Resolución reglamentaria orgánica número reg-org-0006 de 2015, por la cual se adopta el sistema de control fiscal sobre los gastos reservados - 27 de Octubre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 585778838

Resolución reglamentaria orgánica número reg-org-0006 de 2015, por la cual se adopta el sistema de control fiscal sobre los gastos reservados

EmisorVarios - Contraloría General de la República
Número de Boletín49678

El Contralor General de la República, en uso de las facultades otorgadas por el numeral 12 del artículo 268 de la Constitución Política, numeral 7 del artículo 35 del Decreto-ley 267 de 2000, y el artículo 4º de la Ley 1097 de 2 de noviembre de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso 1º del artículo 267 de la Constitución Política establece que el control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación.

Que el numeral 4 del artículo 268 de la Constitución Política prescribe que es atribución del Contralor General de la República exigir informes sobre su gestión fiscal a los empleados oficiales de cualquier orden y a toda persona o entidad pública o privada que administre fondos o bienes de la Nación.

Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 268 de la Constitución Política, le corresponde al Contralor General de la República "Dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial".

Que de acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 5º del Decreto-ley 267 de 2000, corresponde a la Contraloría General de la República ejercer la vigilancia de la gestión fiscal conforme a los sistemas de control, procedimientos y principios que establezcan la ley y el Contralor General de la República mediante resolución.

Que según el numeral 1 del artículo 35 del Decreto-ley 267 de 2000, es atribución del Contralor General de la República fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia de la gestión fiscal, del control fiscal del Estado y de las demás funciones asignadas a la Contraloría General de la República de conformidad con la Constitución y la ley.

Que conforme a lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 35 del Decreto-ley 267 de 2000, es función del Contralor General de la República dictar las normas tendientes a la armonización de los sistemas en materia de la vigilancia de la gestión fiscal y los controles y modalidades que corresponda.

Que en consonancia con el artículo 6º de la Ley 42 de 1993, las disposiciones de la misma ley "y las que sean dictadas por el Contralor General de la República, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 268, numeral 12 de la Constitución Nacional, primarán en materia de control fiscal sobre las que puedan dictar otras autoridades".

Que el artículo 95 del Decreto 111 de 1996, establece que la Contraloría General de la República ejercerá vigilancia fiscal de la ejecución del presupuesto sobre todos los sujetos presupuestales.

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 4º de la Ley 1097 de 2007, "la vigilancia del control fiscal y el control de resultados en la ejecución de gastos reservados los realizará un grupo auditor que dependa directamente del Despacho del Contralor General de la República".

Que con fundamento en las competencias señaladas, el Contralor General de la República expedirá las normas para armonizar el sistema de control fiscal sobre gastos reservados de conformidad con lo establecido en la ley.

Que el Gobierno nacional expidió la Ley Estatutaria 1621 de 2013, para fortalecer el marco jurídico de los organismos que llevan actividades de inteligencia y contrainteligencia y cumplir su misión institucional.

Que el literal c) del artículo 61 G de la Ley 1621 de 2013, establece dentro de las funciones de la Comisión Legal de Seguimiento a las Actividades de Inteligencia y Contrainteligencia, la de "Emitir un concepto sobre el informe de Auditoría de los gastos reservados elaborado por la Contraloría General de la República".

Que el artículo 38 de la Ley 1621 de 2013 exige que los funcionarios que adelanten actividades de control, supervisión y documentos o bases de datos con ocasión de la ejecución de gastos reservados, están obligados a suscribir acta de compromiso de reserva por 30 años y a cumplir "en todo momento los más altos estándares de idoneidad y confianza que permitan mantener el compromiso de reserva en el desarrollo de sus funciones".

RESUELVE:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

Objeto, ámbito de aplicación, competencia e informes de ley

Artículo 1º Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Resolución tiene por objeto establecer los lineamientos para la vigilancia de la gestión fiscal y el control fiscal a los recursos de gastos reservados, que ejecuten los organismos autorizados para ello, de conformidad con lo dispuesto en las Leyes 1097 de 2006 y 1621 de 2013.

Artículo 2º Grupo de Auditoría.

La vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultados de los recursos asignados a gastos reservados será ejercida por el grupo auditor que para estos efectos dependerá directamente del Despacho del Contralor General de la República al cual estará adscrito, conforme a lo establecido en el artículo 4º de la Ley 1097 de 2006 y a lo dispuesto en la presente Resolución.

El grupo auditor se conformará como grupo interno permanente de auditores, para el cumplimiento de lo ordenado por la ley, en la citada disposición, cuya coordinación y supervisión estará a cargo del(a) Contralor(a) Delegado(a) para Defensa, Justicia y Seguridad.

Artículo 3º Atribuciones del grupo.

La vigilancia y control fiscal a la ejecución de gastos reservados estará a cargo del grupo interno permanente de auditores, designado por el Contralor General de la República, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2º de esta resolución y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley 1097 de 2006.

A este grupo de auditoría le corresponde realizar el control fiscal integral sobre los gastos reservados, en el marco de lo dispuesto por la mencionada ley, el cual incluye lo relacionado con la revisión de las cuentas fiscales, las líneas de auditoría que sobre las mismas se realicen, la atención de denuncias ciudadanas, los requerimientos que sobre el particular formule el Congreso de la República, así como el adelantamiento de actuaciones especiales.

Artículo 4º Informes de ley.

Los Informes que deba rendir la Contraloría General al Congreso de la República relacionada con gastos reservados serán elaborados y soportados por el grupo de auditoría de que trata el artículo 2º, de conformidad con lo establecido en las normas y con los requisitos de presentación y de reserva a que ella tenga lugar.

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