Resolución reglamentaria número 006 de 2016, por la cual se reglamenta el Sistema de Capacitación,}? el Sistema de Estímulos (Bienestar Social e Incentivos) de la Auditoría General de la República - 6 de Julio de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 644811761

Resolución reglamentaria número 006 de 2016, por la cual se reglamenta el Sistema de Capacitación,}? el Sistema de Estímulos (Bienestar Social e Incentivos) de la Auditoría General de la República

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Auditoría General de la República
Número de Boletín49926

El Auditor General de la República, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 16 del artículo 17 del Decreto 272 de febrero 22 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que la Auditoría General de la República es un organismo dotado de autonomía jurídica, administrativa, contractual y presupuestad a cargo del Auditor General de la República de que trata el artículo 274 de la Constitución Política, cuyas funciones se encuentran reguladas por lo establecido en el artículo 17 del Decreto-ley número 272 de 2000.

Que el numeral 1 del artículo 13 del Decreto 272 de 2000, señala que uno de los objetivos del Despacho del Auditor General de la República, es formular las políticas, planes y estrategias necesarias para el eficiente y efectivo ejercicio de las funciones que le otorgan la Constitución y la ley.

Que los numerales 13 y 14 del artículo 17 del Decreto-ley 272 de 2000, facultan expresamente al Auditor General de la República, para adoptar las medidas administrativas y financieras para el adecuado funcionamiento de la Entidad y, para asignar a las distintas dependencias y funcionarios de la Auditoría, las competencias y tareas necesarias para el cabal cumplimiento de las funciones constitucionales y legales, incluida la conformación de equipos de trabajo, delegando y desconcentrando las funciones a que hubiere lugar.

Que el numeral 16 del mismo artículo señala que el Auditor General de la República, podrá distribuir los cargos de la planta global, y conformar los grupos internos de trabajo, consejos y comités asesores que sean necesarios para el cumplimiento eficiente y eficaz de las competencias y responsabilidades de la entidad, asignándoles las tareas a ejecutar.

Que el Decreto 1567 de 1998, crea el Sistema Nacional de Capacitación y el Sistema Nacional de Estímulos, definido como el conjunto coherente de políticas, planes, disposiciones legales, organismos, escuelas de capacitación, programas de estímulos, dependencias y recursos organizados, con el propósito común de generar en las entidades y en los empleados del Estado una mayor capacidad de aprendizaje y acción, y los niveles de satisfacción, desarrollo y bienestar, todo ello en función de lograr la eficiencia y eficacia de la administración, actuando para ello de manera coordinada y con unidad de criterios.

Que la norma ibídem, en el Título II, Capítulo I, literal e); y en el Capítulo II, artículos 19, 30, 33 y 34, establece el Sistema de Estímulos para los empleados del Estado, el cual está integrado por dos grandes programas: Bienestar Social e Incentivos. El primero comprende dos áreas, a saber, la calidad de vida laboral, y la protección y servicios sociales. El segundo programa está dirigido a otorgar incentivos tanto pecuniarios como no pecuniarios, y tiene como objetivo crear un ambiente laboral propicio al interior de las entidades, así como reconocer el desempeño de los servidores públicos en niveles de excelencia y de los equipos de trabajo.

Que a su turno el artículo 39 del citado decreto señala, "Adecuación del Presupuesto: (...) los recursos destinados a apoyar a los empleados en programas de educaciónformal harán parte del rubro destinado a bienestar social e incentivos ".

Que el literal c) del artículo 25 del mencionado Decreto 1567 de 1998 establece, que la ejecución de los programas de bienestar podrá ser realizada en forma directa o a través de la contratación de personas naturales o jurídicas, o a través de los organismos encargados de la protección, la seguridad social y los servicios sociales, según sea la necesidad o la problemática a resolver.

Que el parágrafo del artículo 36 de la Ley 909 de 2004, señala:

"Con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción^ desarrollo de los empleados en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales, las entidades deberán implementar programas de bienestar e incentivos, de acuerdo con las normas vigentesy las que desarrollen la presente ley".

Que el Decreto 1083 de 2015, reglamentario de la Ley 909 de 2004, establece en su artículo 2.2.10.1 establece:

"Las entidades deberán organizar programas de estímulos con elfin de motivar el desempeño eficaz y el compromiso de sus empleados. Los estímulos se implementarán a través de los programas de bienestar social".

Que la norma ibídem establece en su artículo 2.2.10.2 que los programas deportivos, recreativos, vacacionales, artísticos, culturales, de promoción y prevención en salud, capacitación informal en artes y artesanías, y promoción de programas de vivienda para los funcionarios y sus familias, podrán ser desarrollados en coordinación con los organismos de seguridad y previsión social.

