Resolución orgánica 5692
Emisor | Varios - Contraloría General de la República |
Número de Boletín | 46009 |
El Contralor General de la República, en uso de sus facultades constitucionales, legales, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del artículo 268 de la Constitución Política de Colombia, faculta al Contralor General de la República de prescribir los métodos y la forma de rendir cuenta los responsables del manejo de fondos o bienes de la Nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse;
Que la Ley 42 del 26 de enero de 1993, "por la cual organiza el Sistema de Control Fiscal Financiero y de los organismos que lo ejercen, en su Título I, Capítulo I, establece los principios, sistemas y procedimientos técnicos de control fiscal, determinando en el artículo 19 que dichos sistemas podrán aplicarse en forma individual, combinada o total. Igualmente se podrá recurrir a otro generalmente aceptado;
Que la Ley 715 del 21 de diciembre de 2001, reglamentó el Sistema General de Participaciones y estableció la distribución de recursos y competencias de la Nación, Departamentos, Distritos y Municipios, con respecto a las participaciones en Salud, Educación, Propósito General y otras Asignaciones;
Que el artículo 89 ibídem señala que el control, seguimiento y verificación del uso legal de los recursos del Sistema General de Participaciones es responsabilidad de la Contraloría General de la República, la cual establecerá con las Contralorías Territoriales un Sistema de Vigilancia Especial de estos recursos;
Que m ediante Resolución Orgánica 5678 del 6 de julio de 2005, se estableció el Sistema General de Vigilancia Especial al Sistema General de Participaciones para la Contraloría General de la República y Contralorías Territoriales;
Que mediante la Resolución Orgánica 5505 del 30 de julio de 2003, se adoptó la metodología para el proceso auditor en la Contraloría General de la República-Guía de Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral-Audite 2.2. publicada en el Diario Oficial 45292 del 27 de agosto de 2003; y registrada a nombre de la Contraloría General de la República en la Dirección Nacional de Derechos de Autor del Ministerio del Interior y de Justicia;
Que la metodología para el proceso auditor en la Contraloría General de la República, denominada Guía de Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral-Audite 2.2, se ha constituido en un instrumento metodológico del Sistema de Gestión de Calidad, certificado por normas internacionales de calidad ISO 9000, versión 2000;
Que se hace necesario modificar los conceptos, contenidos y procedimientos de control fiscal sobre las Transferencias de la Nación contenidos en la Guía de Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral-Audite 2.2;
Que según consta en acta de Comité Operativo realizado el día 3 de junio de 2005, se aprobó las modificaciones de que trata la presente resolución orgánica;
En mérito de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
Adoptar el contenido del anexo único de la presente resolución, que describe los conceptos, criterios y procedimientos especializados para el control fiscal y las auditorias que se realicen a los recursos de trasferencias de que trata la Ley 715 de diciembre 21 de 2001.
Establecer como procedimiento de control fiscal a los recursos de transferencias de que trata la Ley 715 del 21 de diciembre de 2001, la Modalidad de Auditoría Especial contenida en la Guía de Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral-Audite 2.2; incluyendo excepcionalmente para este único caso, la incorporación en el Memorando de Encargo de más de una línea de auditoría y en el contenido del informe, la sección hechos relevantes del período auditado.
Para la coordinación general de las auditorías a los recursos de Transferencias de que trata la Ley 715 del 21 de diciembre de 2001, se asignará un funcionario, preferentemente coordinador de gestión de la Dirección de Vigilancia Fiscal-Contraloría Delegada para la Vigilancia Fiscal del Sector Social, quien hará las funciones establecidas para el rol de responsable de Subsector, relacionadas con la coordinación nacional de las auditorías al Sistema General de Participaciones; conforme a lo previsto en el artículo 4° de la Resolución Orgánica 5678 de 6 de julio de 2005.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 8 de agosto de 2005.
El Contralor General de la República,
Antonio Hernández Gamarra.
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AUDITORIA AL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES
La Contraloría General de la República, como órgano superior de control fiscal del Estado, tiene respecto de los recursos del Sistema General de Participaciones, SGP, no sólo concurrencia de competencias con las Contralorías Territoriales para el ejercicio del control fiscal sobre los recursos, sino la capacidad de ejercerlo bajo competencia prevalente, razón por la cual es ineludible su responsabilidad en la fiscalización de estos recursos.
En ejercicio de su competencia para ejercer vigilancia y control fiscal sobre los bienes o fondos que a cualquier título transfiera la Nación a las entidades territoriales y en cumplimiento de la Ley 715 de 2001 -que establece que el control, seguimiento y verificación del uso legal de los recursos del SGP corresponde a la CGR, para lo cual establecerá con las contralorías territoriales un Sistema de Vigilancia Especial-, la CGR propone una metodología para el seguimiento y el ejercicio del control fiscal sobre los recursos del SGP destinados a salud, educación, propósito general y asignaciones especiales, los cuales forman parte de dicho Sistema de Vigilancia Especial al SGP.
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PROCEDIMIENTOS GENERALES
2.1. Objetivos
Examinar el cumplimiento de los criterios generales de distribución y giro del Nivel Nacional a las entidades territoriales de los recursos.
Evaluar el cumplimiento de la normatividad general en las áreas de presupuesto, contratación, contabilidad, tesorería y control interno, que son comunes a todas las participaciones y asignaciones, con el fin de verificar la veracidad, legalidad, consistencia y oportunidad de los registros relativos al manejo de los recursos del SGP.
Evaluar los procesos de contratación a los cuales le son aplicables las normas generales de contratación.
2.2. Criterios
El Sistema General de Participaciones tiene definidas las reglas para establecer el monto, distribución sectorial y territorial. Corresponde a las entidades receptoras chequear su cumplimiento.
El manejo presupuestal esp ecífico y las fechas de giro están definidas en la ley.
A estos recursos le son aplicables todas las normas generales sobre presupuesto, contabilidad, manejo de tesorería y contratación, salvo las específicas que se incorporan en los procedimientos respectivos para cada participación y asignación.
2.3. Distribución de recursos
▪ Determinar si la entidad territorial ejerce controles para verificar que la asignación de recursos del Sistema General de Participaciones corresponde a la establecida por ley.
▪ Si la entidad territorial recibió más recursos de los que le...
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