Resolución sspd - 20154400012045 de 2015, por la cual se resuelve un recurso de reposición. EXPEDIENTE: 2013440350600042E - 29 de Mayo de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 572710446

Resolución sspd - 20154400012045 de 2015, por la cual se resuelve un recurso de reposición. EXPEDIENTE: 2013440350600042E

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Número de Boletín49526

La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de las funciones, conferidas en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994 modificado por el artículo 13 de la Ley 689 del 2001, y el Decreto número 990 de 2002, y con base en lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011, y

CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES

Primero. Agotadas las etapas procesales correspondientes, y con base en las pruebas obrantes en el expediente, la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, mediante la Resolución número 20144400046575 del 2014-10-29, resolvió la Investigación Administrativa número 2013440350600042E, imponiendo a la empresa Empuamazonas Sociedad Anónima Empresa de Servicios Públicos, sanción de prohibir la prestación de servicios públicos, directa o indirectamente, por un término de diez (10) años, que se contarán a partir de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de dicha resolución.

Segundo. Con el fin de notificar personalmente la Resolución número 20144400046575 del 2014-10-29, mediante oficio SSPD número 20145000047475 del 5 de noviembre de

2014, se envió la citación al Representante Legal de la empresa Empuamazonas Sociedad Anónima Empresa de Servicios Públicos, a fin de que compareciera dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de envío de la citación.

Dicha citación fue entregada personalmente en las oficinas de la empresa y recibida por el señor Carlos Torres, de conformidad con la constancia obrante en el expediente.

Tercero. En vista que el Representante Legal de la empresa Empuamazonas Sociedad Anónima Empresa de Servicios Públicos, no se presentó para notificarse personalmente de la Resolución número 20144400046575 del 2014-10-29, se procedió a dar aplicación al artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para surtir la notificación de la citada resolución mediante Aviso, a través del oficio SSPD número 20145000727701 del 13 de noviembre de 2014.

La notificación por aviso, fue remitida a la empresa Empuamazonas Sociedad Anónima Empresa de Servicios Públicos, y entregada en sus instalaciones el día 13 de noviembre de 2014 de conformidad con la constancia de recibo por parte de la señora Edna Sánchez, obrante en el expediente.

Cuarto. Mediante escrito radicado bajo el consecutivo número 20145290659542 del 2014-11-28, la doctora Angélica Rangel Amado, en calidad de apoderada, de la empresa Empuamazonas Sociedad Anónima Empresa de Servicios Públicos, dentro del término legal, interpuso recurso de reposición contra la Resolución SSPD número 20144400046575 del 2014-10-29. Junto con el recurso, la prestadora aportó pruebas documentales para que fueran tenidas en cuenta dentro de la actuación administrativa, y solicitó la práctica de una prueba.

Quinto. En atención a lo prescrito por el artículo 79 de la Ley 1437 de 2011, el cual dispone que los recursos se resolverán de plano salvo cuando haya solicitudes probatorias, mediante auto de fecha veinticinco (25) de febrero de 2015, se reconoció personería para actuar a la doctora Angélica Rangel Amado para actuar en el presente procedimiento administrativo, se incorporaron las pruebas documentales allegadas con el recurso, se resolvió la solicitud probatoria incoada por la empresa en el sentido de rechazar la misma, y se decretó de oficio una prueba.

El auto fue comunicado a la prestadora mediante oficio radicado número 20154400067641 del 25 de febrero de 2015, el cual fue remitido el día 3 de marzo de

2015, a través de la planilla número 201502578, y entregado el día 12 de marzo de 2015, a la señora Edna Sánchez, según constancias que hacen parte integral del expediente.

Sexto. En atención a lo ordenado en el artículo 4º del auto de fecha veinticinco (25) de febrero de 2015, se procedió a solicitar a la Secretaría de Salud Departamental del Amazonas, se sirviera allegar a la presente investigación copia de las comunicaciones mediante las cuales dio aviso a la prestadora de los lugares, fechas y horas en que se tomarían las muestras de agua correspondientes a la vigilancia del agua suministrada por parte de la empresa investigada, y de igual manera, de la notificación a la misma de los resultados obtenidos de los análisis de las muestras de agua, que son objeto de la presente investigación.

La mencionada información fue solicitada a través del oficio radicado número 20154400067671 del 25 de febrero de 2015, el cual fue remitido el día 3 de marzo de 2015, a través de la planilla número 201502595, según constancia que hace parte integral del expediente.

Séptimo. Una vez vencido el período probatorio fijado en el auto de febrero 25 de 2015, esto es, el 13 de abril de 2015, se verificó que la Secretaría de Salud Departamental del Amazonas allegó la respuesta a la solicitud probatoria a través del radicado número 20155290241422 del 30 de abril de 2015.

Octavo. Mediante auto de fecha cinco (5) de mayo de 2015, se ordenó a la recurrente aportar al expediente las respuestas a los derechos de petición que desde el recurso ella había anunciado como relevantes para adoptar decisión de fondo, y además incorporar a la investigación los documentos que fueron allegados con el radicado número 20155290241422 del 30 de abril de 2015, por parte de la Secretaría de Salud Departamental del Amazonas, y que constan de 116 folios, de los cuales se le corrió traslado...

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