Resolución reglamentaria número 017 de 2014, por la cual se dictan disposiciones en materia de vacaciones para los funcionarios de la Auditoría General de la República y se revoca la Resolución reglamentaria número 008 de 23 de abril de 2014 - 11 de Noviembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 543710926

Resolución reglamentaria número 017 de 2014, por la cual se dictan disposiciones en materia de vacaciones para los funcionarios de la Auditoría General de la República y se revoca la Resolución reglamentaria número 008 de 23 de abril de 2014

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Auditoría General de la República
Número de Boletín49332

De la Auditoría General de la República, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 17 del Decreto número 272 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 13 del artículo 17 del Decreto número 272 del 22 de febrero de 2000, por el cual se determina organización y funcionamiento de la Auditoría General de la República, establece dentro de las funciones del Auditor General de la República: "Adoptar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Auditoría General de la República, en desarrollo de su autonomía".

Que el artículo 8º del Decreto número 1045 de 1978 establece que "Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios..."

Que el artículo 9º del Decreto número 1045 de 1978 establece "De la competencia para conceder vacaciones. Salvo disposición en contrario, las vacaciones serán concedidas por resolución deljefe del organismo o de losfuncionarios en quienes él delegue tal atribución".

Que el artículo 12 del Decreto número 1045 de 1978 establece "Delgoce de vacaciones. Las vacaciones deben concederse por quien corresponde, oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas.

Que el artículo 19 de la Ley 1045 de 1978 establece "...Cuando se concedan vacaciones colectivas, aquellos servidores que no hayan completado el año continuo de servicio autorizarán por escrito al respectivo pagador de la entidad para que, en caso de que su retiro se cause antes de completar el año de labor, se descuente de sus emolumentos y...

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