Resolución número 000091 de 2013, por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución número 001884 del 8 de marzo de 2013 - 23 de Mayo de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 438039750

Resolución número 000091 de 2013, por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución número 001884 del 8 de marzo de 2013

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín48799

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,

CUESTIÓN A DECIDIR

Procede el Despacho a decidir conforme a derecho el recurso de reposición interpuesto por la Señora Nair Yolima Camacho Moreno contra la Resolución número 001884 de marzo 8 de 2013.

ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

De conformidad con el numeral 2º del artículo de la Ley 909 de 2004, la carrera administrativa de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales es de carácter específico.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 130 de la Constitución Política, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil la administración de los sistemas de carrera administrativa, excepción hecha de los que tengan carácter especial.

Mediante Sentencia C-1230 del 29 de noviembre de 2005, la Corte Constitucional declaró exequible el numeral 3 del artículo de la Ley 909 de 2004, "en el entendido de que la administración de estos sistemas específicos de carrera administrativa, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil".

Con sujeción al marco jurídico señalado, la Comisión Nacional del Servicio Civil a través de la Convocatoria 128 de 2009 convocó a proceso de selección para la provisión definitiva de empleos de carrera de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.

La Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) mediante la Resolución número 55 de enero 21 de 2013 por su similar 108 de febrero 4 de 2013 conformó la lista de elegibles para proveer ciento cinco vacantes del empleo identificado con el Código OPEC 201183, Gestor IV Código 304 Grado 04 Rol Ejecutor de Cobro.

Para efectos de los nombramientos en período de prueba, la Entidad procede de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 y 50 del Decreto 1950 de 1973, en armonía con los artículos y de la Ley 190 de 1995 y con sujeción al artículo 2º de la Resolución número 55 del 21 de enero de 2013 proferida por esa Comisión, cuyo texto se transcribe:

"Los servidores que sean nombrados con base en la lista de elegibles de que trata la presente Resolución, deberán cumplir con los requisitos exigidos para el cargo de acuerdo con lo establecido en la Convocatoria número 128 de 2009, los cuales deberán ser demostrados al momento de tomar posesión del cargo. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 y 50 del Decreto 1950 de 1973, en concordancia con los artículos y de la Ley 190 de 1995, corresponde a la entidad nominadora, antes de efectuar nombramiento o dar posesión, verificar el cumplimento de los requisitos y calidades de las personas designadas para el desempeño de los empleos. "

(Negrilla y subraya fuera del texto original).

La Entidad profiere la Resolución número 001884 del 8 de marzo de 2013 "Por la cual se abstiene de efectuar un nombramiento en periodo de prueba", al advertir que la señora Nair Yolima Camacho Moreno, identificada con la cédula de ciudadanía número 46674460 No Cumple con el requisito de experiencia relacionada.

La Resolución número 001884 del 8 de marzo de 2013 fue notificada a la señora Nair Yolima Camacho Moreno identificada con la cédula de ciudadanía número 46674460 el día 20 de marzo de 2013.

La señora Nair Yolima Camacho Moreno, mediante escrito de abril 4 de 2013, radicado en la DIAN el 8 de abril de 2013, impugnó a través del recurso de reposición la Resolución 01884 de 2013, esto es, dentro de los diez días siguientes a su notificación, lo que comporta que fue interpuesto en forma oportuna.

MOTIVOS DE INCONFORMIDAD

El recurrente peticiona que se revoque la Resolución número 001884 de marzo 8 de 2013, y que en su lugar se profiera la decisión de su nombramiento en período de prueba para el empleo identificado con el Código OPEC 201183, Gestor IV Código 304 Grado 04 Rol Ejecuto de Cobro, petición que funda en: i) Inicia la sustentación del recurso refiriéndose al proceso de selección precisando que fue admitido a él por cumplir, en su decir, con los requisitos de escolaridad y experiencia relacionada para el desempeño del cargo ofertado, planteando en extenso argumentación sobre el particular, haciendo énfasis sobre el concepto de experiencia relacionada, citando para el efecto pronunciamientos de las Altas Cortes, ii) que el acto recurrido presenta error en su dirección de notificación, iii) que con la decisión recurrida se incurre en violación del principio de buena fe, la confianza legítima y de la firmeza de los actos administrativos.

