Resolución reglamentaria ejecutiva número reg-eje-0027-2016 de 2016, por la cual se suspenden términos en las indagaciones preliminares, los procesos administrativos sancionatorios, de responsabilidad fiscal, jurisdicción coactiva, peticiones y actuaciones administrativas y misionales que se adelanten en la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva y de los Grupos internos de trabajo para el control fiscal macro y micro del Sistema General de Regalías de la Contraloría General de la República - 16 de Diciembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 656235369

Resolución reglamentaria ejecutiva número reg-eje-0027-2016 de 2016, por la cual se suspenden términos en las indagaciones preliminares, los procesos administrativos sancionatorios, de responsabilidad fiscal, jurisdicción coactiva, peticiones y actuaciones administrativas y misionales que se adelanten en la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva y de los Grupos internos de trabajo para el control fiscal macro y micro del Sistema General de Regalías de la Contraloría General de la República

EmisorVarios - Contraloría General de la República
Número de Boletín50089

El Contralor General de la República (e), en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los artículos y 35 numeral 1 y 4 del Decreto 267 de 2000 y en las Resoluciones ORD-81117-0003548-2016 y las Resoluciones ORD-81117-0003549-2016, ambas del 12 de diciembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 de la Constitución Política, el control fiscal es una función pública que está a cargo de la Contraloría General de la República, entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal, que vigila la gestión fiscal de la Administración y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes de la Nación.

Que según lo dispuesto en el artículo 119 de la Constitución Política, la Contraloría General de la República tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultado de la administración.

Que por medio del artículo 268 de la Constitución Política se atribuye al Contralor General de la República la facultad para establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma.

Que los numerales 1 y 4 del artículo 35 del Decreto 267 de 2000 establece como función del Contralor General de la República la de "fijar las políticas, planes, programas y...

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