Que la Ley 734 de 2002, en los numerales 4 y 5 del artículo 33 dispone que es un derecho de los servidores públicos y sus familias participar en todos los programas de bienestar social que establezca el Estado tales como los de vivienda, educación, recreación y cultura, deportey vacacionales, así como disfrutar de estímulos conforme a las disposiciones legales, que no son otras diferentes a las mencionadas anteriormente.

Que adicionalmente el Decreto 1567 de 1998, dispone que el Plan Institucional de Capacitación debe guardar la debida coherencia con el proceso de planeación institucional.

Que el numeral 1 del artículo 36 de la Ley 909 de 2004, señala:

"La capacitacióny Información de los empleados públicos está orientada al desarrollo de sus capacidades, destrezas, habilidades, valoresycompetenciasfundamentales, con miras a propiciar su eficacia personal, grupai y organizacional, de manera que se posibilite el desarrollo profesional de los empleadosy el mejoramiento en la prestación de los servicios".

Que el artículo 2.2.9.2 del Decreto 1083 de 2015, reglamentario de la Ley 909 de 2004 establece:

"Los programas de capacitación deberán orientarse al desarrollo de las competencias laborales necesarias para el desempeño de los empleados públicos en niveles de excelencia".

Que el Gobierno nacional actualizó el Plan Nacional de Formación y Capacitación mediante el Decreto 4665 de 2007, el cual propende por el fortalecimiento del aprendizaje en equipo, basado en el desarrollo de las competencias laborales, individuales y grupales.

Que de conformidad con lo consagrado en el artículo 114 de la Ley 30 de 1992, modificado por el artículo 27 de la Ley 1450 de 2011, los recursos de la Nación destinados a becas o créditos educativos universitarios en Colombia, serán girados al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex) yaél corresponde su administración.

Que el numeral 12 del artículo 13 del Decreto 272 de 2000 señala los objetivos de la Dirección de Talento Humano, entre ellos los de "dirigir, coordinar, controlar la ejecución de todas las actividades relacionadas con la administración, desarrollo y bienestar de talento humano de la Auditoría General de la República,y participar en laformulación de losplanes, programasyproyectos de la entidad". Que por todo lo hasta acá expuesto,

RESUELVE: CAPÍTULO I Generalidades

Artículo 1º Alcance.

El presente reglamento regula el Sistema de Capacitación, y el Sistema de Estímulos integrado por los Planes de Bienestar Social e Incentivos, de la Auditoría General de la República, condensados en el Plan de Desarrollo Integral de la Entidad.

Artículo 2º Plan de Desarrollo Integral (PDI).

Estará orientado a la promoción del desarrollo del talento humano de la Auditoría General de la República, a su preparación permanente, a reconocer y premiar a los mejores funcionarios y a incentivar su motivación y sentido de pertenencia a la Entidad, para fomentar la eficacia, la eficiencia y la efectividad en el cumplimiento de los objetivos de la Auditoría General de la República.

Los Sistemas de Capacitación y de Estímulos condensados en el Plan de Desarrollo Integral (PDI), serán desarrollados por los siguientes Planes, los cuales a su vez estarán integrados por programas y subprogramas, así:

1. SISTEMA DE CAPACITACIÓN Plan Institucional de Capacitación (PIC):

  1. Programa de Inducción Institucional

  2. Programa de Inducción a Puesto de Trabajo

  3. Programa de Re-inducción

  4. Programa de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (No Formal), desarrollados a través de los Proyectos de Aprendizaje en Equipo (PAEs).

  5. Programa de Educación Informal

    2. SISTEMA DE ESTÍMULOS

    2.1 Plan de Bienestar Social

  6. Área de Protección y Servicios Sociales a.l) Programas Recreativos y Vacacionales a.2) Programas Artísticos y Culturales a.3) Programas de Actividades Deportivas a.4) Programas de Vivienda

    a.5) Programas de Promoción y Prevención en Salud

  7. Área de Calidad de Vida Laboral

    b.l) Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo SG-SST b.2) Programa de Atención Integral al Pre-pensionado

    2.2 Plan de Incentivos

  8. Incentivos Pecuniarios

  9. Incentivos No Pecuniarios b.l) Traslados

    b.2) Encargos b.3) Comisiones

    b.4) Auxilios Educativos o Becas para Educación Formal

    b.5) Publicación de Trabajos en Medios de Circulación Nacional e Internacional b.6) Financiación de Investigaciones b.7) Programas de Turismo Social

Artículo 3º Construcción del Plan de Desarrollo Integral

(PDI). El Plan de Desarrollo Integral de la Auditoría General de la República será estructurado por la Dirección de Talento Humano. El proyecto de Plan de Desarrollo Integral contendrá los Planes que integran el Sistema de...

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