Resolución orgánica 5544 - 27 de Diciembre de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43201933

Resolución orgánica 5544

EmisorVarios - Contraloría General de la República
Número de Boletín45413

El Contralor General de la República, en uso de sus atribuciones constitucionales, legales y,

CONSIDERANDO:

Que el inciso 3º del artículo 267 de la Constitución Política, establece que la vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales;

Que los numerales 1 y 2 del artículo 268 de la Constitución Política, establecen que es función del Contralor General de la República prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse para revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determinar el grado de eficiencia, eficacia y economía con que hayan obrado;

Que el numeral 3 del artículo 268 de la Constitución Política, prescribe que es atribución del Contralor General de la República llevar un registro de la deuda pública de la Nación y de las entidades territoriales;

Que los numerales 4 y 11 del artículo 268 de la Constitución Política, prescriben que son atribuciones del Contralor General de la República exigir informes sobre su gestión fiscal a los empleados oficiales de cualquier orden y a toda persona o entidad pública o privada que administre fondos o bienes de la Nación y presentar informes al Congreso y al Presidente de la República sobre el cumplimiento de sus funciones y certificación sobre la situación de las finanzas del Estado, de acuerdo con la ley;

Que el numeral 6 del artículo 268 de la Constitución Política, establece como una de las funciones del Contralor General, la de conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno de las entidades y organismos del Estado;

Que el numeral 7 del artículo 268 de la Constitución Política, establece como una de las funciones del Contralor General, la de presentar al Congreso de la República un informe anual sobre el estado de los recursos naturales y del ambiente;

Que el numeral 12 del artículo 268 de la Constitución Política, establece que es función del Contralor General de la República dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial;

Que según el inciso final del artículo 268 de la Constitución Política en concordancia con el numeral 2 del artículo 178 de la misma, le corresponde a la Contraloría General de la República, presentar a la Cámara de Representantes para su examen y fenecimiento la Cuenta General del Presupuesto y del Tesoro y certificar el Balance de la Hacienda presentado al Congreso por el Contador General;

Que el inciso 5º del artículo 272 de la Constitución Política, establece que los contralores departamentales, distritales y municipales, ejercerán en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas en el artículo 268 ibídem al Contralor General de la República;

Que según el artículo 354 de la Constitución Política, es competencia de la Contraloría General de la República llevar la contabilidad referente a la ejecución del Presupuesto General de la Nación y la consolidación de esta con la de sus entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, cualquiera que sea el orden a que pertenezcan;

Que el artículo 16 de la Ley 42 de 1993, estableció que el Contralor General de la República determinará las personas obligadas a rendir cuen tas y prescribirá los métodos, formas y plazos para ello. No obstante lo anterior, cada entidad conformará una sola cuenta que será remitida por el jefe del organismo respectivo a la Contraloría General de la República;

Que el artículo 26 de la Ley 42 de 1993, en concordancia con el numeral 3 del artículo del Decreto 267 de febrero 22 de 2000, faculta a la Contraloría General de la República para ejercer control posterior en forma excepcional, sobre las cuentas de cualquier entidad territorial, sin perjuicio del control que les corresponde a las contralorías departamentales, distritales y municipales, en los casos expresamente contemplados en la ley;

Que el artículo 41 de la Ley 42 de 1993 facultó a la Contraloría General de la República para certificar la situación de las finanzas del Estado y rendir el respectivo informe al Congreso y al Presidente de la República, y le señaló los factores e indicadores que se deben tener en cuenta;

Que el inciso 2º del artículo 42 de la Ley 42 de 1993 dispone que las normas expedidas por la Contraloría General de la República, en cuanto a Estadística Fiscal del Estado se refiere, serán aplicadas por todas las oficinas de Estadística Nacionales y Territoriales y sus correspondientes entidades descentralizadas;

Que el artículo 43 de la Ley 42 de 1993 ordena que todo documento constitutivo de deuda pública deberá someterse a la refrendación del Contralor General de la República;

