Resolución orgánica 006 - 24 de Febrero de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43149521

Resolución orgánica 006

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Auditoría General de la República
Número de Boletín44338

DIARIO OFICIAL 44.338 RESOLUCIÓN ORGÁNICA 006 19/02/2001 por la cual se modifica la Resolución Orgánica número 114 de 2000. El Auditor General de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las contenidas en los artículos 2°, 17, 23, 24 y 32 del Decreto-ley 272 de 2000, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 274 de la Constitución Política y los artículos 2º y 17, numeral 12 del Decreto-ley 272 de 2000, corresponde a la Auditoría General de la República ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República, de las contralorías departamentales, distritales y municipales; Que el numeral 2º del artículo 17 del Decreto-ley 272 de 2000 le asigna al Auditor General de la República la función de prescribir métodos y la forma en que sus vigilados deben rendir cuentas y determinar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultado, entre otros, que deberán aplicarse para el ejercicio de la vigilancia de la gestión fiscal y para la evaluación del control fiscal interno; Que en aras de hacer más comprensible el diligenciamiento de los nuevos formularios, se requiere introducir algunos cambios en el instructivo de rendición de cuentas y establecer un tiempo prudencial para la adecuada divulgación y aplicación de las nuevas directrices impartidas por la Auditoría General de la República; Por lo anterior, RESUELVE: Artículo 1°. El parágrafo del artículo 5° de la Resolución Orgánica número 114 de 2000 quedará así: "Parágrafo. El Auditor General de la República, previa declaratoria del Interés público, podrá solicitar la rendición de la cuenta a los Contralores Municipales y Distritales, quienes la presentarán ante el Gerente Seccional de la Auditoría General de la República conforme a la distribución contenida en este artículo. El Contralor del Distrito Capital la rendirá ante el Auditor Delegado para la Vigilancia de la Gestión Fiscal, en las condiciones establecidas en el presente parágrafo." Artículo 2°. Los Formatos e Instructivos para la rendición de la cuenta, de que trata el Artículo 6 de la Resolución Orgánica número 114 de 2000, son los que se adoptan mediante la presente resolución modificatoria. Artículo 3°. El artículo 13 de la Resolución Orgánica número 114 de 2000 quedará así: "Artículo 13. Observaciones al informe. El sujeto de control podrá presentar las observaciones al informe dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su recibo, prorrogables hasta por cinco (5) días hábiles más, con el fin de dar a conocer los argumentos que, debidamente sustentados, contradigan las observaciones en él contendidas. En el evento de no presentar observaciones dentro del término antes previsto, se entenderá aceptado el informe en su integridad." Artículo 4°. Por esta única vez, prorróguese el término máximo establecido en el artículo 8° de la Resolución Orgánica 114 de 2000 para la presentación de la cuenta consolidada de la vigencia del año 2000, hasta el 30 de marzo del año 2001. Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 19 de febrero de 2001. El Auditor General de la República, Alvaro Guillermo Rendón López. INSTRUCTIVO DE RENDICIÓN DE CUENTAS AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Introducción A partir del Decreto 272 de 2000 y por mandato constitucional (art. 274), le corresponde a la Auditoría General de la República (A.G.R) ejercer la vigilancia de la gestión fiscal a la Contraloría General de la República y de las contralorías departamentales. Así mismo, por virtud de las sentencias C¿110/98 y C¿1339/2000, también le corresponde ejercer control sobre las contralorías distritales y municipales. La Auditoría General de la República, ejerce la función de vigilancia de la gestión fiscal de los órganos de control señalados, conforme a los procedimientos, sistemas y principios establecidos en la Constitución, para lo cual el Auditor General fija las políticas, prescribe los métodos y la forma de rendir cuentas y determina los criterios que deberán aplicarse para la evaluación financiera de gestión y de resultados, entre otros de confor midad con lo dispuesto en el Decreto 272 de 2000. En desarrollo de dicha facultad, el Auditor General de la República ha establecido que las Contralorías rendirán cuentas en los formularios anexos, los cuales contienen la información básica para establecer la economía, la eficacia, la eficiencia y la equidad de sus actuaciones. Ello, sin perjuicio de la facultad que tiene de solicitar en cualquier tiempo información complementaria o adicional del respectivo período, para efectos de revisar y fenecer la cuenta. DILIGENCIAMIENTO DE LOS FORMULARIOS Aspectos Generales El diligenciamiento de los formularios constituye una obligación formal. Éstos deben presentarse ante la Auditoría General de la República. El término máximo para la presentación de la cuenta