Resolución organizacional número ogz 0152 de 2014, por la cual se deroga laResoluciónReglamentaria 065de 2008, laResoluciónReglamentaria 165 de 2012, la Resolución Reglamentaria 186 de 2012 y la Resolución Reglamentaria 219 de 2013 y se dictan otras disposiciones en materia de contratación al interior de la Contraloría General de la República - 24 de Diciembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 550595710

Resolución organizacional número ogz 0152 de 2014, por la cual se deroga laResoluciónReglamentaria 065de 2008, laResoluciónReglamentaria 165 de 2012, la Resolución Reglamentaria 186 de 2012 y la Resolución Reglamentaria 219 de 2013 y se dictan otras disposiciones en materia de contratación al interior de la Contraloría General de la República

EmisorVarios - Contraloría General de la República
Número de Boletín49375

El Contralor General de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en el numeral 2º del artículo 35 del Decreto-ley 267 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso cuarto del artículo 267 de la Constitución Política preceptúa que la Contraloría General de la República es una entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal.

Que el artículo 209 ibídem determina que "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidady publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración defunciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley".

Que el artículo 111 del Decreto 111 del 15 de enero de 1996, "por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el estatuto orgánico del presupuesto establece que "para garantizar la independencia que el ejercicio del control fiscal requiere, la Contraloría General de la República gozará de autonomía presupuestalpara administrar sus asuntos según lo dispuesto por la Constitucióny esta ley ".

Que como lo establece el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas en virtud de lo dispuesto en la Constitución y la ley, podrán transferir mediante acto de delegación, el ejercicio de sus funciones a los colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

Que el artículo 6º del Decreto-ley 267 de 2000 determina que en ejercicio de la autonomía administrativa, le corresponde a la Contraloría General de la República definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución y la ley.

Que los numerales 2º y 4º del artículo 35 del Decreto-ley 267 de 2000 señalan como atribuciones del Contralor General las de adoptar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Contraloría General de la República, en desarrollo de la autonomía administrativa y presupuestal otorgada por la Constitución y la ley y la de dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley.

Que el artículo 26 del Decreto-ley 267 de 2000 faculta al Contralor General de la República, para que mediante acto administrativo delegue las funciones de ejecución presupuestal, ordenación del gasto y contratación, y para el caso de contratación, la delegación procederá en los términos autorizados por la Ley 80 de 1993.

Que la Ley 80 de 1993, modificada por la Ley 1150 de 2007, contempla el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y señala los principios que rigen los contratos estatales, así como las modalidades de contratación.

Que con la expedición de la Ley 1474 de 2011 y el Decreto 019 de 2012, el Gobierno Nacional dispuso diversas normas con el propósito de fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de la corrupción, y la efectividad del control de la gestión pública.

Que con la promulgación del Decreto 1510 de 2013, se dispuso que resultaba necesario incorporar a la reglamentación las mejores prácticas internacionales en la planeación de la contratación y la compra pública, ajustar la reglamentación del sistema de compras y contratación pública a Colombia Compra Eficiente y que resultaba conveniente mantener en un solo instrumento la reglamentación aplicable al sistema de compra y contratación pública.

Que a través de la Resolución Reglamentaria 65 del 11 de abril de 2008, la Contraloría General de la República implementó acciones de mejora a la reglamentación de la Junta de Licitaciones y Concurso de Méritos, los Comités de Contratación, se delegó la ordenación del gasto en materias contractual y de administración del Talento Humano, y se dictaron medidas de orden administrativo y financiero.

Que la precitada Resolución Reglamentaria fue modificada por la Resolución Reglamentaria 165 de 2012, la Resolución Reglamentaria 186 de 2012 y la Resolución Reglamentaria 219 de 2013.

Que con la Resolución Reglamentaria 65 de 2008 se estableció la conformación de la Junta de Licitaciones y Concurso de Méritos, del Comité de Contratación Abreviada en el Nivel Central, del Comité de Contratación Directa de Mínima Cuantía en el Nivel Central y de los Comités de Contratación Abreviada y de Mínima Cuantía en el Nivel Desconcentrado, así como determinó sus funciones, sesiones y funcionamiento, entre otros, y precisó otras disposiciones.

