Resolución reglamentaria número 0118 de 2014, por la cual se modifica la integración del Comité de Conciliación de la Entidad y se deroga la Resolución Reglamentaria número 0105 del 28 de octubre de 2014 - 19 de Noviembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 544747258

Resolución reglamentaria número 0118 de 2014, por la cual se modifica la integración del Comité de Conciliación de la Entidad y se deroga la Resolución Reglamentaria número 0105 del 28 de octubre de 2014

EmisorVarios - Contraloría General de la República
Número de Boletín49340

El Contralor General de la República, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 268 de la Constitución Política de 1991, por el artículo 27 del Decreto-ley 267 del 22 de febrero de 2000, el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, el artículo 161 de la Ley 1437 de 2011, y el artículo 17 del Decreto número 1716 de 2009 y demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de 1991, estableció en su artículo 209 que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se debe desplegar con base en los principios de igualdad, moralidad, economía, eficacia, celeridad, imparcialidad y publicidad;

Que la Ley 446 de 1998 dispuso en su artículo 70: "Podrán conciliar, total o parcialmente, en las etapas prejudicial o judicial, las personas jurídicas de derecho público, a través de sus representantes legales o por conducto de apoderado, sobre conflictos de carácter particular y contenido económico de que conozca o pueda conocer la jurisdicción de lo contencioso administrativo a través de las acciones previstas en los artículos 85, 86 y 87 del Código Contencioso Administrativo"1;

Que el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 adicionó el artículo 65B de la Ley 23 de 1991, indicando que las entidades y organismos de Derecho Público del Orden Nacional, Departamental, Distrital, los Municipios Capital de Departamento, y los entes descentralizados de estos mismos niveles, deben integrar un Comité de Conciliación, conformado por los funcionarios de nivel directivo que se designen y cumplirán las funciones que se le señalen;

Que la Ley 1285 de 2009 en su artículo 42A estableció la conciliación prejudicial como requisito de procedibilidad en los siguientes términos: "Conciliaciónjudicialy extrajudicial en materia contencioso-administrativa. A partir de la vigencia de esta ley, cuando los asuntos sean conciliables, siempre constituirá requisito de procedibilidad de las acciones previstas en los artículos 85, 86 y 87 del Código Contencioso Administrativo o en las normas que lo sustituyan, el adelantamiento del trámite de la conciliación extrajudicial";

Que el Decreto número 1716 de mayo 14 de 2009 en su artículo 17 estableció la integración de los Comités de Conciliación, como se lee a continuación: "El Comité de Conciliación estará conformado por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes: 1. El Jefe, director, gerente, presidente o representante legal del ente respectivo o su delegado. 2. El ordenador del gasto, o quien haga sus veces. 3. El Jefe de la Oficina Jurídica o de la dependencia que tenga a su cargo la defensa de los intereses litigiosos de la entidad. En el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, concurrirá el Secretario Jurídico o su delegado. 4. Dos (2) funcionarios de dirección o de confianza que se designen conforme a la estructura orgánica de cada ente. La participación de los integrantes será indelegable, salvo las excepciones previstas en los numerales 1 y 3 del presente artículo.

Parágrafo 1º. Concurrirán solo con derecho a voz los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto, el apoderado que represente los intereses del ente en cada proceso, el Jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces y el Secretario Técnico del Comité.

Parágrafo 2º. El Comité podrá invitar a sus sesiones a un funcionario de la...

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