Resolución número 000160 de 2013, por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución número 004601 del 5 de junio de 2013 - 26 de Agosto de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 456712138

Resolución número 000160 de 2013, por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución número 004601 del 5 de junio de 2013

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín48894

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la que le confieren los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

Cuestión a decidir

Procede el Despacho a decidir conforme a derecho el recurso de reposición interpuesto por el señor Ricardo Herrera Daza contra la Resolución número 004601 del 5 de junio de 2013.

Actuación Administrativa

A través de la Ley 909 del 23 de septiembre de 2004, se expidieron normas sobre el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública, y en el artículo 4º definió los sistemas específicos de carrera administrativa.

De conformidad con el numeral 2 del artículo de la Ley 909 de 2004, la carrera administrativa de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales es de carácter específico.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 130 de la Constitución Política, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil la administración de los sistemas de carrera administrativa, excepción hecha de los que tengan carácter especial.

Mediante Sentencia C-1230 del 29 de noviembre de 2005, la Corte Constitucional declaró exequible el numeral 3 del artículo de la Ley 909 de 2004, "en el entendido de que la administración de estos sistemas específicos de carrera administrativa, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil".

Con fundamento en el marco jurídico señalado, la Comisión Nacional del Servicio Civil a través de la Convocatoria 128 de 2009 convocó a proceso de selección para la provisión definitiva de empleos de carrera de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Que mediante Resolución número 45 del 17 de enero de 2013 se modifica la lista de elegibles conformada para proveer 10 vacantes del empleo "Clasificador Arancelario II", Gestor IV, Código 304 Grado 04, Código OPEC 201099.

Que la precitada lista de elegibles para proveer 10 vacantes del empleo "Clasificador Arancelario II", Gestor IV Código 304 Grado 04, Código OPEC 201099, cobró firmeza el 30 de abril de 2013, de acuerdo a información publicada en la página web de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Para efectos de los nombramientos en periodo de prueba, la Entidad procede de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 y 50 del Decreto número 1950 de 1973, en armonía con los artículos y de la Ley 190 de 1995 y con sujeción al artículo 2º de la Resolución número 3250 del 27 de septiembre de 2012 proferida por esa comisión, cuyo texto se transcribe:

"Los servidores que sean nombrados con base en la lista de elegibles de que trata la presente Resolución, deberán cumplir con los requisitos exigidos para el cargo de acuerdo con lo establecido en la Convocatoria número 128 de 2009, los cuales deberán ser demostrados al momento de tomar posesión del cargo. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 y 50 del Decreto número 1950 de 1973. en concordancia con los artículos y de la Ley 190 de 1995. corresponde a la entidad nomnadora, antes de efectuar nombramiento o dar _ posesión. verificar el cumplimento de los requisitos y calidades de las personas designadas para el desempeño de los empleos ". (Negrilla y subraya fuera del texto original)

La Entidad profiere la Resolución número 004601 del 5 de junio de 2013, "por la cual se abstiene de efectuar un nombramiento en periodo de prueba", al advertir que el señor Ricardo Herrera Daza identificado con la cédula de ciudadanía número 79524723, no cumple con el requisito de experiencia.

Que la Resolución número 004601 del 5 de junio de 2013 fue notificada personalmente en la fecha 13 de junio de 2013, al señor Ricardo Herrera Daza identificado con la cédula de ciudadanía número 79524723, tal como se evidencia en el folio anexo a la Resolución en comento.

Que el señor Ricardo Herrera Daza impugnó a través del recurso de reposición de fecha 25 de junio del 2013, esto es dentro de los 10 días siguientes a su comunicación, contra la Resolución número 004601del 5 de junio de 2013, lo que comporta que fue interpuesto oportunamente.

Motivos de Inconformidad

El recurrente peticiona que se revoque la Resolución número 004601del 5 de junio de 2013, y que en su lugar se profiera la decisión de su nombramiento en periodo de prueba para el empleo identificado con el Código OPEC 201099, Gestor IV Código 304 Grado 04, "Clasificador Arancelario II" petición que funda en: i) Inicia la sustentación del recurso refiriéndose a que la certificación aportada virtualmente ante la CNSC, reúne los requisito del artículo 24 numeral 3 del Acuerdo 108 de agosto de 2009, ii) que cumple a cabalidad con el requisito de experiencia relacionada exigida para el desempeño del empleo al que aspira, iii) que la DIAN incurre en indebida apreciación de la certificación laboral que allegó al concurso de méritos para acreditar los requisitos para el desempeño del empleo al que se inscribió, iv) que con la decisión recurrida la DIAN le da prevalencia a lo formal desconociendo lo sustancial violando el artículo 228 superior y, v) que con la decisión recurrida se incurre en violación del principio de la firmeza de los actos administrativos.

Consideraciones

Los requisitos exigidos en la Convocatoria número 128 de 2009 para el perfil del empleo Código OPEC 201099, Gestor IV Código 304 Grado 04, Rol "ClasificadorArancelario II", son:

Estudios Título profesional en: Derecho, Administración de Empresas, Administración Pública, Economía, Contaduría, Ingeniería Industrial, Administración Financiera, Comercio Internacional.

Experiencia Tres (3) años de experiencia relacionada.

Equivalencia Consulte Resolución número 0013 del 4 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR