Resolución número 003928 de 2012, por medio de la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto contra la Resolución número 002865 de 19 de septiembre de 2012 - 2 de Enero de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 414533362

Resolución número 003928 de 2012, por medio de la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto contra la Resolución número 002865 de 19 de septiembre de 2012

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín48661

El Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias que le confieren los parágrafos 1º y 2º del artículo 230 y el parágrafo 2º del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, el artículo 23, 25, 26 y 27 de la Ley 510 de 1999, el numeral 42.8 del artículo 42, los incisos 1º y 5º del artículo 68 de la Ley 715 de 2001, los artículos 35, 36, los numerales 1 y 5 del artículo 37, literales a), b), c), f) y g) del artículo 39, y los literales a), c), d), e), f) y j) del artículo 40 de la Ley 1122 de 2007, el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011, los artículos 116 y 117 del Decreto-ley 663 de 1993, el Decreto número 1922 de 1994, el Decreto número 788 de 1998, el artículo 4º del Decreto número 783 de 2000, el artículo 1º del Decreto número 1015 de 2002, el inciso 1º del artículo 6º del Decreto número 506 de 2004 y en especial con el artículo 1º, los numerales 1, 2, 4 y 8 del artículo 3º, los numerales 1, 6 y 8 y el parágrafo del artículo 4º, el artículo 5º, los

numerales 1, 3, 4, 5, 8, 14, 15, 22, 23, 24, 25, 26, 30, 34, 38, 39, 40 y 45 del artículo 6º, los numerales 1, 3, 7, 8, 9, 13, 22, 23, 24, 25, y 42 del artículo 8º del Decreto número 1018 de 2007, y los artículos 9.1.1.1.1. al 9.1.1.3.3., y del 9.1.3.1.1. al 9.1.3.10.4., del Decreto número 2555 de 2010, Decreto número 2170 de 2012, y

CONSIDERANDO:

  1. Antecedentes

    1.1 Intervención forzosa administrativa para administrar y toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Selvasalud S. A.

    1.1.1 La Superintendencia Nacional de Salud expidió la Resolución número 1271 de 28 de julio de 2010, por medio de la cual dispuso revocar el certificado de habilitación para la operación y administración del Régimen Subsidiado en Salud, otorgado a la Entidad Promotora de Salud Selvasalud S. A., identificada con el Nit. 846.000.244-1, y en consecuencia ordenar la toma de posesión de bienes, haberes y negocios como consecuencia de la revocatoria adoptada, y la intervención forzosa administrativa para liquidar a la Entidad Promotora de Salud Selvasalud S. A.

    1.1.2 El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cali, mediante sentencia de 24 de septiembre de 2010, notificada a esta entidad el día 30 de septiembre de 2010 resolvió amparar el derecho fundamental a la salud en conexidad con el derecho a la vida y al debido proceso y en su lugar dispuso:

    "Primero. Tutelar los derechos fundamentales a la salud en conexidad con el derecho a la vida y al debido proceso reclamados a través de la presente acción de tutela por los señores Libardo Caliz Luna y Martín Alberto Uribe García y por Cedit Ltda., representada por Libardo Cordon Astroz, vulnerados por la Superintendencia Nacional de Salud.

    Segundo. Inaplicar de manera inmediata, la Resolución número 001271 de julio 28 de 2010, para que la Superintendencia Nacional de Salud ejerza intervención forzosa para administrar a la Empresa Promotora de Salud Selvasalud S. A., adoptando medidas que busquen superar dentro del término que falta para cumplirse los dos años de operación, el déficit de afiliados encontrado, afin de garantizar la efectiva prestación del servicio público de salud que en últimas es su cometido institucional. Agotada esta medida de salvamento sin que se hubiere logrado el cometido buscado, recobra su vigencia la mentada Resolución número 001271 de julio 28 de 2010.

    (...)".

    1.1.3 Por lo anterior, mediante Resolución número 001642 de 1º de octubre de 2010, la Superintendencia Nacional de Salud resolvió inaplicar la Resolución número 1271 del 28 de julio de 2010, por medio de la cual se adoptó una medida contra la Entidad Promotora de Salud Selvasalud EPS S. A. y ordenó la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios como consecuencia de la revocatoria adoptada, y la intervención forzosa administrativa para administrar a la Entidad Promotora de Salud Selvasalud S. A. de conformidad con el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el artículo 24 de la Ley 510 de 1999, en los términos contenidos en el artículo 2º de la sentencia de 24 de septiembre de 2010, proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cali.

