Resolución número 1544 de 2013, por la cual se resuelve un recurso de reposición - 21 de Mayo de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 437489942

Resolución número 1544 de 2013, por la cual se resuelve un recurso de reposición

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín48797

El Director General de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en uso de las facultades conferidas por el artículo 1º de la Resolución 3584 del 22 de noviembre de 2012 y en desarrollo de lo dispuesto en el numeral 11 y el parágrafo 3º del artículo 2º de la Ley 549 de 1999,

HECHOS

  1. La Resolución 640 de 2007 determinó las entidades territoriales beneficiarías de los aportes de la Nación al Fonpet del Impuesto de Timbre Nacional de las vigencias fiscales de 2001, 2002 y de enero a julio de 2003.

  2. La Resolución 1702 de 2007 resolvió los recursos de reposición interpuestos por parte de las Entidades Territoriales en contra de la Resolución 640 del 20 de marzo de 2007.

  3. En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 549 de 1999 y el Decreto 055 de 2009, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expidió la Resolución 345 del 11 de febrero de 2013, mediante la cual se distribuyeron los recursos provenientes del Impuesto de Timbre Nacional, correspondientes a las vigencias de 2001, 2002 y de enero a julio 31 de 2003, entre las cuentas de las entidades territoriales en el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet).

  4. El día 13 de marzo de 2013, se recibió en este Ministerio con radicado número 1- 2013-016877, recurso de reposición contra la Resolución número 0345 de febrero 11 de 2013, empero, sin suscripción física del documento por parte del representante legal de la entidad territorial, situación que fue subsanada posteriormente por el municipio de Alpujarra, Tolima.

  5. El día 18 de marzo de 2013, el municipio de Alpujarra, Tolima, interpuso recurso de reposición frente a la Resolución 345 del 11 de febrero de 2013, con radicado número 1-2013-017780, con base en los siguientes argumentos:

5.1 "Se basa el motivo de inconformidad en señalar que la Dirección de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, no está realizando la distribución, conforme lo estableció la Resolución número 640 de marzo 20 de 2007 y resuelta mediante Resolución número 1702 de julio 16 de 2007.

En el artículo 1º de la Resolución número 640 de 2007, se establece lo siguiente:

Artículo 1º Señalar las Entidades Territoriales que serán beneficiarías de la distribución de los recursos provenientes del Impuesto de Timbre Nacional, acumulado a julio 31 de 2003, descontadas las comisiones pagadas a esa fecha, las cuales se detallan en el Anexo 1 de la presente resolución.

De acuerdo con la Resolución número 0345 de febrero 11 de 2013, descontadas las comisiones los recursos por concepto del impuesto de timbre de las vigencias fiscales 2001, 2002 y de enero a julio de 2003, establecidos en las Resoluciones números 640 y 1702 de 2007, ascienden a la suma de un billón ciento veintiocho mil cuatrocientos ochenta y tres millones cuatrocientos sesenta y ocho mil setecientos veintitrés pesos con setenta y nueve centavos ($1.128.483.468.723,79).

De esta distribución solamente le asignan a Alpujarra, recursos por valor de ciento ochenta y dos millones seiscientos treinta y seis mil ciento noventa y un pesos con ochenta y cuatro centavos ($182.636.191.84)".

5.2 "(...) Lo que no entendemos es por qué el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, tardó cinco (5) años, seis (6) meses y veinticinco (25) días, para distribuir los recursos contemplados en la Resolución número 640 de 2007, si el acto ya se encontraba en firme y ejecutoriado, pudiéndolo ejecutar de inmediato a la luz de lo expuesto por el artículo 64 del Código Contencioso Administrativo".

5.3 "A 31 de julio de 2007, fecha posterior a la ejecutoria de las Resoluciones números 640 y 1702 de 2007, el Municipio de Alpujarra, Tolima, tenía cubierto su pasivo pensional en un 29.06%, es decir, que no tenía cubierto su pasivo pensional a la fecha de los referidos actos administrativos, la cual solo la logró en diciembre 31 de 2012, conforme lo establece el Decreto 055 de 2009, por consiguiente le es aplicable el inciso 5º del artículo 6º de la Ley 549 de 1999, que establece que (...) los recursos nacionales a que se refiere esta ley, se distribuirán entre las cuentas de las entidades que no tengan cubierto todo su pasivo".

(...)

"Tampoco encontramos que mediante dicho decreto, se haya establecido que el valor faltante para cubrir el pasivo pensional del 125%, se asigne para que la entidad territorial cubra su pasivo, aquí la norma dice claramente, cuando no tenga cubierto su pasivo pen-sional, pasivo que el municipio de Alpujarra no tenía cubierto, ni en julio 31 de 2007, ni en octubre de 2012, fecha de la distribución de los recursos, por consiguiente se le deben asignar los recursos de acuerdo a la participación que tiene el municipio en el situado fiscal, la participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación que estableció la Ley 60 de 1993 y el Sistema General de Participaciones prescrito en la Ley 715 de 2001, al igual que tener en cuenta el factor de ponderación para distribuir los recursos entre las 195 entidades beneficiarías".

5.4 "Tenemos que, examinando el Decreto 055 de 2009, no encontramos que los recursos asignados por concepto del recaudo del impuesto de timbre, sean excluidas de su obligación de realizar aportes, conforme lo señala el artículo 1º, están excluidas las regalías y compensaciones, y recursos de la participación de propósito general establecidas en el artículo 2º del mismo Decreto, únicamente y solamente tal como lo establece el artículo 4º, se podrán hacer suspensión o reducción de aportes al Fonpet basados en un modelo de administración financiera, cuando la entidad territorial solicite a dicho Ministerio la reducción o suspensión de los aportes al Fonpet, con cargo a los ingresos de origen territorial.

Cuando quiera que los aportes de la entidad territorial se reduzcan o suspendan en virtud de lo dispuesto en este artículo, la participación de la entidad en los ingresos de origen nacional se reducirá o suspenderá en la misma proporción, dentro de los cuales se encuentran los recursos por concepto de recaudo del impuesto de timbre.

Documento que en ningún momento ha expedido la entidad territorial para que se le suspendan o reduzcan los recursos conforme al artículo 4º del Decreto 055 de 2009, desde la fecha de ejecutoria de las Resoluciones números 640 y 1702 de 2007, hasta diciembre de 2012".

  1. "PETICIÓN....

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