Resolución reglamentaria orgánica número reg-org-028 de 2019, por la cual se establece el funcionamiento del Sistema Nacional del Control Fiscal (Sinacof) - 15 de Mayo de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 785125265

Resolución reglamentaria orgánica número reg-org-028 de 2019, por la cual se establece el funcionamiento del Sistema Nacional del Control Fiscal (Sinacof)

EmisorVarios - Contraloría General de la República
Número de Boletín50954

El Contralor General de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en el artículo 2º, establece que: "Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares."

Que la Constitución Política de Colombia en el artículo 113, señala que "... Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines".

Que la Constitución Política de Colombia en el artículo 119, precisa que "La Contraloría General de la República tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultado de la administración" .

Que la Constitución Política de Colombia en el artículo 209, señala que "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley".

Que la Constitución Política de Colombia en el artículo 267, precisa en el inciso primero, que "El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la nación".

Que la Constitución Política de Colombia en el artículo 268 numeral 12 atribuye al Contralor General de la República, la facultad de: "Dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial".

Que la Constitución Política de Colombia en el artículo 272, señala en los incisos 1º y 6º que: "La vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a estas y se ejercerá en forma posterior y selectiva" . Igualmente, "Los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268 y podrán, según lo autorice la ley, contratar con empresas privadas colombianas el ejercicio de la vigilancia fiscal" y determina que "Las disposiciones de la presente ley y las que sean dictadas por el Contralor General de la República, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 268 numeral 12 de la Constitución Nacional, primarán en materia de control fiscal sobre las que puedan dictar otras autoridades"".

Que la Ley 489 de 1998 en el artículo 6º, determina que "En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales.

En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares".

Que el Decreto Ley 267 de 2000 en el artículo 5º, numerales 2 y 6 de las funciones de la Contraloría General de la República establecen: "Ejercer la vigilancia de la

gestión fiscal conforme a los sistemas de control, procedimientos y principios que establezcan la ley y el Contralor General de la República mediante resolución' y "Ejercer de forma prevalente y en coordinación con las contralorías territoriales, la vigilancia sobre la gestión fiscal y los resultados de la administración y manejo de los recursos nacionales que se transfieran a cualquier título a las entidades territoriales de conformidad con las disposiciones legales".

Que el Decreto Ley 267 de 2000 en su artículo 35, numeral 1 señala como función del Contralor General de la República la de: "Fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia de la gestión fiscal, del controlfiscal del Estado y de las demás funciones asignadas a la Contraloría General de la República de conformidad con la Constitución y la ley".

Que la Ley 1474 de 2011 en el artículo 121, prescribe que: "Las Contralorías Territoriales...

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