    1.1.4 Mediante la Resolución número 01072 del 8 de junio de 2011, la Superintendencia Nacional de Salud ordenó continuar el proceso de Intervención Forzosa Administrativa de la Entidad Promotora de Salud Selvasalud S. A., por el término de cuatro (4) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de dicha resolución, para que se determinara si la entidad podía o no desarrollar su objeto social o si debía ser objeto de liquidación, en los términos y la debida observancia de las normas que rigen para el Sistema General de Seguridad Social en Salud y lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

    1.1.5 Posteriormente, con Resolución número 002574 de octubre 7 de 2011, se adicionó el parágrafo del artículo 1º de la Resolución número 01072 del 8 de junio 2011, y se fijó un término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la Entidad Promotora de Salud Selvasalud S. A. en seis (6) meses contados a partir del 9 de octubre de 2011 hasta el 8 de abril de 2012.

    1.1.6 A través de la Resolución número 000841 de abril 4 de 2012, esta Superintendencia resolvió prorrogar el término de la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar la Entidad Promotora de Salud Selvasalud S. A., por seis (6) meses, contados a partir del día 8 de abril de 2012, hasta el 7 de octubre de 2012.

    1.2 Toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Selvasalud S. A.

    1.2.1 La Superintendencia Nacional de Salud expidió la Resolución número 002865 de 19 de septiembre de 2012, por medio de la cual ordenó adoptar la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios, y la intervención forzosa administrativa para liquidar la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Selvasalud S. A., con NIT 8460002441, y como consecuencia de lo anterior, la revocatoria del certificado de habilitación para la operación y administración del Régimen Subsidiado de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Selvasalud S. A.

    1.2.2 La anterior resolución fue notificada personalmente el día 25 de septiembre de 2012 al doctor Jaime Aturo Rendón Cardona, en su calidad de representante legal de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Selvasalud S. A., otorgando cinco (5) días hábiles a partir de la notificación de la resolución para interponer el Recurso de Reposición por escrito.

    1.2.3 El doctor Jaime Arturo Rendón Cardona, en su calidad de representante legal de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Selvasalud S. A., con escrito identificado con NURC 1-2012-089970 de 1º de octubre de 2012, interpuso recurso de reposición contra la Resolución número 002865 del 19 de septiembre de 2012, y solicitó la práctica de pruebas.

    1.2.4 El Comité de Intervenciones, en sesión del día 13 de noviembre de 2012, tal como consta en Acta número 71, recomendó la designación del doctor Luis Felipe Campo Vidal, identificado con la cédula de ciudadanía número 14874322 expedida en Buga, para ejercer las funciones de Agente Especial Liquidador de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Selvasalud S. A.

    1.2.5 Como consecuencia de lo anterior, mediante la Resolución número 3694 de 20 de noviembre de 2012, la Superintendencia Nacional de Salud ordenó remover al doctor Jaime Arturo Rendón Cardona, identificado con la cédula de ciudadanía número 9971034 de Villamaría, como Agente Especial Liquidador de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Selvasalud S. A., y en su lugar designó como Agente Especial Liquidador de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Selvasalud S. A., al doctor Luis Felipe Campo Vidal, identificado con la cédula de ciudadanía número 14874322 expedida en Buga.

  2. Recurso de reposición interpuesto contra la Resolución número 002865 del 19 de septiembre de 2012

    El doctor Jaime Arturo Rendón Cardona, en calidad de Agente Especial Interventor y representante legal de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Selvasalud S. A., con escrito identificado con NURC 1-2012-089970 de 1º de octubre de 2012, interpuso recurso de reposición contra la Resolución número 002865 del 19 de septiembre de 2012, por medio de la cual se adoptó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de intervención forzosa administrativa para liquidar la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Selvasalud S. A.

    Los argumentos expuestos en el recurso, son los siguientes: "(...)

    Primero. Con todo respeto, y en aras de salvaguardar los intereses de la entidad que represento,...

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