Resolución orgánica 080 - 1 de Marzo de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43133196

Resolución orgánica 080

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Auditoría General de la República
Número de Boletín43917

DIARIO OFICIAL 43.917 RESOLUCIÓN ORGÁNICA 080 29/02/2000 por la cual se expide el Manual Específico de Funciones y Requisitos de los diferentes empleos de la planta de personal de la Auditoría General de la República. El Auditor General de la República, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 13 y 14 del artículo 17 del Decreto 272 de 2000, el artículo 6 del Decreto 273 de 2000, y CONSIDERANDO: Que el Artículo 274 de la Constitución Política establece que la vigilancia de la Contraloría General de la República corresponde al Auditor elegido por el Consejo de Estado; Que la Corte Constitucional en sentencia C-499/98 del 15 de septiembre de 1998 reconoció la autonomía de los organismos que ejercen el control fiscal externo y señaló que con base en la misma les corresponde "...el ejercicio de todas aquellas potestades y funciones inherentes a su propia organización y a las que les corresponde cumplir de conformidad con los Artículos 267 y 268 del Estatuto Superior, sin injerencias o intervenciones por parte de otras autoridades públicas..." Que en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el numeral 2 del artículo primero de la Ley 573 de 2000, mediante Decreto 272 de 2000 se determinó la organización de la Auditoría General de la República como un organismo de vigilancia de la gestión fiscal a cargo del Auditor de que trata el Artículo 274 de la Carta Política, dotado de autonomía jurídica, administrativa, contractual y presupuestal; Que por virtud de los numerales 1, 13, y 14 del artículo 17 del Decreto 272 de 2000 el Auditor General de la República tiene la facultad de definir y adoptar las políticas, estrategias, planes, programas necesarios para el adecuado funcionamiento administrativo y financiero del organismo y asignar a las diferentes dependencias las competencias y tareas necesarias para el cabal cumplimiento de las funciones; Que el artículo 6° del Decreto 273 de 2000 faculta al Auditor General de la República para expedir el Manual Específico de Funciones y Requisitos aplicable al organismo, teniendo en cuenta la naturaleza de las dependencias, los procesos y los procedimientos que deben ejecutarse en cada una de ellas, para el cumplimiento eficiente y eficaz de la misión y objetivos de la Auditoría, RESUELVE: Artículo 1°. Expedir el Manual Específico de Funciones y Requisitos para los diferentes empleos que conforman la planta de personal de la Auditoría General de la República, adoptada mediante Resolución Orgánica número 079 del 29 de febrero de 2000, las cuales deberán ser cumplidas por los funcionarios con criterios de eficiencia y eficacia en orden al logro de la misión y objetivos que la ley y los reglamentos le señalan a este organismo, el cual está contenido en el Anexo de la presente Resolución y forma parte integrante de la misma. Artículo 2°. La Secretaría General comunicará a cada funcionario, en el momento de la posesión o cuando sea objeto de traslado, las funciones que le corresponda cumplir de conformidad con este Manual. Los jefes inmediatos responderán por la orientación del empleado en el cumplimiento de las mismas. Parágrafo. Las funciones deberán comunicarse de igual forma cuando se trate de modificación del Manual que afecte las funciones de determinados empleos. Artículo 4o. El Auditor General de la República, mediante Resolución Orgánica, adoptará las modificaciones o adiciones necesarias para mantener actualizado el Manual Específico de Funciones y Requisitos. Artículo 5o. Las equivalencias entre estudios y experiencia contenidas en el artículo 8º. del Decreto 273 de 2000 se aplicarán para la provisión de los cargos contemplados en el Manual de que trata esta Resolución. Artículo 6º. En ningún caso se exigirán requisitos inferiores a los establecidos en el Manual Específico de Funciones y Requisitos. Sin embargo, en atención a las calidades profesionales e intelectuales y a los méritos obtenidos por el aspirante a un empleo de libre nombramiento y remoción, de cuyo estudio pueda entenderse que superan los requisitos aquí señalados, en casos excepcionales, el Auditor General podrá autorizar la compensación de los requisitos señalados en este Manual, previa evaluación y recomendación de una Comisión int egrada por el Director de la Oficina Jurídica, el Director de la Oficina de Planeación y el Secretario General. Para dicha compensación, la Comisión evaluará las calidades y méritos del candidato con base en, al menos uno, de los siguientes aspectos: a) Experiencia sobresaliente en el desempeño de una disciplina, ocupación, arte u oficio, debidamente certificada; b) Mención honorífica especial, relacionada con la formación profesional o de posgrado y con la naturaleza del cargo a desempeñar; c) Promedio académico