. 26. Objeto del fondo. El fondo de solidaridad pensional tiene por objeto subsidiar los aportes al régimen general de pensiones de los trabajadores asalariados o independientes del sector rural y urbano que carezcan de suficientes recursos para efectuar la totalidad del aporte, tales como artistas, deportistas, músicos, compositores, toreros y sus subalternos, la mujer microempresaria, las madres comunitarias, los discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales, los miembros de las cooperativas de trabajo asociado y otras formas asociativas de producción, de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional.

El subsidio se concederá parcialmente para reemplazar los aportes del empleador y del trabajador, o de este último en caso de que tenga la calidad de trabajador independiente, hasta por un salario mínimo como base de cotización. El Gobierno Nacional reglamentará la proporción del subsidio de que trata este inciso.

Los beneficiarios de estos subsidios podrán escoger entre el régimen solidario de prima media con prestación definida y el régimen de ahorro individual con solidaridad, pero en el evento de seleccionar esta última opción, solo podrán afiliarse afondos que administren las sociedades administradoras que pertenezcan al sector social solidario, siempre y cuando su rentabilidad real sea por lo menos igual al promedio de los demás fondos de pensiones de conformidad con lo establecido en la presente ley.

Para hacerse acreedor al subsidio el trabajador deberá acreditar su condición de afiliado del régimen general de seguridad social en salud, y pagar la porción del aporte que allí le corresponda.

Estos subsidios se otorgan a partir del 1º de enero de 1995".

Que el Fondo de Solidaridad Pensional tiene dos subcuentas que se manejan de manera separada así: a) Subcuenta de Solidaridad destinada a subsidiar los aportes al Régimen General de Pensiones de los trabajadores asalariados o independientes del sector rural y urbano que carezcan de suficientes recursos para efectuar la totalidad del aporte; b) Subcuenta de subsistencia destinada a la protección de las personas en estado de indigencia o de pobreza extrema, mediante un subsidio económico.

Que el Ministerio de la Protección Social hoy Ministerio de Trabajo celebró el contrato de encargo fiduciario número 352, el treinta (30) de noviembre de 2007, con el Consorcio Prosperar integrado por Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S. A., Fiduagraria, Fiduciaria la Previsora S. A., Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S. A. Fiducoldex y Fiduciaria Central S. A., cuyo objeto se definió de la siguiente manera: El consorcio se compromete para con elMinisterio a disponer de infraestructura administrativa, financiera y técnica para el recaudo, administración y pago de los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional de acuerdo con lo establecido en los artículos 8º de la Ley 797 de 2003; 30, 76, 111, 271 y 280 de la Ley 100 de 1993, el Decreto número 3771 de 2007y demás normas que lo modifiquen, adicionen o reformen.

Que de conformidad con el Informe Financiero del 9 de octubre de 2012, presentado al Ministerio de Trabajo por el Consorcio Prosperar con corte a 30 de septiembre de 2012, el Fondo de Solidaridad Pensional tiene en la Subcuenta de Solidaridad 247.538...

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