Resolución número 001385 de 2013, por medio de la cual se establece el plazo para que los predios que proveen a comercializadores de leche cruda para consumo humano directo se certifiquen como predios libres de brucelosis y tuberculosis bovina - 18 de Marzo de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 428437014

Resolución número 001385 de 2013, por medio de la cual se establece el plazo para que los predios que proveen a comercializadores de leche cruda para consumo humano directo se certifiquen como predios libres de brucelosis y tuberculosis bovina

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín48736

La Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 4º del Decreto número 3761 de 2009 y el artículo 2º del Decreto número 1840 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que la brucelosis y la tuberculosis bovinas son enfermedades zoonóticas que afectan al ser humano.

Que la brucelosis y la tuberculosis bovina son consideradas como enfermedades de control oficial en el territorio nacional y de declaración obligatoria por el ICA.

Que la Brucelosis y la Tuberculosis bovina se transmiten a través del consumo de productos lácteos crudos.

Que es deber del Gobierno Nacional proteger la sanidad pecuaria con el fin de evitar pérdidas económicas, perjuicios a la salud humana y restricciones en la comercialización de animales o sus productos.

Que el Instituto ColombianoAgropecuario (ICA) es el responsable de establecer, reglamentar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones de prevención, control y erradicación de la brucelosis y la tuberculosis bovina en el territorio nacional.

Que el Decreto número 1880 del 27 de mayo de 2011, expedido por el Ministerio de la Protección Social, "por el cual se señalan los requisitos para la comercialización de leche cruda para consumo humano directo en el territorio nacional", establece en el Capítulo II artículo 4º, los requisitos para la obtención de leche en la producción primaria, con destino a su comercialización para consumo humano directo, y en Capítulo II artículo 5º define los requisitos de los hatos, predios o fincas productoras de leche cruda para consumo humano directo de acuerdo con la prevalencia de brucelosis y tuberculosis animal identificada en el país por el ICA, el Instituto establecerá los plazos obligatorios para que los predios que provean a comercializadores de leche cruda se certifiquen como fincas libres de brucelosis y tuberculosis animal.

Que el ICA como entidad responsable de la sanidad animal, debe definir los plazos para exigir que los predios proveedores de leche cruda para consumo humano directo se certifiquen como fincas libres de brucelosis y tuberculosis bovina.

Por lo...

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