Resolución número 1108 de 2013, por la cual se resuelve una solicitud de revocatoria directa y una aclaración de la Resolución 419 de 2013 - 10 de Septiembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 459244198

Resolución número 1108 de 2013, por la cual se resuelve una solicitud de revocatoria directa y una aclaración de la Resolución 419 de 2013

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín48909

La Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial las conferidas en el numeral 15 del artículo 16 del Decreto-ley 3570 de 2011 y en los artículos 70 y 71 del Código Contencioso Administrativo y de la función delegada por el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante Resolución número 0053 del 24 de enero de 2012, y

CONSIDERANDO:

ANTECEDENTES

Que mediante Radicado 4120-E1-52755 del 18 de octubre de 2012 la empresa Anglo-gold Ashanti Colombia S. A., presenta una solicitud de sustracción temporal de áreas de la Reserva Forestal Central, en áreas de los contratos de concesión minera número GGF-151, EIG-166, EIG-167 y HEB-169, localizadas en jurisdicción del municipio de Cajamarca, departamento del Tolima, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo de la Resolución 1526 de 2012.

Que mediante Auto número 026 de octubre de 2012, se procedió a iniciar el trámite para la sustracción temporal solicitada, el cual se notificó el 15 de noviembre de 2012, a la Empresa Anglogold Ashanti Colombia S. A.

Que mediante oficio radicado número 8210-E2-52755 del 26 de diciembre de 2012, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, remite a Anglogold Ashanti Colombia S. A., unas observaciones respecto a la solicitud presentada, las cuales son respondidas por la Empresa mediante oficio radicado número 4120-E1-1741 de 23 de enero de 2012.

Que con Oficio número 4120-E1-9905 de 4 de abril de 2013, la Empresa Anglogold Ashanti Colombia S. A., envía una nueva propuesta de área solicitada en sustracción teniendo en cuenta los complejos de páramos presentes en el área solicitada.

Que mediante Resolución 0419 del 3 de mayo de 2013 se sustrae temporalmente 11.600 m2 (1,16 hectáreas) de la Reserva Forestal Central, requeridas por la Empresa Anglogold Ashanti Colombia S. A., para el desarrollo de las obras de exploración mineras tempranas o iniciales para establecer la existencia de minerales en los títulos mineros GGF-151, EIG 166, EIG 167 y HEB 169, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7 del artículo de la Resolución 1526 de 2012, para la ubicación de 232 plataformas de perforación exploratoria, cada una con un área no mayor de 50 m2, por el periodo de un año a partir del inicio de actividades.

Que mediante Oficios 4120 - E1 - 22826 y 4120 - E1 - 22828 del 10 de julio de 2013 y 4120 - E1 - 24961 de 26 de julio de 2013, el doctor Jorge Enrique Cardoso Rodríguez, en su calidad de representante legal y Director General de la Corporación Autónoma Regional del Tolima interpone solicitud de revocatoria directa de la Resolución 0419 de 2013, "por la cual se sustrae temporalmente un área de la Reserva Forestal Central, establecida mediante la Ley 2a de 1959, y se toman otras determinaciones", conforme a los numerales 1 y 3 del artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Que mediante oficio 4120 - E1 - 23505 de 16 de julio de 2013, la Empresa Anglogold Ashanti Colombia S. A., solicita suspensión de términos respecto a la sustracción temporal otorgada mediante Resolución 0419 de 2013, para las plataformas que se encuentran dentro del área de restricción para el desarrollo de actividades mineras.

1. CONSIDERACIONES PREVIAS DEL MINISTERIO

De manera previa a resolver los argumentos expuestos en la solicitud de revocatoria directa que nos ocupa, estima pertinente este Ministerio precisar que el sistema de coordenadas mediante el cual se hicieron los análisis respectivos para atender la solicitud de sustracción que fue resuelta mediante Resolución 419 de 3 de mayo de 2013, es el sistema de coordenadas MAGNA SIRGAS origen Bogotá. Lo anterior con el fin de que exista claridad y se eviten confusiones que, sobre la materia, se han identificado en el escrito presentado.

El Instituto Geográfico Agustín Codazzi, expidió la Resolución 068 de 28 de enero de 2005, publicada en Diario Oficial45.812, "por la cual se adopta como único datum oficial de Colombia el Marco Geocéntrico Nacional de Referencia: MAGNA-SIRGAS".

