Resolución orgánica 05131 - 7 de Septiembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43141158

Resolución orgánica 05131

EmisorVarios - Contraloría General de la República
Número de Boletín44153

DIARIO OFICIAL 44153 RESOLUCIÓN ORGÁNICA 05131 01/09/2000 por la cual se asignan competencias en la Contraloría General de la República para el trámite de la Indagación Preliminar, del Proceso de Responsabilidad Fiscal y del control posterior excepcional sobre cuentas en las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones. El Contralor General de la República, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, y CONSIDERANDO: 1. Que el artículo 6° del Decreto-ley 267 de 2000, señala que la Contraloría General de la República, en ejercicio de su autonomía administrativa le corresponde definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones. 2. Que el artículo 10 del Decreto-ley 267 de 2000 señala que el campo de acción de la Contraloría General de la República para el ejercicio de la vigilancia fiscal, de sus dictámenes, conceptos y análisis y del trámite del proceso de responsabilidad fiscal se realizará de acuerdo con la Constitución, las normas y disposiciones que le señalen los asuntos sobre los cuales tiene jurisdicción y competencia. 3. Que el Numeral 1 del artículo 35 del Decreto-ley 267 de 2000, establece como función del Contralor General de la República, fijar las políticas, planes y programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia de la gestión fiscal, del control fiscal del Estado y de las demás funciones asignadas a la Contraloría General de la República de conformidad con la Constitución y la ley. 4. Que el artículo 267 inciso 3 de la Carta Política, estipula que en los casos excepcionales previstos por la ley, la Contraloría podrá ejercer control posterior sobre cuentas de cualquier entidad territorial. 5. Que el artículo 267 inciso 5 de la Carta Política preceptúa como atribución del Contralor General de la República, establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma. 6. Que la Ley 42 de 1993 reglamentó, en su artículo 26, el control posterior excepcional sobre cuentas de cualquier entidad territorial. Igualmente el artículo 63 de la Ley 610 de 15 de agosto de 2000, establece que la Contraloría General de la República goza de competencia prevalente para adelantar hasta su culminación los procesos de responsabilidad fiscal que se originen en la facultad excepcional de control del artículo 267 de la Carta Política. 7. Que la Ley 610 de agosto 15 de 2000, estableció el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías, derogando a partir de su publicación los artículos 72 a 89 y parágrafo 95 de la Ley 42 de 1993, disponiendo en su artículo 67 que en los procesos de responsabilidad fiscal que al entrar en vigencia esta ley, en los cuales se "hubiere proferido" auto de apertura de juicio fiscal o se encuentren en la etapa del juicio fiscal, continuarán su trámite hasta el fallo definitivo, de conformidad con el procedimiento regulado en la Ley 42 de 1993 y la Resolución Orgánica 05068 de 24 de abril de 2000. En los demás procesos, el trámite se adecuará a lo previsto en la Ley 610 de 2000. 8. Que para el efectivo cumplimiento de las atribuciones antes esbozadas y en especial del trámite establecido en la Ley 610 de 2000, se impone el señalamiento de competencias tanto en los niveles central como desconcentrado de la estructura orgánica de la Contraloría General de la República. 9. Que el artículo 64 de la Ley 610 de 2000, señala que para establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, los contralores podrán delegar esta atribución en las dependencias que, de acuerdo con la organización y funcionamiento de la entidad, existan, se creen o se modifiquen, para tal efecto. En todo caso, los contralores podrán conocer de los recursos de apelación que se interpongan contra los actos de los delegatarios. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: TITULO I INDAGACION PRELIMINAR Y PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL, TRAMITE Y COMPETENCIA CAPITULO I Indagación preliminar Artículo 1°. Competencia y trámite para la indagación preliminar. La competencia en la Contraloría General de la República, para el conocimiento y trámite de la indagación preliminar, radicará en las siguientes dependencias y Secretaría Común de cada una de ésta; así: 1. Nivel central 1.1 Despacho del Contra lor General. A través del Grupo de Indagaciones Preliminares Especiales, es el competente para el conocimiento de la indagación preliminar que por su naturaleza, posible impacto en el patrimonio público, complejidad, oportunidad y especialidad en su conocimiento, estime del caso asumir. Para tal efecto el Contralor General o el Coordinador destacado en este Grupo, expedirán el auto que confiera competencia a los profesionales que integran el mismo. El Grupo de Indagaciones Preliminares Especiales deberá coordinar la ejecución de estas diligencias con la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, en aras a evitar duplicidad de actuaciones sobre los mismos hechos. En todo caso, la indagación preliminar se efectuará conforme a las directrices que imparta la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva; y el informe resultante de estas le será reportado para que efectúe el reparto de las mismas, si hay lugar al inicio del proceso de responsabilidad fiscal, conforme a las competencias que en el Capítulo II siguiente de esta Resolución se establecen. Vencido el término conferido para la práctica de la indagación preliminar los comisionados en asocio con el comitente elaborarán informe en donde se determinará su archivo o se sugerirá la apertura del Proceso de Responsabilidad Fiscal. 1.2 La Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, es la competente para el conocimiento de las indagaciones preliminares en donde se presuma la participación de los siguientes funcionarios públicos: Presidente de la República, Ministros, Procurador General de la Nación, Fiscal General de la Nación, Defensor del Pueblo, Senadores de la República y Representantes a la Cámara. Para tal efecto, el Contralor Delegado expedirá el auto que confiera competencia para su evacuación y vencido el término de comisión se elaborará informe que determine su archivo o la orden de apertura del proceso de responsabilidad fiscal, el cual será suscrito por el Comitente y Profesional comisionado. No obstante la competencia señalada en este numeral, la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, podrá conocer prevalentemente ¿cuando las circunstancias así lo impongan¿ de las...

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