Resolución reglamentaria orgánica número 0010 de 2016, por la cual se establece el marco procedimental general para la Auditoría de Cumplimiento en la Contraloría General de la República, en concordancia con las Normas Internacionales de Auditoría para las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI) - 10 de Octubre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 650932985

Resolución reglamentaria orgánica número 0010 de 2016, por la cual se establece el marco procedimental general para la Auditoría de Cumplimiento en la Contraloría General de la República, en concordancia con las Normas Internacionales de Auditoría para las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI)

EmisorVarios - Contraloría General de la República
Número de Boletín50022

El Contralor General de la República, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 119 de la Constitución Política establece que "La Contraloría General de la República tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultado de la administración".

Que el artículo 267 de la Constitución Política, incisos 1 al 4 definen que:

"El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación.

Dicho control se ejercerá en forma posterior y selectiva conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley. La vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales. En los casos excepcionales, previstos por la ley, la Contraloría podrá ejercer control posterior sobre cuentas de cualquier entidad territorial.

La Contraloría es una entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal. No tendrá funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización".

Que el artículo 268 de la Constitución Política, numerales 1 y 2 señalan que el Contralor General de la República tiene la atribución de "Prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse", y "Revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determinar el grado de eficiencia, eficacia y economía con que hayan obrado" y en el numeral 12 de esa misma disposición, precisa que el Contralor General de la República tiene la atribución de "Dictar normas generales para armonizar los sistemas de controlfiscal de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial".

Que sobre el alcance de la normativa citada, la Corte Constitucional mediante Sentencia C-384 de 2003, ha señalado: "Así pues, la potestad reglamentaria que constitucionalmente tiene asignada el Contralor General de la República se limita a aquellos ámbitos expresamente mencionados en los numerales 1 y 12 del artículo 268 Superior, es decir, para la prescripción de los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de los fondos o de bienes de la Nación, indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deben seguirse, así como a dictar las normas generales para armonizar los sistemas de controlfiscal de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial (...).

Así ya lo había precisado esta Corporación cuando consideró que la Constitución le ha atribuido al Contralor General de la República cierta potestad reglamentaria a fin de que pueda desarrollar la función de vigilancia de la gestión fiscal, prescribiendo los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la Nación, para que al rendir las cuentas a que están obligados lo hagan de una manera ordenada y sistemática, e indicar los criterios de evaluación que deberán seguirse, así como dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial, para facilitarles a las contralorías el ejercicio de su función".

Que el artículo 1º de la Ley 42 de 1993 establece que "La presente ley comprende el conjunto de preceptos que regulan los principios, sistemas y procedimientos de control fiscal financiero; de los organismos que lo ejercen en los niveles nacional, departamental y municipal y de los procedimientos jurídicos aplicables".

Que el artículo 5º de la Ley 42 de 1993 define el control posterior como "la vigilancia de las actividades, operaciones y procesos ejecutados por los sujetos de control y de los resultados obtenidos por los mismos" y el control selectivo como "la elección mediante

un procedimiento técnico de una muestra representativa de recursos, cuentas, operaciones o actividades para obtener conclusiones sobre el universo respectivo en el desarrollo del control fiscal".

Que el artículo 6º de la Ley 42 de 1993 prescribe que "Las disposiciones de la presente ley y las que sean dictadas por el Contralor General de la República, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 268 numeral 12 de la Constitución Nacional, primarán en materia de control fiscal sobre las que puedan dictar otras autoridades".

Que de conformidad con el artículo 19 de la Ley 42 de 1993 "Los sistemas de control fiscal a que se hace referencia en los artículos anteriores, podrán aplicarse en forma individual, combinada o total. Igualmente se podrá recurrir a cualesquiera otro generalmente aceptado".

