Resolución orgánica 05144 - 18 de Octubre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43142949

Resolución orgánica 05144

EmisorVarios - Contraloría General de la República
Número de Boletín44197

DIARIO OFICIAL 44.197 RESOLUCIÓN ORGÁNICA 05144 11/10/2000 por la cual se asignan competencias en la Contraloría General de la República para el trámite de los Procesos de Jurisdicción Coactiva; y se dictan otras disposiciones. El Contralor General de la República, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, y CONSIDERANDO: 1. Que el artículo 6° del Decreto-ley 267 de 2000, señala que la Contraloría General de la República, en ejercicio de su autonomía administrativa le corresponde definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones. 2. Que el artículo 10 del Decreto-ley 267 de 2000 señala que el campo de acción de la Contraloría General de la República para el ejercicio de la vigilancia fiscal, de sus dictámenes, conceptos y análisis y del trámite del proceso de responsabilidad fiscal se realizará de acuerdo con la Constitución, las normas y disposiciones que le señalen los asuntos sobre los cuales tiene jurisdicción y competencia. 3. Que el numeral 1 del artículo 35 del Decreto-ley 267 de 2000, establece como función del Contralor General de la República, fijar las políticas, planes y programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia de la gestión fiscal, del control fiscal del Estado y de las demás funciones asignadas a la Contraloría General de la República de conformidad con la Constitución y la ley. 4. Que el artículo 268 numeral 5 de la Carta Política preceptúa como atribución del Contralor General de la República, establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma. 5. Que la Ley 42 de 1993 en su Título II desarrolló los procedimientos jurídicos para el ejercicio de la vigilancia y control fiscal sobre la gestión Fiscal de la administración y particulares que manejen fondos o bienes de la Nación, estableciendo para tal efecto en su Capítulo IV el Proceso de Jurisdicción Coactiva, entre otros. 6. Que para el efectivo cumplimiento de las atribuciones antes esbozadas, se impone el señalamiento de competencias para el conocimiento y ejecución del Proceso de Jurisdicción Coactiva, tanto en el Nivel Central como en el Nivel Desconcentrado; haciéndose necesario la derogatoria del Título III de la Resolución Orgánica 05068 de 2000, ya que la misma requiere ajustes originados en su ejecución. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: TITULO I PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA CAPITULO I Disposiciones Generales Artículo 1°. Competencia para el ejercicio de la Jurisdicción Coactiva. La competencia en la Contraloría General de la República para el conocimiento y trámite del Proceso de Jurisdicción Coactiva; radicará en las dependencias y funcionarios de que trata la presente resolución quienes efectuarán los cobros de los títulos ejecutivos debidamente constituidos y contemplados en el artículo 92 de la Ley 42 de 1993 y de los demás títulos que presten mérito ejecutivo previsto en otras normas, cuyos cobros deban adelantarse por vía de la Jurisdicción Coactiva en la Contraloría General de la República. Artículo 2°. Cuantías en la Jurisdicción Coactiva. Cuando la competencia o el trámite se determine por la cuantía, debe entenderse aquellas sumas que quedan incorporadas en los respectivos títulos ejecutivos, sin liquidar intereses ni costas. Los procesos son de mayor, de menor y mínima cuantía. Son de mínima cuantía los inferiores al equivalente a quince (15) salarios mínimos legales mensuales; son de menor cuantía los comprendidos desde quince (15) salarios mínimos legales mensuales, inclusive, hasta el equivalente a noventa (90) salarios...

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