sobresaliente certificado en los estudios de formación profesional o de postgrado; d) Distinción de institución u organismo nacional o internacional relacionada con su formación profesional o de posgrado o las funciones a desempeñar; e) Premio o reconocimiento al mérito por organismo o institución reconocidos; f) Tesis Laureada en la formación profesional o de posgrado o en el área de las funciones del cargo a desempeñar. Si la Comisión considera procedente la compensación, producirá un informe en el que presente la motivación correspondiente, con base en el cual el Auditor General expedirá el acto administrativo de carácter particular para la compensación de requisitos en dicho caso excepcional. Parágrafo. En caso de falta absoluta o temporal de alguno de los miembros de la Comisión, o ante la manifestación de impedimento o conflicto de intereses, por parte de alguno de ellos, el Auditor General designará en su reemplazo, mediante resolución, a un funcionario del nivel directivo. Artículo 7º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución Orgánica número 063 del 30 de julio de 1999 y demás normas que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase. Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de febrero de 2000. El Auditor General de la República, Alvaro Guillermo Rendón López. ANEXO MANUAL ESPECIFICO DE FUNCIONES Y REQUISITOS DE LA AUDITORIA GENERAL DE LA REPUBLICA INDICE Denominación Grado A. Auditor General B. Auditor Auxiliar 04 C. Director de Oficina 04 D. Auditor Delegado 04 E. Secretario General 04 F. Director 03 G. Gerente Seccional 01 H. Asesor de Despacho 02 I. Asesor de Gestión 01 J. Profesional Especializado 04 K. Profesional Especializado 03 L. Profesional Universitario 02 M. Profesional Universitario 01 N. Tecnólogo 02 O. Técnico 01 P. Secretario Ejecutivo 06 Q. Auxiliar Administrativo 03 R. Conductor 02 Resolución número 079 del 29 de febrero de 2000, por medio de la cual se adopta la Planta de Personal de la Auditoría General de la República. MANUAL ESPECIFICO DE FUNCIONES Y REQUISITOS A. CARGO: AUDITOR GENERAL I. Descripción de funciones 1. Determinar las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos para el cabal cumplimiento de la vigilancia de la gestión fiscal a él encomendada y para el adecuado funcionamiento administrativo de la Auditoría General de la República, con base en su autonomía administrativa, jurídica, contractual y presupuestal. 2. Prescribir los métodos y la forma en que sus vigilados deben rendir cuentas y determinar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados, entre otros, que deberán aplicarse para el ejercicio de la vigilancia de la gestión fiscal y para la evaluación del control fiscal interno. 3. Promover las acciones pertinentes para resolver los conflictos de competencia que se susciten entre las entidades sujetas a su vigilancia. 4. Recomendar al Contralor General de la República y al Gobierno Nacional las reformas legales que considere necesarias para el mejoramiento del régimen de control fiscal. 5. Solicitar con carácter obligatorio información relevante para el ejercicio de sus funciones a las entidades sometidas a su vigilancia. 6. Presentar los informes sobre el ejercicio de su gestión a la Corte Suprema de Justicia y al Consejo de Estado cada año. 7. Certificar la gestión y resultados de las entidades sometidas a su vigilancia. 8. Promover ante las autoridades competentes, aportando las pruebas respectivas, investigaciones penales o disciplinarias contra los funcionarios o ex funcionarios de las entidades vigiladas que hubieren causado perjuicio a los intereses patrimoniales del Estado. 9. Constituirse por sí mismo o por intermedio de abogado, en representación de los intereses de la Nación, como sujeto procesal dentro de los procesos penales que se adelanten contra funcionarios o ex funcionarios de las entidades sometidas a su vigilancia, y contra los funcionarios o ex funcionarios de la Auditoría General de la República. 10. Llevar la representación legal de la Auditoría General de la República en todos los asuntos inherentes al desarrollo de sus funciones y suscribir los actos y contratos de la entidad. 11. Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma. 12. Ejercer la vigilancia de la gestión fiscal, en forma excepcional, sobre las cuentas de las contralorías municipales y distritales, sin perjuicio del control que les corresponde a las contralorías departamentales, previa solicitud del gobierno departamental, distrital o municipal; de cualquier Comisión Permanente del Congreso de la República; de la mitad más uno de los miembros de las corporaciones públicas territoriales o de la ciudadanía, a través de los mecanismos de participación ciudadana que establece la ley. Este control no será aplicable a la Contraloría del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá. 13. Adoptar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo y...

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