Que lo anterior significa la posibilidad del Contralor General, para regular el proceso auditor tanto en el contexto de auditorías integrales o de auditorías especializadas, estas últimas para desarrollar de modo específico y concentrado los sistemas de control establecidos por la ley. Del mismo modo, significa que por mandato de la ley, no solo pueden ser objeto de desarrollo los establecidos por los artículos 9º a 18 de la Ley 42 de 1993, sino "cualesquiera otro generalmente aceptado".

Que el artículo 8º de la Ley 42 de 1993 determina:

"La vigilancia de la gestiónfiscal del Estado sefundamenta en la eficiencia, la economía, la eficacia, la equidad y la valoración de los costos ambientales, de tal manera que permita determinar en la administración, en un período determinado, que la asignación de recursos sea la más conveniente para maximizar sus resultados; que en igualdad de condiciones de calidad los bienes y servicios se obtengan al menor costo; que sus resultados se logren de manera oportuna y guarden relación con sus objetivos y metas.

Así mismo, que permita identificar los receptores de la acción económica y analizar la distribución de costos y beneficios entre sectores económicos y sociales y entre entidades territoriales y cuantificar el impacto por el uso o deterioro de los recursos naturales y el medio ambiente y evaluar la gestión de protección, conservación, uso y explotación de los mismos.

La vigilancia de la gestión fiscal de los particulares se adelanta sobre el manejo de los recursos del Estado para verificar que estos cumplan con los objetivos previstos por la administración".

Que el artículo 11 de la Ley 42 de 1993 señala que "el control de legalidad es la comprobación que se hace de las operaciones financieras, administrativas, económicas y de otra índole de una entidad para establecer que se hayan realizado conforme a las normas que le son aplicables".

Que el parágrafo del artículo 3º de la Ley 489 de 1998 determina que "Los principios de la función administrativa deberán ser tenidos en cuenta por los órganos de control y el Departamento Nacional de Planeación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 343 de la Constitución Política, al evaluar el desempeño de las entidades y organismos administrativos y al juzgar la legalidad de la conducta de los servidores públicos en el cumplimiento de sus deberes constitucionales, legales o reglamentarios, garantizando en todo momento que prime el interés colectivo sobre el particular".

Que el artículo 5º, numerales 1 y 2 del Decreto-ley 267 de 2000 señalan que la Contra-loría General de la República ejerce la vigilancia de la gestión fiscal "a través, entre otros, de un controlfinanciero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales", de conformidad con los sistemas de control, procedimientos y principios "que establezcan la ley y el Contralor General de la República".

Que el artículo 34 del Decreto-ley 267 de 2000 establece que "Los sistemas de planeación, ejecucióny control de la vigilanciafiscal, los instrumentos de organización del sistema de trabajo para el cumplimiento de la misión institucional de la Contraloría General, así como las herramientas de gestión de la vigilancia fiscal, serán definidos por el Contralor General de la Republica".

Que el artículo 35 numeral 1 del Decreto-ley 267 de 2000, establece como función del Contralor General de la República "fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia de la gestión fiscal, del control fiscal del Estado y las demás funciones asignadas a la Contraloría General de la República de conformidad con la Constitución y la ley".

Que el artículo 35, numeral 4 del Decreto-ley 267 de 2000, establece como función del Contralor General de la República "Dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley".

Que el artículo 51 del Decreto-ley 267 de 2000 hace referencia a las Contralorías Delegadas para la Vigilancia Fiscal de los "sectores Agropecuario; Minas y Energía; Social; Infraestructura Física y Telecomunicaciones, Comercio Exterior y Desarrollo Regional; Gestión Pública e Instituciones Financieras; Defensa, Justicia y Seguridad; y Medio Ambiente", como dependencias que de conformidad con lo dispuesto en la ley, realizan los procesos auditores.

Que el artículo 152 de la Ley 1530 de 2012 establece que, en desarrollo de sus funciones constitucionales, "la Contraloría General de la República ejercerá la vigilanciay el control fiscales sobre los recursos del Sistema General de Regalías".

Que el artículo 78 del Decreto-ley 267 de 2000 señala como funciones adicionales de las dependencias de la Contraloría General de la República, además de las específicas...

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