Que el artículo 46 de la Ley 42 de 1993 establece que el Contralor General de la República para efectos de presentar al Congreso el informe anual sobre el estado de los recursos naturales y del medio ambiente, reglamentará la obligatoriedad para las entidades vigiladas de incluir en todo proyecto de inversión pública, convenio, contrato o autorización de explotación de recursos, la valoración en términos cuantitativos del costo-beneficio sobre conservación, restauración, sustitución, manejo en general de los recursos naturales y degradación del medio ambiente, así como su contabilización y el reporte oportuno a la Contraloría;

Que el Capítulo V del Título II de la Ley 42 de 1993, reglamenta el régimen de sanciones y faculta a los contralores para su imposición, cuando haya lugar en el ejercicio de la vigilancia y control de la gestión fiscal de la administración pública o particulares que manejen fondos, bienes o recursos públicos, señalando sus causales, forma y monto de las mismas;

Que mediante la expedición de la Ley 298 de 1996, que desarrolla el artículo 354 de la Constitución Política y se crea la Contaduría General de la Nación, se hace necesario que la Contraloría General de la República articule los tipos de reporte de la contabilidad de la ejecución del presupuesto y los de la contabilidad financiera-patrimonial atendiendo para esta última el catálogo general de cuentas del plan general de contabilidad pública;

Que la Ley 715 de 2001, señala que el control, seguimiento y verificación del uso legal de los recursos del Sistema General de Participaciones es responsabilidad de la Contraloría General de la República y que para tal fin establecerá con las contralorías territoriales un sistema de vigilancia especial de estos recursos;

Que, en concordancia con el numeral 6 del artículo del Decreto 267 de febrero 22 de 2000 y la Sentencia C-403 de junio 29 de 1999 de la honorable Corte Constitucional, se estableció la prevalencia y concurrencia de la Contraloría General de la República con las Contralorías Territoriales en la vigilancia de los recursos transferidos por la Nación a cualquier título a los entes territoriales-recursos exógenos;

Que el inciso 2º del artículo 111 de la Ley 99 de 1993, establece que los departamentos y municipios dedicarán durante 15 años un porcentaje no inferior al uno por ciento (1%) de sus ingresos para la adquisición de áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua los acueductos municipales y distritales; información que debe analizarse, con el propósito de que haga parte del informe sobre los recursos naturales y el ambiente que se rinde al Congreso de la República;

Que la Ley 141 de 1994, y la 756 de 2002 y sus decretos reglamentarios establecen los parámetros bajo los cuales deben ser distribuidos y manejados los recursos provenientes de regalías;

Que en el parágrafo 3º del artículo 13 de la Ley 756 de 2002, establece que para todos los efectos la Contraloría General de la República ejercerá el control fiscal sobre estos recursos;

Que el artículo 95 del Decreto 111 de enero 15 de 1996, establece que la Contraloría General de la República ejercerá vigilancia fiscal de la ejecución del presupuesto sobre todos los sujetos presupuestales;

Que la expedición de la Ley 298 de 1996, mediante la cual se desarrolla el artículo 354 de la Constitución Política y se crea la Contaduría General de la Nación, hace necesario que la Contraloría General de la República adecue los tipos de reporte contables a la estructura de cuentas establecida en el Plan General de Contabilidad Pública;

Que el inciso 3º del artículo 9º de la Ley 358 de 1997, dispone que las corporaciones públicas y las contralorías territoriales deberán vigilar el cumplimiento de los planes de desempeño. La Contraloría General de la República podrá coordinar y controlar el ejercicio de esta función con las contralorías del orden territorial;

Que el artículo 35 del Decreto 267 de 22 de febrero de 2000, preceptúa dentro de las funciones del Contralor General de la República, entre otras, la de fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia de la gestión fiscal, del control fiscal del Estado y de las demás funciones asignadas a la Contraloría General de la República de conformidad con la...

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