Resolución SSPD 001477 - 6 de Febrero de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43171065

Resolución SSPD 001477

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Número de Boletín44700

DIARIO OFICIAL 44.700 RESOLUCIÓN SSPD 001477 23/01/2002 por la cual se fija la tarifa de contribución especial a las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios correspondientes al año 2002, se establece el procedimiento para su liquidación y recaudo y se dictan otras disposiciones. El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 79.5 de la Ley 142 de 1994 modificado por el artículo 13 numeral 5 de la Ley 689 de 2001 y los literales d) del artículo 6.1 y k) del artículo 15 del Decreto 548 de 1995, y CONSIDERANDO: Que el artículo 3° de la Ley 142 de 1994 dispone que todos los prestadores de servicios públicos domiciliarios están sujetos a lo que esta ley establece y en especial al control, vigilancia e inspección de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la contribución establecida en el artículo 85 de la misma norma; Que de conformidad con el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, las entidades objeto de inspección, control y vigilancia por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios estarán sujetas al pago de contribución que se liquidará y pagará cada año; Que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios efectuó el estudio correspondiente sobre las necesidades de la entidad para el normal desarrollo de las funciones de vigilancia, inspección y control que le son propias, necesidades cuya financiación se encuentra prevista en la Ley 714 del 20 de diciembre de 2001 y el Decreto 2888 del 27 de diciembre de 2001, que decretan y liquidan respectivamente el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2002 e incluyen las apropiaciones presupuestales de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios; Que para efectos de la liquidación de la contribución especial a la que están obligadas las entidades prestadoras, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ha diseñado un formato de autoliquidación denominado ¿liquidación privada¿ que facilitará a los entes prestadores de servicios públicos domiciliarios la labor de autoliquidación de la contribución especial; Que mediante la Resolución SSPD 001416 del 18 de abril de 1997 la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios expidió y adoptó el Plan de Contabilidad para Entes Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios, con la Resolución SSPD 004640 del 9 de junio de 2000 se modificó dicho plan de contabilidad, y con la Resolución SSPD 6572 del 4 de septiembre de 2001 se actualizó; Que de acuerdo con el artículo 79.8 de la Ley 142 de 1994 modificado por el artículo 13 numeral 8 de la Ley 689 de 2001, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios puede solicitar documentos, inclusive contables; y practicar las visitas, inspecciones y pruebas que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones, RESUELVE: Artículo 1°. Tarifa de contribución. Fíjese la tarifa de contribución especial que deben pagar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, las entidades sometidas a su inspección, control y vigilancia, para el año de 2002, en el punto ochenta y cinco por ciento (0.85%) del valor de los gastos de funcionamiento de la entidad contribuyente causados en el año 2001, asociados al servicio sometido a regulación, de acuerdo con los estados financieros básicos que deberán ponerse a disposición de la Superintendencia. Se entiende por estados financieros básicos el balance general, el estado de resultados, el estado de cambios en el patrimonio, el estado de cambios en la situación financiera, el estado de flujo de efectivo y las notas y anexos a los estados financieros de acuerdo con el Decreto 2649 de diciembre de 1993, Reglamento General de la Contabilidad. Artículo 2°. Gastos de funcionamiento. Se entiende por gastos de funcionamiento: 1. Los gastos de administración (Grupo 51 del Plan de Contabilidad para Entes Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios). 2. Las provisiones, agotamiento, depreciaciones y amortizaciones (Grupo 53 del Plan de Contabilidad para Entes Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios). 3. Otros gastos (Grupo 58 del Plan de Contabilidad para Entes Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios). En caso que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios llegare a tener faltantes presupuestales, o que el comportamiento del Presupuesto General de la Nación implique aumentar las apropiaciones a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, se podrá incrementar la tarifa de la contribución especial a que hace referencia el artículo 1° de la presente resolución hasta el 1% de los gastos de funcionamiento de la entidad contribuyente o ser...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR