Resolución SSPD-20061300002305 - 8 de Febrero de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43233363

Resolución SSPD-20061300002305

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Número de Boletín46176

La Superintendente de Servicios Públicos, en ejercicio de sus facultades y en especial de las que le confieren las Leyes 142 de 1994 y 689 de 2001 y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 53 de la Ley 142 de 1994 y 14 de la Ley 689 de 2001, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos establecer, administrar, mantener y operar el Sistema Unico de Información, SUI, que se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos sujetos a su control, inspección y vigilancia;

Que de conformidad con la Resolución SSPD 321 de 2003, las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios a que se refiere la Ley 142 de 1994, deben reportar la información a través del Sistema Unico de Información, SUI;

Que el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001 dispone que es competencia de la SSPD evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa de los prestadores de servicios públicos domiciliarios sujetos a su inspección, vigilancia y control, de acuerdo con los indicadores definidos por las Comisiones de Regulación;

Que algunos de esos indicadores requieren para su evaluación información sobre peticiones, quejas y recursos que los suscriptores y/o usuarios presentan a los prestadores de servicios públicos de conformidad con los artículos 152, 153 y 154 de la Ley 142 de 1994;

Que mediante Resolución SSPD 20051300028775 del 28 de noviembre de 2005, la Superintendencia estableció el reporte de información de peticiones, quejas y recursos de los suscriptores o usuarios a través del Sistema Unico de Información, SUI, previa publicación a partir del mes de junio de 2005 para comentarios del sector de los servicios públicos y análisis de las observaciones recibidas;

Que una vez expedida la resolución antes mencionada se recibieron nuevos comentarios de lo prestadores y agremiaciones del sector, los cuales por considerarse pertinentes algunos de ellos, se hace necesario ajustar el contenido del referido acto administrativo,

RESUELVE:

Artículo 1º

Los prestadores de servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, acueducto, alcantarillado, aseo, telecomunicaciones, gas combustible por redes y gas licuado del petróleo (GLP), deberán preparar y enviar a través del SUI en los plazos y condiciones señalados en esta resolución y sus anexos la información sobre peticiones, quejas y recursos de los suscriptores o usuarios recibidas y resueltas en el período de reporte, así como las pendientes de resolver de períodos anteriores.

Artículo 2º Los prestadores de servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, acueducto, alcantarillado, aseo, telecomunicaciones, gas combustible por redes y gas licuado del petróleo (GLP), deberán reportar al SUI, a través del sitio www.sui.qov.co la información requerida en el anexo A dentro de los siguientes plazos-:

Período de Reporte

Fecha límite del reporte

Prestadores de AAA* con menos de 2.500 suscriptores o usuarios y cuya totalidad de suscriptores o usuarios se encuentren en zona rural

Enero

20 de febrero

20 de julio

Febrero

20 de marzo

20 de julio

Marzo

20 de abril

20 de julio

Abril

20 de mayo

20 de julio

Mayo

20 de junio

20 de julio

Junio

20 de julio

20 de julio

Julio

20 de agosto

20 de enero del siguiente año

Agosto

20 de septiembre

20 de enero del siguiente año

Septiembre

20 de octubre

20 de enero del siguiente año

Octubre

20 de noviembre

20 de enero del siguiente año

Noviembre

20 de diciembre

20 de enero del siguiente año

Diciembre

20 de enero del siguiente año

20 de enero del siguiente año

*AAA: Acueducto, Alcantarillado y Aseo.

Parágrafo. Para efectos del reporte de información de los meses de enero, febrero y marzo de 2006, los prestadores tendrán plazo hasta el día 20 de abril de 2006, a excepción de los prestadores de AAA con menos de 2.500 suscriptores o usuarios y cuya totalidad de suscriptores o usuarios se encuentre en zona rural, quienes deberán entregar el primer reporte a más tardar el 20 de julio de 2006.