Adicional a lo anterior, mediante Resolución 1503 de 2010, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, adopta la metodología general para la presentación de estudios ambientales, la cual, en las especificaciones para la elaboración de la cartografía, establece que:

"Para espacializar correctamente los objetos de interés de los estudios, es decir, toda información geométrica (punto, línea y polígono), asociada y toda la cartografía básica, temática y topográfica se deben cumplir los siguientes requisitos:

Marco de referenciaMAGNA - SIRGAS, asociado al elipsoide GRS80 (Global Reference System 1980, equivalente a WGS84 (WorldGeodeticSystem 1984) (...)".

Igualmente, este Ministerio mediante Resolución 1526 de 3 de septiembre de 2012, estableció los requisitos y el procedimiento para la sustracción de áreas en las reservas forestales nacionales y regionales, para el desarrollo de actividades consideradas de utilidad pública o interés social, se establecieron las actividades sometidas a sustracción temporal y se adoptaron otras determinaciones. En este sentido los términos de referencia (Anexo 3), de que trata el artículo 8º de la Resolución en comento, y en relación a las solicitudes de que tratan los numerales 7 y 8 del artículo 3º, dispone lo siguiente:

"1. UBICACIÓN GEOGRÁFICA DE ACTIVIDADES

En un mapa a escala 1:25.000 o mayor detalle, presentar el área de ubicación de la solicitud de sustracción, donde se establezcan las poligonales de las áreas proyectadas a intervenir por el proyecto, con la especificación de la infraestructura a ubicar en cada una, en coordenadas planas en el sistema de referencia Magna Sirgas indicando su origen, en medio análogo y digital, de acuerdo a las especificaciones del numeral 3 de los presentes términos de referencia (.)".

En este orden de ideas, teniendo en cuenta que Cortolima no especifica en su escrito el sistema utilizado para el análisis que dio origen a la solicitud de revocatoria directa, este Ministerio se pronunciará sobre los análisis realizados en MAGNA SIRGAS el cual fue el marco de referencia utilizado en la evaluación de la solicitud. Lo anterior en relación a que las coordenadas enviadas en la solicitud de sustracción y la capa de títulos mineros se encuentra en datum MAGNA SIRGAS.

  1. ARGUMENTACIONES DE CORTOLIMA

    Dentro de su escrito, el representante legal de Cortolima, señala: "Motivos Técnicos de Inconformidad

    3.1. Para esta Corporación laResoluciónMADSnúmero 0419 del 3 de mayo de 2013, resolviendo efectuar la sustracción temporal de un área de 11.600 m2 (1.16 hectáreas) de la Reserva Forestal Central a favor de la Empresa Anglogold Ashanti Colombia S. A., se encuentra que dicha resolución es manifiestamente opuesta a la Constitución y a la Ley, toda vez que se encuentra otorgando sustracciones de áreas en partes o sitios en las cuales la empresa Anglogold Ashanti Colombia S. A., no es titular de dichas concesiones mineras ya que según la información consultada por esta Corporación de la página de la Agencia Nacional Minera (ANM), el Contrato de Concesión Minera EIG-167, se encuentra a nombre de "Negocios Mineros S. A.," y Anglogold Ashanti Colombia S. A., pero según la Resolución MADS número 0419 de 2013, no se enuncia la autorización que debe existir por parte de "Negocios Mineros S. A.", para el inicio del trámite de la sustracción ante su Ministerio, esto se evidencia que el Contrato de Concesión Minera HEB-167, donde se ubica la plataforma 214, aparece registrado a nombre de: "Negocios Mineros S. A.".

    Esta evidente situación deja a la autoridad ambiental ANLA y a esta entidad la mayor incertidumbre técnica en tanto obra en esta instancia otro actor que no se encuentra incluido en los procesos de trámite formales requeridos por Anglogold Ashanti Colombia S. A., y autorizados por dicho Ministerio. De esta manera, al incluir otro propietario y concesionario minero diferente a la empresa solicitante genera ante estas entidades la dificultad para el ejercicio del seguimiento y control y lo que es más grave incurre en potencial causal de caducidad de los contratos de concesión minera de uno y de otro, sin obrar a manera de ejemplo, cesión o traspaso de contrato de concesión como lo exige el Código Minero".

    RESPUESTA DEL MINISTERIO

    No son de recibo los argumentos presentados, ya que este Ministerio conoció de primera mano la solicitud presentada por la Empresa y revisó la información aportada por el peticionario verificando que la misma estuviera acorde con la normativa vigente. Para el proceso de sustracción de un área de reserva forestal este Ministerio reglamentó el proce-

    dimiento mediante Resolución 1526 de 2012 y en la misma en el artículo 6º "Requisitos de la solicitud", para los interesados en la sustracción temporal o definitiva de áreas en las reservas forestales, se definió la información a presentar con la solicitud de sustracción ante la autoridad ambiental competente. El parágrafo 1º de la Resolución en mención establece que "para las actividades...

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