será hasta el día veintiocho (28) del mes de febrero del año siguiente al del período rendido. Cuando la fecha de presentación coincida con un día no laborable, el cumplimiento deberá efectuarse el primer día hábil siguiente. La información debe ser, verificable, consolidada y definitiva. Será obligación de la Contraloría General de la República y de las Contralorías Departamentales rendir la cuenta consolidada, con el fin de ver la gestión fiscal realizada en las áreas geográficas en donde cumplen sus funciones. Lo anterior se constituye en una acción de responder por la gestión de la entidad. El Auditor General de la República, previa declaratoria del Interés Público, podrá solicitar la rendición de la cuenta a los Contralores Municipales y Distritales, quienes la presentarán ante el Gerente Seccional de la Auditoría General de la República conforme a la distribución contenida en el artículo 5° de la Resolución Orgánica No. 114 de 2000. El Contralor del Distrito Capital la rendirá ante el Auditor Delegado para la Vigilancia de la Gestión Fiscal. La cuenta que rinden las Gerencias Departamentales de la C.G.R., servirá como un medio que complemente y coadyuve a la integración del proceso de la revisión de la cuenta consolidada de la C.G.R. y poder de esta manera evaluar la gestión con un criterio de unidad administrativa y económica. Los formularios aparte de contener información de carácter contable, presupuestal y estadística, contienen información relacionada con las actividades de Control Fiscal, Indagaciones Preliminares, Procesos de Responsabilidad Fiscal, Jurisdicción Coactiva, Recursos Humanos, Contratación, Participación Ciudadana, Control Fiscal Ambiental, Actividades de Control Interno y el Plan Indicativo obteniendo una visión integral sobre la gestión adelantada por la entidad, bajo los criterios de eficiencia, eficacia, economía y equidad. Los formularios presentan un encabezado con la información concerniente a la identificación de la clase de formulario y entidad que rinde la cuenta como: Nombre o Razón social, NIT, Nombre del Representante Legal, Período de rendición, la parte conformada por el cuerpo o la información específicamente requerida y una sección inferior para hacer las observaciones que aclaren o amplíen la información presentada y para la firma del Representante Legal. Todos los valores monetarios transcritos deben expresarse en miles de pesos, excluyendo cifras decimales, para lo cual se aproxima por exceso o defecto al dígito anterior o siguiente respectivo. La información solicitada deberá ser presentada en los documentos requeridos como información complementaria y adicional conforme a la periodicidad establecida para cada uno y en los veintiséis (26) formularios anexos de rendición anual y denominados así: AD/CF-GS/REN-F-01.- Catálogo de Cuentas. AD/CF-GS/REN-F-02.- Operaciones Recíprocas entre Entidades Públicas. AD/CF-GS/REN-F-03.- Información Financiera - Cajas Menores. AD/CF-GS/REN-F-04.- Información Financiera - Cuentas Bancarias. AD/CF-GS/REN-F-05.- Información Financiera - Ajustes por Inflación y Depreciación de Propiedad Planta y Equipo. AD/CF-GS/REN-F-06.- Información Financiera - Garantías para el Manejo de fondos y bienes de la Entidad. AD/CF-GS/REN-F-07.- Información Financiera - Ejecución Presupuestal de Ing resos. AD/CF-GS/REN-F-08.- Información Financiera - Ejecución Presupuestal de Gastos. AD/CF-GS/REN-F-09.- Información Financiera - Vigencias Futuras. AD/CF-GS/REN-F-10.- Información Financiera - Modificaciones al Presupuesto. AD/CF-GS/REN-F-11.- Información Financiera - Ejecución del PAC de la Vigencia. AD/CF-GS/REN-F-12.- Información Financiera - Ejecución Reserva Presupuestal. AD/CF-GS/REN-F-13.- Información Financiera - Ejecución Presupuestal de Cuentas por Pagar. AD/CF-GS/REN-F-14.- Información Financiera - Proyectos de Inversión. AD/CF-GS/REN-F-15.- Contratación. AD/CF-GS/REN-F-16.- Estadísticas del Recurso Humano. AD/CF-GS/REN-F-17.- Actividades Misionales - Participación Ciudadana. AD/CF-GS/REN-F-18.- Actividades Misionales - Indagación Preliminar AD/CF-GS/REN-F-19.- Actividades Misionales - Proceso de Responsabilidad Fiscal AD/CF-GS/REN-F-20.- Actividades Misionales - Juicio Fiscal AD/CF-GS/REN-F-21.- Actividades Misionales - Jurisdicción Coactiva AD/CF-GS/REN-F-22.- Actividades Misionales - Procesos Administrativos Sancionatorios AD/CF-GS/REN-F-23.- Actividades Misionales - Entidades Sujetas a Control Fiscal AD/CF-GS/REN-F-24.- Actividades Misionales - Resultados del Ejercicio de Control Fiscal AD/CF-GS/REN-F-25.- Actividades Misionales - Control Fiscal Ambiental AD/CF-GS/REN-F-26.- Evaluación de trámites sobre Solución de conflictos en Materia Judicial y Contractual. Es de obligatorio cumplimiento, que una vez definidos los conceptos consignados en los formularios y anexos, se utilicen estos mismos, en períodos de información futuros, con el fin de observar una homogeneidad respecto al contenido y presentación de la información solicitada para los diferentes períodos...

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