Resolución orgánica 076 - 25 de Octubre de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43129569

Resolución orgánica 076

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Auditoría General de la República
Número de Boletín43755

DIARIO OFICIAL 43.755 RESOLUCIÓN ORGÁNICA 076 21/10/1999 por la cual se regula el procedimiento de responsabilidad fiscal y se asignan competencias al interior de la Auditoría General de la República. El Auditor General de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 17 del Decreto 1142 de 1999 y Resolución Orgánica número 063 de julio 30 de 1999, y CONSIDERANDO: Que los artículos 72 a 89 de la Ley 42 de 1993 establecen el marco jurídico del proceso de responsabilidad fiscal y en lo no previsto por las citadas normas se aplicarán las disposiciones contenidas en el Código Contencioso Administrativo o de Procedimiento Penal según el caso; Que conforme al artículo 17 del Decreto 1142 de 1999, al Auditor General de la República le corresponde establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal e imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso; Que conforme a los artículos 22, 24 y 35 de la norma legal antes mencionada, corresponde adelantar al Auditor Delegado para la Vigilancia de la Gestión Fiscal, al Director de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva y a los Gerentes Seccionales adelantar los procesos de responsabilidad fiscal, de conformidad con las disposiciones que al efecto dicte el Auditor General; Que de conformidad con la ley, el Auditor General de la República puede delegar funciones en funcionarios del nivel directivo y asesor de la entidad; Que teniendo en cuenta todo lo expuesto, se hace necesario que el Auditor General de la República asigne competencias en el proceso de responsabilidad fiscal, RESUELVE: T I T U L O I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO 1 Normas generales Artículo 1º. Objeto. La presente resolución regula el procedimiento de responsabilidad fiscal que adelanta la Auditoría General de la República en contra de los servidores de las entidades objeto de su vigilancia. Artículo 2º. Naturaleza. El procedimiento de responsabilidad fiscal es resarcitorio, de naturaleza administrativa, cuya finalidad es determinar la responsabilidad que le corresponde a los servidores públicos y a los particulares, por la administración o manejo irregulares de los dineros o bienes públicos. Artículo 3º. Principios. El procedimiento de responsabilidad fiscal se fundamenta en los principios del debido proceso, legalidad, presunción de inocencia, contradicción, lealtad y reserva, así como los consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política. CAPITULO 2 De las competencias Artículo 4º. Titularidad de la Acción Fiscal. La acción de control fiscal corresponde al Estado y se ejerce, para efectos de la presente Resolución, por la Auditoría General de la República sobre la Contraloría General de la República, las Contralorías Departamentales y, excepcionalmente, sobre las Contralorías Municipales y Distritales, de conformidad con la ley. Artículo 5º. Distribución de competencias. La distribución de competencias para adelantar la indagación preliminar y el proceso de responsabilidad fiscal en la Auditoría General de la República será de la siguiente manera: 1. En primera instancia: a) Las Gerencias Seccionales, en los asuntos cuya cuantía no exceda de doscientos (200) salarios mínimos mensuales legales vigentes; b) La Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva, en los asuntos cuya cuantía exceda de doscientos (200) salarios mínimos mensuales legales vigentes; c) La Auditoría Delegada para Vigilancia de la Gestión Fiscal, de los asuntos que se adelanten contra el Contralor General de la República y el Vicecontralor General de la República. Parágrafo transitorio. La Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva asumirá en primera instancia los asuntos de competencia de las Gerencias Seccionales hasta cuando éstas se organicen en la respectiva sede y asuman las funciones señaladas en el artículo 31 del Decreto número 1142 de 1999. 2. En segunda instancia: a) La Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva, de los asuntos que en primera instancia conozcan las Gerencias Seccionales; b) La Auditoría Delegada para Vigilancia de la Gestión Fiscal, de los asuntos que en primera instancia conozca la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva; c) El Auditor General de la República, de los asuntos que...

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