Artículo 3º Los prestadores de servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas combustible por redes y telecomunicaciones deberán reportar al SUI, a través del sitio www.sui.gov.co la información requerida en el Anexo B dentro de los siguientes plazos:

Período de Reporte

Fecha límite de reporte

Trimestre 1

20 de abril

Trimestre 2

20 de julio

Trimestre 3

20 de octubre

Trimestre 4

20 de enero del siguiente año

Artículo 4º Efectuado el reporte de la información, esta se considera oficial para todos lo efectos previstos en la ley

Los prestadores de servicios públicos solo podrán solicitar modificaciones de la información reportada, siempre y cuando se efectúe mediante petición motivada, dirigida por el representante legal de la empresa a la Oficina de Informática de la Superintendencia de Servicios Públicos. Esta entidad evaluará la petición y adoptará las decisiones pertinentes, sin perjuicio de las acciones a que haya lugar.

Artículo 5º La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución SSPD-20051300028775 de 2005 y deja sin vigencia los formularios números 26 de la Resolución SSPD 5100 de 2003, 1.2.1 y 1.2.2 de la Circular SSPD CRA 004 de 2004, 1.1.7 y 1.1.8 de la Circular SSPD CRA 002 de 2004.

Publíquese y cúmplase.

Evamaría Uribe Tobón.

ANEXO A

FORMATO A. RECLAMACIONES

Para los efectos exclusivos de esta resolución, se consideran reclamaciones aquellas peticiones, quejas o recursos presentados por los suscriptores o usuarios a los prestadores, respecto de los cuales exista inconformidad o controversia.

La información de reclamaciones corresponde a:

  1. Reclamaciones recibidas durante el período de reporte;

  2. Reclamaciones por resolver de períodos anteriores;

  3. Reclamaciones resueltas en el período de reporte.

Este formato consiste en un archivo en el cual cada campo se encuentra separado por una coma, cumple con las especificaciones establecidas para archivos planos (tipo csv) y contiene las siguientes columnas en el orde n expuesto a continuación:

Código DANE

Servicio

Radicado Recibido

Fecha Reclamación

Tipo de Trámite

Detalle de la Causal

Número de Cuenta Línea Telefónica

Número o Identificador de Factura

Tipo de Respuesta

Fecha Respuesta

Radicado Respuesta

Fecha de Notificación

Tipo de Notificación

Fecha Traslado a SSPD

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

Donde:

  1. Código DANE: Hace referencia al municipio o centro poblado donde el usuario o suscriptor recibe el servicio, para el caso de los suscriptores potenciales el sitio donde se solicita el servicio. Corresponde a la codificación dada por el DANE a la división político-administrativa de Colombia, con la siguiente estructura: DDMMMCCC, donde ¿DD¿ es el código del departamento, ¿MMM¿ corresponde al código del municipio y ¿CCC¿ corresponde al código del centro poblado. Para los casos en que no aplique el centro poblado, se debe diligenciar 000.

    Cuando un prestador deba dar traslado de la reclamación a otro prestador de servicio público, este trasladará igualmente la información de los 5 primeros campos del presente formato. Lo anterior no exime a ningún prestador del envío de la información al SUI, conforme con lo solicitado mediante este acto administrativo.

  2. Servicio. Corresponde al servicio al cual pertenece la PQR, según la siguiente tabla:

    CODIGO

    SERVICIO

    1

    Acueducto

    2

    Alcantarillado

    3

    Aseo

    4

    Energía Eléctrica

    5

    Gas Combustible por redes

    6

    Telecomunicaciones

    7

    Gas Licuado de Petróleo

  3. Radicado Recibido. Corresponde a una cadena alfanumérica de máximo 20 caracteres, con el que se identifica el radicado de recepción asignado por la empresa a la PQR recibida de forma verbal, escrita por cualquier otro medio. Incluye las reclamaciones recibidas de terceros por traslado de competencia.

    Cuando se presente una solicitud o reclamación que acumule varias causales, se deben registrar una a una con el mismo número de radicado recibido. Si la misma reclamación versa sobre varios servicios, la empresa deberá ingresar la misma información por cada servicio.

  4. Fecha Reclamación. Fecha en la cual fue radicada la reclamación por el usuario o suscriptor. El diligenciamiento de este campo debe corresponder con el formato tipo fecha...

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