Que la Contraloría General de la República adoptó el Manual de Contratación, el cual tuvo su última actualización el 30 de julio de 2014 y se encuentra armonizado con el Sistema Integrado de Gestión y Control de Calidad.

Que mediante Resolución Organizacional OGZ-0096-2014 se efectuó la delegación de la ordenación del gasto y la celebración de contratos al Gerente Administrativo y Financiero en el Nivel Central de los recursos recibidos del Presupuesto General de la Nación y del Sistema General de Regalías, de manera integral comprendiendo las etapas precontractual, contractual y poscontractual.

Que en desarrollo de los principios constitucionales de economía y eficacia, y en aras de fomentar el mejoramiento continuo y la optimización de la gestión administrativa de la Contraloría General de la República con lineamientos, criterios y acciones dirigidas a garantizar la transparencia en los procesos de selección de los contratistas se considera adecuado unificar los órganos de asesoría y coordinación como lo son las Juntas de Licitación y los diferentes comités de contratación, siendo viable conformar y reglamentar el Comité de Contratación del Nivel Central y el del Nivel Desconcentrado.

Que en este mismo sentido se considera pertinente actualizar y compilar los lineamientos que la Contraloría General de la República adoptará en materia de contratación estatal en el nivel central y desconcentrado.

En mérito de lo expuesto;

RESUELVE: TÍTULO I CAPÍTULO I

Del Comité de Contratación del Nivel Central

Artículo 1º Créase el Comité de Contratación del Nivel Central como órgano de coordinación, asesoría, consulta, orientación y fijación de los lineamientos que regirán la actividad precontractual, contractual y poscontractual al interior de la Contraloría General de la República.
Artículo 2º Integración.

El Comité de Contratación del Nivel Central de la Contraloría General de la República estará conformado así:

  1. El (la) Delegado(a) o representante del Contralor General quien será un funcionario de nivel directivo, y lo presidirá.

  2. El (la) Gerente de Gestión Administrativa y Financiera o su delegado.

  3. El (la) Director(a) de la Oficina de Planeación, o su delegado.

  4. El (la) Director(a) de Recursos Físicos.

  5. El (la) Director(a) de Recursos Financieros.

  6. El (la) Director(a) de la Oficina Jurídica, o su delegado.

  7. El (la) Coordinador(a) del Grupo de Licitaciones y Contratos de la Dirección de Recursos Físicos, quien actuará como Secretario Técnico del Comité con voz pero sin voto.

  8. El (la) Director(a) de la Oficina de Control Interno, o su delegado, quien actuará con voz pero sin voto.

El Presidente del Comité de Contratación del Nivel Central podrá decidir en qué eventos será necesaria y obligatoria la asistencia de los Directores de Oficina y no sus delegados.

Parágrafo. Podrán asistir a las reuniones del Comité de Contratación del Nivel Central, con voz pero sin voto, los directores de otras áreas, así como funcionarios o contratistas de la Contraloría General de la República, quienes por sus conocimientos específicos, experiencia laboral y calidades profesionales contribuyan a informar, explicar o dar claridad, técnica, financiera, jurídica o de cualquier otra índole sobre los temas que se van a tratar en la respectiva reunión.

Artículo 3º Funciones.

El Comité de Contratación del Nivel Central de la Contraloría General de la República tendrá las siguientes funciones:

  1. Revisar y emitir su concepto sobre la viabilidad de los procesos de selección en las modalidades de Licitación Pública, Selección Abreviada, Concurso de Méritos, Convenios de Cooperación Internacional y Contratación Directa para los casos previstos en los literales a), c), e), g) e i) del numeral 4 del artículo de la Ley 1150 del 2007, de acuerdo con el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, la normatividad vigente, el Manual de Contratación y los estudios previos presentados.

  2. Formular recomendaciones tendientes a ajustar, aclarar o modificar los estudios previos, borradores de pliegos de condiciones o pliegos de condiciones definitivos, con el fin de que estos sean concordantes con los principios contractuales y con las necesidades de la Entidad.

  3. Asesorar y orientar al ordenador del gasto, cuando este lo requiera, para la toma de decisiones en materia...

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