Resolución número 0188 de 2013, por la cual se resuelve una solicitud de revocatoria directa - 15 de Agosto de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 455591602

Resolución número 0188 de 2013, por la cual se resuelve una solicitud de revocatoria directa

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín48883

La Directora de Comercio Exterior (E), en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren el numeral 5 del artículo 18 del Decreto-ley 210 de 2003, el Decreto 2550 de 2010, la Resolución 1163 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que a través de comunicación del 21 de diciembre de 2012, complementada el 24 de enero de 2013, las empresas Aluminio Nacional S. A. Alúmina y Empresa Metalmecánica de Aluminio Emma S. A., en nombre de la rama de producción nacional, presentaron solicitud de apertura de investigación por supuesto dumping en las importaciones de perfiles extrui-dos de aluminio clasificados en las subpartidas arancelarias 7604.21.00.00, 7604.29.10.00, 7604.29.20.00, 7608.10.90.00 y 7608.20.00.00, originarias de la República Popular China y de la República Bolivariana de Venezuela.

Que la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, mediante Resolución 0027 del 27 de febrero de 2013, publicada en el Diario Oficial 48.719 del 1º de marzo de 2013, ordenó la apertura de una investigación por supuesto dumping en las importaciones de perfiles extruidos de aluminio clasificados en las subpartidas arancelarias 7604.21.00.00, 7604.29.10.00, 7604.29.20.00, 7608.10.90.00 y 7608.20.00.00, originarias de la República Popular China y de la República Bolivariana de Venezuela correspondiéndole el expediente número D-215/850-02-61, el cual reposa en los archivos de la Subdirección de Prácticas Comerciales.

Que mediante la Resolución 0076 del 29 de abril de 2013, publicada en el Diario Oficial 48.779 del 3 de mayo de 2013, la Dirección de Comercio Exterior adoptó la determinación preliminar de continuar con la investigación administrativa abierta mediante Resolución 0027 del 27 de febrero de 2013, con imposición de derechos antidumping provisionales a las importaciones de perfiles extruidos de aluminio clasificadas por las subpartidas arancelarias 7604.21.00.00, 7604.29.10.00, 7604.29.20.00, 7608.10.90.00 y 7608.20.00.00, originarias de la República Popular China y de la República Bolivariana de Venezuela.

Que la apoderada especial de la empresa Fujian Shan S. A., a través de escrito radicado en este Ministerio con el número 1-2013-012601 del 6 de junio de 2013, presentó solicitud de revocatoria directa contra la Resolución 0076 del 29 de abril de 2013, por medio de la cual se adoptó la determinación preliminar en la investigación administrativa iniciada con la Resolución 0027 del 27 de febrero de 2013, proferida por el Director de Comercio Exterior, fundamentada en las causales y argumentos citados a continuación:

FUNDAMENTOS DE LA REVOCATORIA

1. Falsa motivación de la resolución y violación del derecho de defensa de Fujian Shan S. A.

Refiere la peticionaria que en la resolución objeto de la presente revocatoria se afirma que se garantizó el derecho de defensa de las partes interesadas, sin embargo, esta afirmación resulta falsa, toda vez que el derecho de defensa de la sociedad Fujian Shan S. A., fue violado ya que no se tuvo en cuenta la información suministrada en el cuestionario de importadores, por considerar de manera ilegal que este fue presentado de manera extemporánea.

Agrega que en el informe técnico preliminar a folio 3967 del expediente, se informó que "las empresas importadoras Coalum S.A.S y Fujianshan S. A., devolvieron el cuestionario diligenciado en forma extemporánea".

1.1 Fujian Shan presentó dentro del término legal el cuestionario de importadores

Señala que la Dirección de Comercio Exterior mediante la Resolución 037 del 14 de marzo de 2013, prorrogó hasta el 19 de abril de 2013 el plazo para recibir cuestionarios dentro de la presente investigación. Por consiguiente, Fujian Shan presentó el cuestionario diligenciado el día 19 de abril de 2013, es decir, dentro del término legal establecido en la Resolución 037 del 14 de marzo de 2013, tal como consta en el sello de radicación impuesto por el Grupo de Gestión Documental del Ministerio.

1.2 La decisión de no tomar en cuenta las respuestas y pruebas aportadas con el cuestionario presentado dentro del término legal, viola el derecho constitucional de defensa

Transcribe el artículo 29 de la Constitución Política, para afirmar que la Dirección de Comercio Exterior, adoptó la decisión contenida en la Resolución 0076 del 29 de abril de 2013 violando el derecho de defensa a la sociedad Fujian Shan S. A., al no tener en cuenta las pruebas aportadas y las respuestas al cuestionario de importadores presentado oportunamente por dicha sociedad.

1.3 La decisión preliminar adoptada viola el artículo 31 del Decreto 2550 de 2010, toda vez que no se pronuncia sobre las pruebas y argumentos presentados oportunamente por Fujian Shan

Argumenta que de acuerdo con el artículo 31 del Decreto 2550 de 2010, la Dirección de Comercio Exterior debe pronunciarse mediante resolución motivada de los resultados preliminares de la investigación.

Que la Dirección de Comercio Exterior en la resolución de determinación preliminar no se pronunció sobre los argumentos y pruebas presentados con la respuesta al cuestionario de importadores, radicado dentro de la oportunidad legal por Fujian Shan S. A., incurriendo en una falsa motivación al afirmar que Fujian Shan S. A., devolvió el cuestionario diligenciado en forma extemporánea.

PETICIÓN

Con fundamento en las anteriores consideraciones, la apoderada especial de la empresa Fujian Shan S. A., solicita la revocatoria directa de la Resolución número 0076 del 29 de abril de 2013, teniendo en cuenta que resulta manifiestamente violatoria de la Constitución y la ley.

PRUEBAS DOCUMENTALES APORTADAS

No obstante que solicita se tenga como prueba dentro del trámite de esta revocatoria directa, la copia de la primera página del cuestionario con sello de radicación presentado por Fujian Shan S. A., la misma no fue anexada al escrito contentivo de la solicitud de revocatoria.

Allega como anexos los siguientes documentos:

  1. Certificado de existencia y representación legal de Fujian Shan S. A.

  2. Poder...

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