Resolución SSPD-20061300002305
Emisor | Superintendencias - Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios |
Número de Boletín | 46176 |
La Superintendente de Servicios Públicos, en ejercicio de sus facultades y en especial de las que le confieren las Leyes 142 de 1994 y 689 de 2001 y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los artículos 53 de la Ley 142 de 1994 y 14 de la Ley 689 de 2001, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos establecer, administrar, mantener y operar el Sistema Unico de Información, SUI, que se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos sujetos a su control, inspección y vigilancia;
Que de conformidad con la Resolución SSPD 321 de 2003, las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios a que se refiere la Ley 142 de 1994, deben reportar la información a través del Sistema Unico de Información, SUI;
Que el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001 dispone que es competencia de la SSPD evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa de los prestadores de servicios públicos domiciliarios sujetos a su inspección, vigilancia y control, de acuerdo con los indicadores definidos por las Comisiones de Regulación;
Que algunos de esos indicadores requieren para su evaluación información sobre peticiones, quejas y recursos que los suscriptores y/o usuarios presentan a los prestadores de servicios públicos de conformidad con los artículos 152, 153 y 154 de la Ley 142 de 1994;
Que mediante Resolución SSPD 20051300028775 del 28 de noviembre de 2005, la Superintendencia estableció el reporte de información de peticiones, quejas y recursos de los suscriptores o usuarios a través del Sistema Unico de Información, SUI, previa publicación a partir del mes de junio de 2005 para comentarios del sector de los servicios públicos y análisis de las observaciones recibidas;
Que una vez expedida la resolución antes mencionada se recibieron nuevos comentarios de lo prestadores y agremiaciones del sector, los cuales por considerarse pertinentes algunos de ellos, se hace necesario ajustar el contenido del referido acto administrativo,
RESUELVE:
Los prestadores de servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, acueducto, alcantarillado, aseo, telecomunicaciones, gas combustible por redes y gas licuado del petróleo (GLP), deberán preparar y enviar a través del SUI en los plazos y condiciones señalados en esta resolución y sus anexos la información sobre peticiones, quejas y recursos de los suscriptores o usuarios recibidas y resueltas en el período de reporte, así como las pendientes de resolver de períodos anteriores.
Período de Reporte
Fecha límite del reporte
Prestadores de AAA* con menos de 2.500 suscriptores o usuarios y cuya totalidad de suscriptores o usuarios se encuentren en zona rural
Enero
20 de febrero
20 de julio
Febrero
20 de marzo
20 de julio
Marzo
20 de abril
20 de julio
Abril
20 de mayo
20 de julio
Mayo
20 de junio
20 de julio
Junio
20 de julio
20 de julio
Julio
20 de agosto
20 de enero del siguiente año
Agosto
20 de septiembre
20 de enero del siguiente año
Septiembre
20 de octubre
20 de enero del siguiente año
Octubre
20 de noviembre
20 de enero del siguiente año
Noviembre
20 de diciembre
20 de enero del siguiente año
Diciembre
20 de enero del siguiente año
20 de enero del siguiente año
*AAA: Acueducto, Alcantarillado y Aseo.
Parágrafo. Para efectos del reporte de información de los meses de enero, febrero y marzo de 2006, los prestadores tendrán plazo hasta el día 20 de abril de 2006, a excepción de los prestadores de AAA con menos de 2.500 suscriptores o usuarios y cuya totalidad de suscriptores o usuarios se encuentre en zona rural, quienes deberán entregar el primer reporte a más tardar el 20 de julio de 2006.
Período de Reporte
Fecha límite de reporte
Trimestre 1
20 de abril
Trimestre 2
20 de julio
Trimestre 3
20 de octubre
Trimestre 4
20 de enero del siguiente año
Los prestadores de servicios públicos solo podrán solicitar modificaciones de la información reportada, siempre y cuando se efectúe mediante petición motivada, dirigida por el representante legal de la empresa a la Oficina de Informática de la Superintendencia de Servicios Públicos. Esta entidad evaluará la petición y adoptará las decisiones pertinentes, sin perjuicio de las acciones a que haya lugar.
Publíquese y cúmplase.
Evamaría Uribe Tobón.
FORMATO A. RECLAMACIONES
Para los efectos exclusivos de esta resolución, se consideran reclamaciones aquellas peticiones, quejas o recursos presentados por los suscriptores o usuarios a los prestadores, respecto de los cuales exista inconformidad o controversia.
La información de reclamaciones corresponde a:
-
Reclamaciones recibidas durante el período de reporte;
-
Reclamaciones por resolver de períodos anteriores;
-
Reclamaciones resueltas en el período de reporte.
Este formato consiste en un archivo en el cual cada campo se encuentra separado por una coma, cumple con las especificaciones establecidas para archivos planos (tipo csv) y contiene las siguientes columnas en el orde n expuesto a continuación:
Código DANE
Servicio
Radicado Recibido
Fecha Reclamación
Tipo de Trámite
Detalle de la Causal
Número de Cuenta Línea Telefónica
Número o Identificador de Factura
Tipo de Respuesta
Fecha Respuesta
Radicado Respuesta
Fecha de Notificación
Tipo de Notificación
Fecha Traslado a SSPD
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
Donde:
-
Código DANE: Hace referencia al municipio o centro poblado donde el usuario o suscriptor recibe el servicio, para el caso de los suscriptores potenciales el sitio donde se solicita el servicio. Corresponde a la codificación dada por el DANE a la división político-administrativa de Colombia, con la siguiente estructura: DDMMMCCC, donde ¿DD¿ es el código del departamento, ¿MMM¿ corresponde al código del municipio y ¿CCC¿ corresponde al código del centro poblado. Para los casos en que no aplique el centro poblado, se debe diligenciar 000.
Cuando un prestador deba dar traslado de la reclamación a otro prestador de servicio público, este trasladará igualmente la información de los 5 primeros campos del presente formato. Lo anterior no exime a ningún prestador del envío de la información al SUI, conforme con lo solicitado mediante este acto administrativo.
-
Servicio. Corresponde al servicio al cual pertenece la PQR, según la siguiente tabla:
CODIGO
SERVICIO
1
Acueducto
2
Alcantarillado
3
Aseo
4
Energía Eléctrica
5
Gas Combustible por redes
6
Telecomunicaciones
7
Gas Licuado de Petróleo
-
Radicado Recibido. Corresponde a una cadena alfanumérica de máximo 20 caracteres, con el que se identifica el radicado de recepción asignado por la empresa a la PQR recibida de forma verbal, escrita por cualquier otro medio. Incluye las reclamaciones recibidas de terceros por traslado de competencia.
Cuando se presente una solicitud o reclamación que acumule varias causales, se deben registrar una a una con el mismo número de radicado recibido. Si la misma reclamación versa sobre varios servicios, la empresa deberá ingresar la misma información por cada servicio.
-
Fecha Reclamación. Fecha en la cual fue radicada la reclamación por el usuario o suscriptor. El diligenciamiento de este campo debe corresponder con el formato tipo fecha...
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