CONSIDERACIONES

Los requisitos exigidos en la convocatoria 128 de 2009 para el perfil del empleo Código OPEC 201183, son:

Estudios Título profesional en: Derecho, Administración de Empresas, Administración Pública, Economía, Contaduría, Ingeniería Industrial, Administración Financiera, Comercio Internacional.
Experiencia Tres (3) años de experiencia relacionada.
Equivalencia Consulte Resolución 0013 del 04 de noviembre de 2008. Por la cual se adoptan los requisitos mínimos y equivalencias para la provisión de los empleos en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Para consultar la resolución citada http://www.dian.gov.co/descargas/normatividad/0013 Resolucion Requisitos Minimos. pdf

En la Resolución 001884 de marzo 8 de 2013, se dice que la Señora NAIR YOLI-MA no acredita los 3 años de experiencia relacionada para el desempeño del empleo al aspira, por las razones que se indican:

DOCUMENTO APORTADO POR EL ELEGIBLE I ANÁLISIS DEL DOCUMENTO

A folio 16 adjunta certificación laboral expedida por La Cámara de Comercio de Duitama en la que indica que labora en esta entidad desde el 1º de enero de 2004 a la fecha (certificación expedida el 28 de enero de 2011), desempeñándose como Jefe de Registros Públicos de la División Jurídica y Directora del Centro de Conciliación. Experiencia no válida por cuanto las funciones desempeñadas no guardan relación con las del empleo a proveer.
A folio 17 adjunta certificación laboral expedida por La Cámara de Comercio de Duitama en la que indica que laboró como Conciliadora en Derecho desde el 1º de noviembre de 2001 al 1º de junio del 2003. Experiencia no válida por cuanto las funciones desempeñadas no guardan relación con las del empleo a proveer.
A folio 18 adjunta certificación laboral expedida por Alcaldía de Duitama en la que indica que laboró como Profesional Universitario adscrito a la Inspección de Precios y Control de Calidades, desde el 13 de noviembre al 16 diciembre de 2002. Experiencia no válida por cuanto las funciones desempeñadas no guardan relación con las del empleo a proveer.

DOCUMENTO APORTADO POR EL ELEGIBLE A folio 19 adjunta certificación laboral expedida por Gobernación de Boyacá en la que indica que laboró como Profesional Universitario en la Oficina Control Interno Disciplinario, desde el 3 de junio al 29 de diciembre de 2003. ANÁLISIS DEL DOCUMENTO Experiencia no válida por cuanto las funciones desempeñadas no guardan relación con las del empleo a proveer.
A folio 20 adjunta certificación laboral expedida por la Cámara de Comercio de Duitama en la que indica presto sus servicios como conferencista dentro de las rutas de formalización, creación y fortalecimiento del programa "Boyacá Emprende" desde el 06 de mayo al 27 de agosto de 2009. Experiencia no válida por cuanto las funciones desempeñadas no guardan relación con las del empleo a proveer.
A folio 21 adjunta certificación laboral expedida por Telecom en la que indica que laboró como Auxiliar Judicial en la Oficina de Cobro por Jurisdicción Coactiva, desde el 1º de noviembre de 1999 hasta el 31 de mayo de 2001. Experiencia no válida teniendo en cuenta que la experiencia relacionada debe ser profesional, es decir la adquirida a partir de la terminación de materias o de la expedición del título profesional. Esta experiencia fue adquirida antes de la fecha de graduación de pregrado (graduada el 26 de octubre de 2001).
A folio 22 adjunta copia de Contrato de Prestación de Servicios
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR