Resolución reglamentaria 0031 - 14 de Junio de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43237665

Resolución reglamentaria 0031

EmisorVarios - Contraloría General de la República
Número de Boletín46299

El Contralor General de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales, en especial las conferidas por el artículo 267 de la Constitución Política y el Decreto-ley 267 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo ordenado en el artículo 6º del Decreto-ley 267 de 2000, la Contraloría General de la República, en ejercicio de su autonomía administrativa, debe definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, en armonía con los principios consagrados en la Constitución Política;

Que el numeral 4 del artículo 35 del Decreto-ley 267 de 2000 contempla, como función del Contralor General de la República, dirigir como autoridad superior las labores administrativas de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República;

Que el artículo 121 del Código de Procedimiento Civil dispone: ¿En los términos de días no se tomarán en cuenta los de vacancia judicial, ni aquellos en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el despacho¿;

Que conforme a la necesidad de trasladar las Oficinas de la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva al Edificio Crisanto Luque, se hace necesario suspender los términos comprendidos entre los días 15 al 23 de junio de 2006, destinados para dicha actividad;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º

En razón al cambio de sede de la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, no correrán términos entre los días 15 al 23 de junio de 2006, en la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, en la Dirección de Investigaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR