Resolución orgánica 5630 - 6 de Enero de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43217921

Resolución orgánica 5630

EmisorVarios - Contraloría General de la República
Número de Boletín45783

El Contralor General de la República, en uso de sus funciones constitucionales y legales y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 267 de la Constitución Política establece: "La Contraloría es una entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal. No tendrá funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización";

Que con fundamento en este precepto constitucional, el artículo 1º del Decreto-ley 267 de febrero 22 de 2000, al fijar la naturaleza de la Contraloría General de la República consagra que: "... es un órgano de control del Estado de carácter técnico, con autonomía administrativa y presupuestal para administrar sus asuntos en los términos y en las condiciones establecidas en la Constitución y las leyes";

Que a su vez, el artículo 6º del Decreto-ley 267 de 2000, señala que en ejercicio de su autonomía administrativa le corresponde a la Contraloría definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones;

Que dentro de las funciones administrativas que debe desarrollar la Contraloría, se encuentra la baja de bienes muebles devolutivos mediante la cual la administración decide retirar un bien definitivamente del patrimonio de la Entidad;

Que de acuerdo con el numeral 8º del artículo 66 del Decreto-ley 267 de 2000, le corresponde a la Dirección de Recursos Físicos: "Efectuar los estudios y trámites necesarios que permitan descargar periódicamente de los inventarios los elementos innecesarios";

Que el inciso 1º del artículo 32 de la Ley 848 de 12 de noviembre de 2003, consagra que: "Cuando los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación posean bienes muebles o inmuebles que en la actualidad no estén utilizando o que no sean necesarios para el desarrollo normal de sus funciones, deberán desarrollar todas las actividades tendientes a enajenarlos o a arrendarlos ofreciéndolos prioritariamente a los municipios y departamentos";

Que la disposición anterior se deberá tener en cuenta para el año 2004 y sus modificaciones para los años siguientes, por cuanto se trata de reglas cuya vigencia es de un año por tratarse de normatividad reguladora del presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para vigencias de doce meses;

Que los procedimientos para dar de baja los bienes muebles de carácter devolutivo de la Contraloría General de la República se encuentran señalados en el artículo 14 del Decreto 855 de 1994 y en la Resolución Reglamentaria 001 de 24 de junio de 2002, "por la cual se adoptan los Documentos Asociados a los Procesos del Sistema de Gestión de Calidad de la Contraloría General de la República", pero no la conformación del Comité Evaluador para el Proceso de Bajas de Bienes Muebles de la Entidad, ni su manera de deliberar y decidir;

Que mediante Resolución 4816 del 11 de mayo de 1999, expedida por el Contralor General de la República, se conformó el Comité Evaluador para el Proceso de Bajas de Bienes Muebles en el Nivel Central de la Contraloría General de la República;

Que mediante el parágrafo del artículo 36 de la Resolución Orgánica 5582 de 2004, el Contralor General de la República delegó en los Gerentes Departamentales la función de adelantar los trámites administrativos para realizar la baja de los bienes muebles de la Entidad dentro del ámbito de su jurisdicción, por lo cual es imperativo conformar los Comités Evaluadores de Bajas en el Nivel Desconcentrado;

Que de acuerdo con el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, la delegación consiste en "...transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias";

Que se requiere adecuar la conformación del Comité Evaluador para el Proceso de Bajas de Bienes Muebles del Nivel Central a la estructura de la Contraloría General de la República, establecida en el Decreto-ley 267 de 2000;

Que resulta conveniente compilar las normas internas existentes en materia de baja de bienes muebles;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPITULO I Artículos 1 a 4

Del Comité Evaluador de Bajas en el Ni vel Central, conformación, funciones, forma de deliberar y decidir

Artículo 1º Conformación

El Comité Evaluador de Bajas de Bienes Muebles en el Nivel Central, estará integrado así:

- El Director de Recursos Físicos, quien lo presidirá.

- El Coordinador de Gestión de Almacén e Inventarios o el funcionario a quien se le asignen tales funciones, de la Dirección de Recursos Físicos, con voz pero sin voto, quien actuará como Secretario del Comité.

- Un funcionario designado por el Gerente de Gestión Administrativa y Financiera.

- Un profesional universitario, de profesión abogado, de la Dirección de Recursos Físicos.

Asistirá como invitado permanente el Director de la Oficina Asesora de Control Interno o su delegado, con voz pero sin voto.

Artículo 2º Funciones del Comité Evaluador de Bajas en el Nivel Central

El Comité Evaluador de Bajas tendrá las siguientes funciones:

  1. Estudiar la necesidad y conveniencia de dar de baja los bienes muebles que se encuentren en buenas condiciones en el Nivel Central, pero que la Contraloría General de la República no requiere para el cumplimiento de sus funciones, y recomendar la baja de los mismos al Contralor General o a su delegado;

  2. Recomendar al Contralor General o a su delegado la necesidad de dar de baja los bienes muebles inservibles u obsoletos del Nivel Central de la Contraloría General de la República;

  3. Establecer los mecanismos de evaluación para la baja de bienes muebles, sin perjuicio de las disposiciones legales, reglamentarias e internas de la Contraloría General de la República que los señalen;

  4. Coordinar, a través del funcionario responsable de la baja de bienes muebles de la Dirección de Recursos Físicos, con las diferentes dependencias del Nivel Central, la elaboración de los estudios técnicos y de conveniencia para ser presentados al Comité, los cuales deben servir de fundamento para la realización del proceso de bajas respectivo;

  5. Efectuar las recomendaciones que considere pertinentes para que las diferentes dependencias del Nivel Central contribuyan con el Comité en la baja de los bienes que no requieran para su normal funcionamiento o que sean inservibles u obsoletos.

Artículo 3º Sesiones del Comité Evaluador de Bajas del Nivel Central

El Comité Evaluado r de Bajas del Nivel Central se reunirá las veces que lo convoque su Presidente y de sus reuniones se dejará constancia en actas que se firmarán por todos sus miembros. Estas actas se deberán aprobar en la reunión siguiente. Su numeración será ascendente y con interrupción anual. Su elaboración y custodia serán responsabilidad del Secretario del Comité, quien deberá conservarlas debidamente foliadas.

Parágrafo. A las sesiones del Comité Evaluador de Bajas podrán asistir las personas que a juicio...

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