Resolución organizacional número ogz-0324 de 2015, por medio de la cual se establece la conformación de los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo (Copasst) en la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones - 26 de Octubre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 585725746

Resolución organizacional número ogz-0324 de 2015, por medio de la cual se establece la conformación de los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo (Copasst) en la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones

EmisorVarios - Contraloría General de la República
Número de Boletín49677

El Contralor General de la República, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en el Decreto 614 de 1984, Decreto 1295 de 1994 y Resolución 2013 de 1986 del Ministerio del Trabajo, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 100 de 1993, "por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones", en su Libro Tercero establece el Sistema General de Riesgos Profesionales, cuyo objeto es prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.

Que el artículo 24 del Decreto 614 de 1984 de la Presidencia de la República, en el literal c), preceptúa como responsabilidades de los patronos: "c) Permitir la constitución y el funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo y auspiciar su participación en el desarrollo del Programa de Salud Ocupacional correspondiente";

Que el artículo 25 ibídem señala "Comités de medicina, higiene y seguridad industrial de empresas. En todas las empresas e instituciones públicas o privadas, se constituirá un comité de medicina, higiene y seguridad industrial, integrado por un número igual de representantes de los patronos y de los trabajadores cuya organización y funcionamiento se regirá por la reglamentación especial que expiden conjuntamente los Ministerios de Salud, Trabajo y Seguridad Social".

Que mediante la Resolución 2013 de 1986 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, "por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higieney Seguridad Industrial en los lugares de trabajo" se estableció que todas las empresas e instituciones ya sea públicas o privadas con más de diez (10) trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial.

Que el artículo 2º de la Resolución 2013 de 1986 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social determina: "Cada Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial estará compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes, así:

De10 a 49 Trabajadores, un representante por cada una de las partes.
De 50 a 499 Trabajadores, dos representantes por cada una de las partes.
De 500 a 999 Trabajadores, tres representantes por cada una de las partes.
De 1.000 o más trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes".

Que el artículo 4º de la Resolución 2013 de 1986 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social señala que cuando la empresa posee dos o más establecimientos de trabajo podrá conformar varios Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, uno por cada establecimiento, teniendo en cuenta la organización interna y su parágrafo determina que

los representantes del empleador y los trabajadores se considerarán de acuerdo al número de trabajadores de cada municipio y municipios vecinos.

Que a su vez el artículo 5º de dicha Resolución indica que "El empleador nombrará directamente sus representantes al Comité y los trabajadores elegirán los suyos mediante votación libre".

Que el parágrafo 2º del artículo 2.2.4.6.2 del Decreto 1072 de 2015 de la Presidencia de la República, "por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo", establece: ".. .se entenderá el Comité Paritario de Salud Ocupacional como Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo y el vigía en salud ocupacional como Vigía en Seguridad y Salud en el Trabajo, quienes tendrán las funciones establecidas en la normatividad vigente".

Que mediante la Resolución Orgánica 5076 del 11 de mayo de 2000 se reorganizó el Comité Paritario de Salud Ocupacional del...

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