Resolución número 000101 de 2013, por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución número 001885 del 8 de marzo de 2013 - 11 de Junio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 440713798

Resolución número 000101 de 2013, por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución número 001885 del 8 de marzo de 2013

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín48818

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la que le confieren los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

CUESTIÓN A DECIDIR Procede el Despacho a decidir conforme a derecho el recurso de reposición interpuesto a través de apoderado por el señor Juan Carlos Beltrán Barcos contra la Resolución número 001885 de marzo 8 de 2013.

ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

De conformidad con el numeral 2 del artículo de la Ley 909 de 2004, la carrera administrativa de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales es de carácter específico.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 130 de la Constitución Política, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil la administración de los sistemas de carrera administrativa, excepción hecha de los que tengan carácter especial.

Mediante Sentencia C-1230 del 29 de noviembre de 2005, la Corte Constitucional declaró exequible el numeral 3 del artículo de la Ley 909 de 2004, "en el entendido de que la administración de estos sistemas específicos de carrera administrativa, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil" .

Con sujeción al marco jurídico señalado la Comisión Nacional del Servicio Civil a través de la Convocatoria 128 de 2009 convocó a proceso de selección para la provisión definitiva de empleos de carrera de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

La Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) mediante la Resolución número 55 de enero 21 de 2013 por su similar 108 de febrero 4 de 2013 conformó la lista de elegibles para proveer ciento cinco vacantes del empleo identificado con el Código OPEC 201183, Gestor IV Código 304 Grado 04 Rol Ejecutor de Cobro.

Para efectos de los nombramientos en período de prueba, la Entidad procede de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 y 50 del Decreto 1950 de 1973, en armonía con los artículos y de la Ley 190 de 1995 y con sujeción al artículo 2º de la Resolución número 55 del 21 de enero de 2013 proferida por esa Comisión, cuyo texto se transcribe:

"Los servidores que sean nombrados con base en la lista de elegibles de que trata la presente resolución, deberán cumplir con los requisitos exigidos para el cargo de acuerdo con lo establecido en la Convocatoria número 128 de 2009, los cuales deberán ser demostrados al momento de tomar posesión del cargo. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 y 50 del Decreto 1950 de 1973, en concordancia con los artículos y de la Ley 190 de 1995, corresponde a la entidad nominadora, antes de efectuar nombramiento o dar _ posesión, verificar el cumplimento de los requisitos y calidades de las personas designadas para el desempeño de los empleos".

(Negrilla y subraya fuera del texto original).

La Entidad profiere la Resolución número 001885 del 8 de marzo de 2013 "por la cual se abstiene de efectuar un nombramiento en periodo de prueba", al advertir que el señor Juan Carlos Beltrán Barcos identificado con la cédula de ciudadanía número 79.504.696 no cumple con el requisito de experiencia relacionada.

La Resolución número 001885 del 8 de marzo de 2013 fue notificada el señor Juan Carlos Beltrán Barcos identificado con la cédula de ciudadanía número 79.504.696 mediante Aviso publicado en la página web de la Entidad el 28 de marzo de 2013.

El doctor Wilmar Díaz Rodríguez apoderado del señor Juan Carlos Beltrán Barcos, impugnó a través del recurso de reposición la Resolución 01885 de 2013, mediante escrito radicado el 13 de abril de 2013 esto es, dentro de los diez días siguientes a su notificación, lo que comporta que fue interpuesto en forma oportuna.

MOTIVOS DE INCONFORMIDAD

El recurrente peticiona que se revoque la Resolución número 001885 de marzo 8 de 2013, y que en su lugar se profiera la decisión de su nombramiento en período de prueba para el empleo identificado con el Código OPEC 201183, Gestor IV Código 304 Grado 04 Rol Ejecuto de Cobro, petición que funda en: i) que su representado sí cumple con el requisito de experiencia relacionada exigida para el desempeño del empleos al que aspira, ii) que la DIAN incurre en indebida apreciación de las certificación laborales que su patrocinado allegó al concurso de méritos para acreditar los requisitos para el desempeño del empleo al que se inscribió, iii) que con la decisión recurrida la DIAN le da prevalencia a lo formal desconociendo lo sustancial violando el artículo 228 superior y, iv) que con la decisión recurrida se incurre en violación del principio de la firmeza de los actos administrativos.

CONSIDERACIONES

Los requisitos exigidos en la convocatoria 128 de 2009 para el perfil del empleo Código OPEC 201183, son:

Estudios Título profesional en: Derecho, Administración de Empresas, Administración Pública, Economía, Contaduría, Ingeniería Industrial, Administración Financiera, Comercio Internacional.
Experiencia Tres (3) años de experiencia relacionada.
Equivalencia Consulte Resolución 0013 del 4 de noviembre de 2008. Por la cual se adoptan los requisitos mínimos y equivalencias para la provisión de los empleos en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Para consultar la resolución citada http://www.dian.gov.co/descargas/normatividad/0013_Resolucion_Requisi-tos_Minimos.pdf
En la Resolución 001885 de marzo 8 de 2013, se dice que el señor JUAN CARLOS BELTRÁN BARCOS no acredita los 3 años de experiencia relacionada para el desempeñe del empleo al que aspira, por las razones que se indican:
DOCUMENTO APORTADO POR EL ELEGIBLE ANÁLISIS DEL DOCUMENTO
De folio 9 a 12 adjunta certificación de funciones expedida por la Contraloría General de la República en la que indica que laboró en dicha entidad desde el 28 de septiembre de 1992 hasta el 15 de marzo de 2000, desempeñándose como revisor delegado, Jefe de División Seccional y como Profesional Universitario. Adicionalmente adjunta constancia laboral expedida por la Contraloría General de la República en la que indica que laboró en la extinta - Unidad de Acciones Fiscales y Jurídicas Bolívar. No relaciona cargo ni periodo laborado. Experiencia no válida por cuanto las funciones desempeñadas no guardan relación con las del empleo a proveer. La certificación que anexa no cumple con los requisitos exigidos en el artículo 10 del Acuerdo 127 de 2009.
A folio 13 adjunta certificación laboral expedida por la Secretaría de Educación de Bolívar en la que
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