Resolución número 000078 de 2013, por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución número 001888 del 8 de marzo de 2013 - 9 de Mayo de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 435890014

Resolución número 000078 de 2013, por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución número 001888 del 8 de marzo de 2013

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín48785

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,

CUESTIÓN A DECIDIR

Procede el Despacho a decidir conforme a derecho el recurso de reposición interpuesto por la señora Letty Astrid Rodríguez González contra la Resolución número 001888 de marzo 8 de 2013.

ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

De conformidad con el numeral 2 del artículo de la Ley 909 de 2004, la carrera administrativa de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales es de carácter específico.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 130 de la Constitución Política, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil la administración de los sistemas de carrera administrativa, excepción hecha de los que tengan carácter especial.

Mediante Sentencia C-1230 del 29 de noviembre de 2005, la Corte Constitucional declaró exequible el numeral 3 del artículo de la Ley 909 de 2004, "en el entendido de que la administración de estos sistemas específicos de carrera administrativa, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil" .

Con sujeción al marco jurídico señalado la Comisión Nacional del Servicio Civil a través de la Convocatoria 128 de 2009 convocó a proceso de selección para la provisión definitiva de empleos de carrera de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

La Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) mediante la Resolución número 55 de enero 21 de 2013 por su similar 108 de febrero 4 de 2013 conformó la lista de elegibles para proveer ciento cinco vacantes del empleo identificado con el Código OPEC 201183, Gestor IV Código 304 Grado 04 Rol Ejecutor de Cobro, en la que se ubica en la posición 35 la señora Letty Astrid Rodríguez González.

Para efectos de los nombramientos en período de prueba, la Entidad procede de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 y 50 del Decreto 1950 de 1973, en armonía con los artículos y de la Ley 190 de 1995 y con sujeción al artículo 2º de la Resolución número 55 del 21 de enero de 2013 proferida por esa Comisión, cuyo texto se transcribe:

"Los servidores que sean nombrados con base en la lista de elegibles de que trata la presente resolución, deberán cumplir con los requisitos exigidos para el cargo de acuerdo con lo establecido en la Convocatoria número 128 de 2009, los cuales deberán ser demostrados al momento de tomar posesión del cargo. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 y 50 del Decreto 1950 de 1973, en concordancia con los artículos 4º y de la Ley 190 de 1995, corresponde a la entidadnominadora, antes de efectuar nombramiento o dar p posesión, verificar el cumplimiento de los requisitos y calidades de las _ personas designadas ppara el desempeño de los empleos". (Negrillay subraya fuera del texto original).

La Entidad profiere la Resolución número 001888 del 8 de marzo de 2013 "por la cual se abstiene de efectuar un nombramiento en periodo de prueba" , al advertir que la señora Letty Astrid Rodríguez González identificada con la cédula de ciudadanía número 52498984 NO CUMPLE con el requisito de disciplina académica exigida para el desempeño del empleo, teniendo en cuenta que el título que ostenta de Economista en Comercio Exterior, no se encuentra incluido en la Convocatoria No. 128 de 2009.

La Resolución número 001888 del 8 de marzo de 2013 fue notificada a la señora Letty Astrid Rodríguez González mediante Aviso de marzo 18 de 2013 con radicado número 015776 recibido en su lugar de residencia el 19 de marzo de 2013 según consta en la guía del servicio de mensajería especializada SERVIENTREGA número 1077212158.

La señora Letty Astrid Rodríguez González interpuso dentro de los términos legales, recurso de reposición contra la Resolución número 001888 del 8 de marzo de 2013.

MOTIVOS DE INCONFORMIDAD

La recurrente peticiona que se revoque la Resolución número 001888 de marzo 8 de 2013, y que en su lugar se profiera la decisión de su nombramiento en período de prueba para el empleo identificado con el Código OPEC 201183, Gestor IV Código 304 Grado 04 Rol Ejecutivo de Cobro, petición que funda en: i) Inicia la sustentación del recurso refiriéndose al proceso de selección precisando que fue admitida a él por cumplir, en su decir, con los requisitos escolaridad y experiencia para el desempeño del cargo ofertado, ii) que el título de Economista en Comercio Exterior es equivalente al título profesional de Economista, iii) que al adquirir firmeza la lista de elegibles es titular de un derecho adquirido, y iv) que al proferirse la resolución de abstención se vulnera su derecho a la igualdad y al principio de la buena fe.

CONSIDERACIONES

En primer término, resulta pertinente remitirnos al artículo 19 del Decreto-ley 765 de 2005 "Por el cual se modifica el Sistema Especifico de Carrera de los empleados de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)", que establece:

"Características de los empleos y perfil del rol. Para efectos del Sistema Especifico de la Carrera Administrativa, el empleo público en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, se define por su perfil del rol, es decir por los objetivos, mediciones y metas de la posición del empleo, provenientes de las estrategias de la organización, el mapa de ejecución de la función, las habilidades técnicas, los conocimientos que deben cumplirse para lograr estas metas y los comportamientos que se requieren para crear una cultura de excelencia en el desempeño.

El diseño de cada empleo debe contener:

(.)

19.2. Las competencias que se requieren_para ocupar el empleo, incluyendo los requisitos de estudio, experiencia y los indicadores verificables para ser exitoso en el desempeño del empleo. Los elementos de las competencias deben ser coherentes con las exigencias funcionales y la incidencia del empleo para la organización". (Negrilla y subraya fuera del texto original).

Como se puede ver, la determinación de la estructura de cada empleo en la DIAN, obedece: a diversos factores y necesidades sin que sea viable adicionar dentro de los requisitos de estudio de cada empleo, disciplinas no previstas ni tampoco entrar a homologarlas.

Ahora bien, se debe tener en consideración que los requisitos mínimos que se exigen para el desempeño de un empleo, son la manifestación del principio de mérito, definido por el literal a) del artículo 28 de la Ley 909 de 2004, "por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones" , así:

"Artículo 28. Principios que orientan el ingreso y el ascenso a los empleos _ públicos de carrera administrativa. La ejecución de los procesos de selección para el ingreso y ascenso a los empleos públicos de carrera administrativa, se desarrollará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Mérito. Principio según el cual el ingreso a los cargos de carrera administrativa, el ascenso y la permanencia en...

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